3/06/2025

Medidas Reglamentarias Aplicación Lo Dispuesto DS 034-2025-EF Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que modifica las medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 035-2019-EF y Decreto Supremo Nº 016-2023-EF DS 034-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto; se establecen medidas para promover el incremento de la inversión pública y desarrollo del departamento de Loreto…
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que modifica las medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 035-2019-EF y Decreto Supremo Nº 016-2023-EF
DS 034-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto; se establecen medidas para promover el incremento de la inversión pública y desarrollo del departamento de Loreto mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Capítulo XI del T exto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; así como la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, para el departamento de Loreto;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2019-EF, se establecen medidas reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la citada Ley Nº 30897;

Que, mediante la Ley Nº 31274, Ley que modifica la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto; se modifica el alcance y se hacen precisiones sobre el uso de los recursos comprendidos en la misma, a fin de generar una mayor eficacia de las acciones de gobierno y ampliar el impacto positivo en el desarrollo competitivo del departamento de Loreto, priorizando las zonas con mayor índice de pobreza;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas; se incorporan la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales a la Ley Nº 30897, incluyendo dentro de sus alcances, el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias del Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM;

Que, conforme lo dispone el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30897, para la implementación del referido Plan de Cierre de Brechas, a partir del Año Fiscal 2023 y hasta el año 2049, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, transfiere anualmente a la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido en el marco del numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley Nº 30897, la suma total de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/ 100 SOLES);

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2023-EF, se aprueban las medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
Nº 30897;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; incorpora la Novena y Décima Disposiciones Complementarias Finales en la Ley Nº 30897, que restituye la autorización para utilizar los recursos del fideicomiso, para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento que se contraigan de conformidad con la normativa vigente, así como para financiar la ejecución de proyectos de inversión y la adquisición de maquinarias y equipos, a que se refiere la Ley Nº 30897;

Que, en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 31274 y por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32187, así como la necesidad de incorporar disposiciones adicionales necesarias para una mejor aplicación de las medidas reglamentarias de la Ley Nº 30897, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 035-2019-EF y las medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30897, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 016-2023-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 035-2019-EF, establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto; así como las medidas reglamentarias para la mejor aplicación de lo dispuesto 27 NORMAS LEGALES
Jueves 6 de marzo de 2025
en la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30897, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 016-2023-EF; e incorporar disposiciones adicionales que resultan necesarias para una mejor aplicación de las citadas medidas reglamentarias.

Artículo 2.- Modificación de los numerales 4.1, 4.2 y 4.4 del artículo 4, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5, el numeral 7.3 del artículo 7 y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 035-2019-EF
Modificar los numerales 4.1, 4.2 y 4.4 del artículo 4, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5, el numeral 7.3 del artículo 7 y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 035-2019-EF, los cuales quedan redactados de acuerdo con lo siguiente:
"Artículo 4. De la constitución del fideicomiso 4.1 La constitución del fideicomiso a que se refiere el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley se sujeta a lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, donde el fideicomitente es el Gobierno Regional de Loreto. El fiduciario del fideicomiso es designado de manera conjunta por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y el mencionado Gobierno Regional.

4.2 La Dirección General del Tesoro Público deposita directamente las transferencias a que se refieren los párrafos 2.1 y 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo en la cuenta recaudadora del fideicomiso a que se refiere el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30897, por cuenta del fideicomitente, en cuotas semestrales iguales, en los meses de enero y julio de cada ejercicio presupuestal. (...)
4.4 Los términos y condiciones del Convenio de Fideicomiso, así como las modificaciones del mismo, requieren la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. (...)".
"Artículo 5. Del Consejo Directivo del Fideicomiso 5.1 El fideicomiso que se constituye bajo los alcances de la Ley, contará con un Consejo Directivo que estará conformado por:
a) Tres (3) representantes del Gobierno Regional de Loreto.
b) Tres (3) representantes de las municipalidades (dos provinciales y uno distrital) de Loreto.
c) Un (1) representante de los colegios profesionales de Loreto.
d) Un (1) representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto.
e) Un (1) representante de la entidad fiduciaria.

