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Funcionamiento Oficinas Registrales Móviles Orm RJ Instituciones Educativas
3/08/2025
Funcionamiento Oficinas Registrales Móviles Orm RJ Instituciones Educativas
Poder Judicial, Instituciones Educativas Autorizan funcionamiento de Oficinas Registrales Móviles - ORM para inscripción de nacimiento y obtención del DNI en comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali y andinas de Puno hasta el 31 de diciembre del 2025, y dictan otras disposiciones RJ 000051-2025/JNAC/RENIEC Lima, 7 de marzo del 2025 81 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 VISTOS: El Informe Nº 000002-2025/DRIAS/RENIEC (21FEB2025) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº000068-2025/OPPM/RENIEC (26FEB2025) de la Oficina de Pla…
Autorizan funcionamiento de Oficinas Registrales Móviles - ORM para inscripción de nacimiento y obtención del DNI en comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali y andinas de Puno hasta el 31 de diciembre del 2025, y dictan otras disposiciones
RJ 000051-2025/JNAC/RENIEC
Lima, 7 de marzo del 2025
81 NORMAS LEGALES
Sábado 8 de marzo de 2025
VISTOS:
El Informe Nº 000002-2025/DRIAS/RENIEC (21FEB2025) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº000068-2025/OPPM/RENIEC (26FEB2025) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº000079-2025/OPP/UP/RENIEC (24FEB2025) de la Unidad de Presupuesto; el Informe Nº000077-2025/ OPPM/UPI/RENIEC (26FEB2025), de la Unidad de Planeamiento e Inversiones, ambas unidades de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº000051-2025/GG/RENIEC (03MAR2025) de la Gerencia General y el Informe Nº000270-2025/OAJ/ RENIEC (04MAR2025) de la Oficina de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;
Que mediante el Decreto Supremo Nº003-2016-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, como instrumento técnico destinado a atender las intervenciones de los distintos componentes del sector público nacional vinculados a las comunidades nativas amazónicas, disponiéndose en su artículo 2º que "cada entidad pública involucrada (...) dentro del ámbito de sus competencias y sujeto a su disponibilidad presupuestal, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento.";
Que en la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, se propone como objetivo general mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía, para ello, y como objetivo específico, propone "ofertar servicios fijos e itinerantes de calidad y culturalmente pertinentes" a la referida población, orientados al logro de los resultados previstos;
Que estos resultados e intervenciones dirigidos tanto a sujetos individuales como a núcleos familiares dependerán de la existencia de las condiciones necesarias para que las personas -como individuos u hogares-
tengan acceso a todos los servicios propuestos entre las que se encuentra con carácter relevante la condición de que cuenten con DNI;
Que atendiendo que una de las características de la Amazonía es la existencia de centros poblados rurales pequeños, dispersos y de difícil acceso, así como de limitados medios de traslado -siendo el principal la vía fl uvial- la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS ha considerado como prioridad la "oferta móvil", esto es "aquella que entrega los servicios a través de una instalación móvil del Estado (...) y que se acerca a los centros poblados para que la población reciba los servicios ofertados", lo que fundamenta el proyecto sujeto a materia;
Que mediante el Decreto Supremo Nº013-2017-MIDIS (06SET2017) se creó el Programa Nacional "Plataformas de Acción para la inclusión Social - PAIS"
dirigido al desarrollo y protección de la población rural, rural dispersa y de difícil acceso; caracterizada, además, por su condición de pobreza, pobreza extrema y exclusión social. Dicho programa prevé, entre otros, la implementación de plataformas de servicios que coordine las intervenciones dirigidas a la atención de la población mencionada, a través de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS.
