3/08/2025

Rd D 000001 2025 atu/ Dir Lo Referente Plazo RDITUR Instituto Nacional de Salud

Organismos Ejecutores, Instituto Nacional de Salud Modifican la R.D. Nº D-000001-2025-ATU/ DIR en lo referente al plazo de entrada en vigencia de las especificaciones técnicas de señaléticas y elementos informativos internos y externos, para vehículos habilitados RDITUR D-000007-2025-ATU/DIR Lima, 3 de marzo de 2025 VISTOS: El Informe Nº D-000070-2025-ATU/DIR-SR, emitido por la Subdirección de Regulación; 65 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por…
Organismos Ejecutores, Instituto Nacional de Salud
Modifican la R.D. Nº D-000001-2025-ATU/ DIR en lo referente al plazo de entrada en vigencia de las especificaciones técnicas de señaléticas y elementos informativos internos y externos, para vehículos habilitados
RDITUR D-000007-2025-ATU/DIR
Lima, 3 de marzo de 2025
VISTOS:

El Informe Nº D-000070-2025-ATU/DIR-SR, emitido por la Subdirección de Regulación;

65 NORMAS LEGALES
Sábado 8 de marzo de 2025

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30900, se crea la ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la citada Ley y constituye pliego presupuestario;
asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 30900
establece que la ATU ejerce competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de este.

Están sujetos a la ATU los operadores y los conductores de los servicios de transporte que se prestan dentro del territorio y los prestadores de servicios complementarios a los mismos, en especial los que operan el Sistema de Recaudo Único;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30900, que tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU respecto del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 30900
señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Trasporte Regular;

Que, la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del SIT, a través de su Única Disposición Complementaria Transitoria, establece que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en su Reglamento;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (TIROF) de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 064-2025-ATU/PE, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR), tiene las funciones, entre otras, de proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes, así como proponer normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, adicionalmente, el artículo 63 del TIROF de la ATU, señala que la Subdirección de Regulación (SR) de la DIR, es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT;

Que, en virtud del marco legal referido, se emitió el "Reglamento que regula el Régimen Excepcional de Otorgamiento o Renovación de Autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU", aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE y publicado el 20 de septiembre del 2023 en el Diario Oficial "El Peruano", en adelante, el Reglamento del Régimen Excepcional;

Que, el Reglamento del Régimen Excepcional establece en el numeral 35.1.23 de su artículo 35, como una de las condiciones de operación que deben cumplir los operadores el de "Exhibir y mantener durante la prestación del servicio la señalética y elementos informativos internos y externos en cada vehículo habilitado", cabe precisar que las características de la señalética y elementos informativos son establecidas a través de Resolución Directoral emitida por la DIR;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 282-2024-ATU/PE publicada el 27 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial "El Peruano", se dispuso la publicación del Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao, aprobado por el Consejo Directivo de la ATU en la Sesión Ordinaria Virtual Nº 24 de fecha 19 de diciembre de 2024, bajo un contexto de optimización de rutas, considerando el aspecto social y operacional;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº D-000001-2025-ATU/DIR publicada en el Diario Oficial "El Peruano"
el 10 de enero de 2025, se aprueban las especificaciones técnicas de señaléticas y elementos informativos internos y externos, para vehículos habilitados en virtud del Reglamento del Régimen Excepcional, las cuales quedan determinadas para Microbús, Minibús I, Minibús II y Ómnibus Urbano, disponiéndose su entrada en vigencia a partir del 1 de marzo del 2025;

Que, con Decreto Supremo Nº 002-2025-MTC
publicado el 7 de febrero de 2025 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ATU, incorporando los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento del Régimen Excepcional; así como se aprueba la actualización de la base legal de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad, contenidos en el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao y en el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao;

Que, a su vez mediante Resolución Directoral Nº D-000013-2025-ATU/DO publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de febrero de 2025, se dispuso la ampliación la vigencia de los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo competencia de la ATU, hasta el 15 de abril de 2025, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;

Que, mediante el Informe Nº D-000070-2025-ATU/ DIR-SR la SR, sustenta y propone la modificación del artículo 5º de la Resolución Directoral Nº D-000001-2025-ATU/DIR que establece el plazo de entrada en vigencia de las especificaciones técnicas de señaléticas y elementos informativos internos y externos, para vehículos habilitados en virtud del Reglamento del Régimen Excepcional, las cuales han sido determinadas para Microbús, Minibús I, Minibús II y Ómnibus Urbano;

Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone modificación del artículo 5º de la Resolución Directoral Nº D-000001-2025-ATU/DIR que establece el plazo de entrada en vigencia de las especificaciones técnicas de señaléticas y elementos informativos internos y externos, para vehículos habilitados; ampliándolo por cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de adecuación precisado en el artículo 5º de la referida resolución, es decir, hasta el 1 de julio de 2025; periodo en el cual se espera que los operadores de transporte puedan adoptar las medidas pertinentes para la implementación paulatina de las especificaciones técnicas de señaléticas y elementos informativos internos y externos, para vehículos habilitados para la prestación del Servicio Público de 66 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025
Transporte Regular bajo el Régimen Excepcional en el territorio de competencia de la ATU.

Que, es preciso indicar que lo establecido mediante la presente Resolución Directoral, atiende a la necesidad de que los operadores puedan implementar progresivamente las exigencias vinculadas a la señalética y elementos informativos internos y externos; y que la acción pública deba enfocarse en acompañar el cambio y evitar infracciones involuntarias por desconocimiento o falta de recursos; resultando necesario que la administración pública, identifique riesgos y notifique las alertas correspondientes a los operadores con la finalidad de que mejoren la prestación del servicio;

De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE que aprueba el Reglamento que Regula el Régimen Excepcional de Otorgamiento o Renovación de Autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio de Competencia de la ATU; y el TIROF de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº D-000001-2025-ATU/DIR, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 5.- Lo establecido en la presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2025."
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la sede digital de la ATU (https://www.gob.pe/atu) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS SOLDEVILLA SAAVEDRA
Director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDITUR D-000007-2025-ATU/DIR Modifican la R.D. Nº D-000001-2025-ATU/ DIR en lo referente al plazo de entrada en vigencia de las especificaciones técnicas de señaléticas y elementos informativos internos y externos, para vehículos habilitados
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y RECAUDO
  • Numero : D-000007-2025-ATU/DIR
  • Emitida por : Instituto Nacional de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2025-03-08
  • Fecha de aplicacion : 2025-03-09

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