5.2 Los integrantes del Consejo Directivo:
a) Tienen un periodo de mandato de hasta dos (02) años y no pueden volver a ser elegidos en forma inmediata. Luego de concluido dicho periodo, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, se designarán los nuevos representantes.
b) No perciben el pago de dietas o similares, por las funciones que realicen en el marco del Fideicomiso.
c) En el caso de los representantes de las municipalidades, regulada en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 precedente, las Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales de Loreto remiten al Gobierno Regional de Loreto, la propuesta de sus representantes, a efectos de que el mencionado Gobierno Regional realice, por sorteo, la elección de los representantes de dichas Municipalidades ante el Consejo Directivo."
"Artículo 7. Uso y destino de los recursos del patrimonio fideicometido (...)
7.3 De manera adicional, los recursos del patrimonio fideicometido se utilizan para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento, contratadas para financiar los proyectos de inversión, lo que incluye la adquisición de maquinarias y equipos, de acuerdo a la normatividad vigente, en virtud de lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley. (...)".
"Artículo 8. Sobre el destino del endeudamiento De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley, los recursos que pueda obtener el Gobierno Regional de Loreto, como producto de las operaciones de endeudamiento a ser contratadas de acuerdo con la normatividad vigente, son transferidos al fideicomiso para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de los proyectos de inversión, señalados en el artículo 6 de la Ley."
Artículo 3.- Incorporación del numeral 5.3 al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 035-2019-EF
Incorporar el numeral 5.3 al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 035-2019-EF, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5. Del Consejo Directivo del Fideicomiso (...)
5.3 El Consejo Directivo:
a) Es presidido por un representante del Gobierno Regional de Loreto, el cual es designado por dicho Gobierno Regional, su periodo es rotativo cada dos (02)
años, y no puede volver a ser elegido en forma inmediata.
b) Sesiona en forma presencial o virtual, debiendo contar con un quórum mínimo de seis (06) miembros.
c) Cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica a cargo del Gobierno Regional de Loreto, a través de la dependencia que se designe para tal fin, que brinda el soporte técnico acerca del seguimiento de las inversiones del Fideicomiso, además del acompañamiento administrativo.
d) Debe llevar Actas de sus Sesiones, debidamente suscritas por todos los miembros participantes en la respectiva Sesión. El control de dichas Actas es responsabilidad de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.
e) Adopta sus decisiones por mayoría calificada, es decir por seis (06) de los nueve (09) miembros."
Artículo 4.- Incorporación del numeral 7.5 del artículo 7 y de los artículos 9 y 10 a las Medidas Reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30897, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 016-2023-EF
Incorporar el numeral 7.5 al artículo 7 y los artículos 9 y 10 a las Medidas Reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 016-2023-EF; los cuales quedan redactados de acuerdo con lo siguiente:
"Artículo 7. Uso y destino de los recursos del Fideicomiso (...)
7.5 De manera adicional, los recursos del patrimonio fideicometido se utilizan para garantizar 28 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025
y atender el servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento público, contratadas para financiar los proyectos de inversión, lo que incluye la adquisición de maquinarias y equipos, de acuerdo con la normatividad vigente, en virtud de lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley".
"Artículo 9. Sobre el destino del endeudamiento De conformidad con la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley, los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento a ser contratadas de acuerdo con la normatividad vigente son transferidos al fideicomiso para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de los proyectos de inversión, señalados en el numeral 2 de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley".
"Artículo 10. Del convenio de traspaso de recursos 10.1 En el caso de Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional que sean materia de un convenio de traspaso de recursos a favor de las provincias del Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y/o Maynas, del departamento de Loreto, el Ministerio de Economía y Finanzas se constituye en fideicomisario.

10.2 El citado convenio debe contemplar, entre otros, los aspectos relacionados a garantizar el repago de la deuda correspondiente, con cargo a los recursos transferidos al fideicomiso de conformidad con el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley".

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- La conformación del Consejo Directivo del Fideicomiso establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 30897, debe ser adecuada conforme a lo previsto en la Ley Nº 31274, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 034-2025-EF que modifica las medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, aprobadas mediante Nº 035-2019-EF y Nº 016-2023-EF
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 034-2025-EF
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-03-06
  • Fecha de aplicacion : 2025-03-07

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