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a través de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, ha venido realizando diversas coordinaciones para brindar servicios registrales en las PIAS, articulando mecanismos que acerquen a los sectores vulnerables del país por medio del registro civil itinerante; los mismos que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos planteados;
Que mediante la Resolución Jefatural Nº000042-2024/JNAC/RENIEC (06MAR2024) se autorizó para el año 2024, el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - DRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores de edad en ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno;
Que asimismo, se autorizó la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN y la consecuente obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores, que se realicen en el marco de las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS a través de las Oficinas Registrales Móviles que funcionan en las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS y Buques de la Armada Peruana - BAP que se desplacen por las cuencas de ríos que correspondan a ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - DRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC;
Que por Decreto Supremo Nº003-2025-MIDIS, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de febrero de 2025, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba las acciones que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, debe cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señaladas en el marco del artículo 64º de la Ley Nº32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que mediante los documentos de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita la emisión de la Resolución Jefatural que autorice el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles (ORM) en las Plataformas Itinerantes de Acción Social- PIAS, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - DRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, así como la gratuidad en la tramitación de los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores de edad;
Que asimismo la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social señala que nuestra entidad se encuentra en la ejecución del Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD) 2022-2025, el mismo que cuenta con acciones estratégicas orientadas a la ejecución de campañas descentralizadas para la emisión del DNIe dirigidas a poblaciones vulnerables, por lo que tiene previsto que para el año 2025, los trámites realizados por la DRIAS se realicen con emisión de DNI
electrónico, pero sin la inyección ni activación de los certificados digitales correspondientes en la aplicación del procedimiento regular, con la posibilidad de que los ciudadanos puedan solicitarlo posteriormente en la EREP más cercana de manera gratuita; como se viene realizando actualmente;
Que en efecto, si bien la finalidad de la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, es acreditar la identidad del ciudadano a través de dos (02) mecanismos (físicos y electrónicos) esto no imposibilita que de manera excepcional, atendiendo el carácter identificatorio del DNI, se entregue sin la inyección ni activación de los certificados digitales, para que posteriormente los certificados digitales puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano;
Que asimismo corresponderá a los órganos involucrados adoptar las medidas que resulten necesarias 82 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025
para que los Documentos Nacional de Identidad electrónicos - DNIe que se emitan, cuenten en el plazo que se fije, con los certificados digitales;
Que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante los documentos de vistos, considera viable la propuesta alcanzada por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 64º de la Ley Nº32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Jefatural;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;
Que por otro lado, con Resolución Jefatural Nº000050-2025/JNAC/RENIEC (05MAR2025), se encarga a la servidora GABRIELA BERTHA HERRERA
TAN, Secretaría General, las funciones del cargo de Jefa Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, del 06 al 10 de marzo de 2025, con retención de su cargo;
Contando con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.
SE RESUELVE:
Artículo Segundo.- Durante el funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles en las PIAS, se deberán seguir los siguientes lineamientos:
a) La Oficina Registral Móvil tendrá como ámbito de competencia la circunscripción de la región comprendida en la Jefatura Regional que corresponda, dado que al registrador por desplazamiento podrá superponerse a la competencia territorial de una o más oficinas registrales, debiendo reconocérsele como su deber funcional la atención a personas no atendidas por la oficina local competente.
b) A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local, el cual le permitirá que se le asigne válidamente los elementos registrales requeridos.
c) El personal registral que la integre y administre pertenecerá a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por razón de especialidad.
d) El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual, tanto para menores como mayores de edad.
e) La emisión de la primera certificación se efectuará por parte de la Oficina Registral o Agencia adscrita a la Jefatura Regional correspondiente, así como en toda aquella donde se implemente la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), sobre la base del acta matriz para su entrega gratuita en el desplazamiento de retorno.
f) A la Oficina Registral Móvil se le asignará un código de local que funcionará en cada embarcación y cuenca.
Artículo Tercero.- Autorizar, hasta el 31 de diciembre del 2025, la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN y la consecuente obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores, que se realicen en el marco de las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS a través de las Oficinas Registrales Móviles que funcionan en las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS y Buques de la Armada Peruana - BAP que se desplacen por las cuencas de ríos que correspondan a ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - DRIAS del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC,.
Artículo Cuarto.- Autorizar la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, sin la inyección ni activación de los certificados digitales, para que posteriormente puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano ante cualquier Centro de Atención EREP o realizarse de manera autónoma desde la comodidad de un entorno web.
Artículo Quinto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco.
Artículo Sexto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique.
Artículo Séptimo.- Admitir de manera excepcional, la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos consanguíneos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco.
Artículo Octavo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC.
Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Dirección de Certificación y Servicios Digitales y Dirección de Registros de Identificación.
Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural para la publicidad a la población.
Artículo Undécimo.- La presente Resolución Jefatural se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec)
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GABRIELA BERTHA HERRERA TAN
Jefa Nacional (e)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 000051-2025/JNAC/RENIEC Autorizan funcionamiento de Oficinas Registrales Móviles - ORM para inscripción de nacimiento y obtención del DNI en comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali y andinas de Puno hasta el 31 de diciembre del 2025, y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 000051-2025/JNAC/RENIEC
- Emitida por : Instituciones Educativas - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2025-03-08
- Fecha de aplicacion : 2025-03-09
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