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Califican Como Fuerza Mayor Evento estado RM 333-2025-MINEM/DM Defensa
10/25/2025
Califican Como Fuerza Mayor Evento estado RM 333-2025-MINEM/DM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Califican como fuerza mayor el evento "Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID-19" que afectó el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto "Central Hidroeléctrica Moquegua 1", y dictan otras disposiciones RM 333-2025-MINEM/DM Lima, 16 de octubre de 2025 46 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 VISTOS: El Expediente Nº 18390919 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para la "Central Hidroeléctrica Moquegua 1", cuyo titular es la Empresa de Generación Eléctrica del …
Califican como fuerza mayor el evento "Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID-19" que afectó el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto "Central Hidroeléctrica Moquegua 1", y dictan otras disposiciones
RM 333-2025-MINEM/DM
Lima, 16 de octubre de 2025
46 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025
VISTOS: El Expediente Nº 18390919 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para la "Central Hidroeléctrica Moquegua 1", cuyo titular es la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.; la solicitud de primera modificación de dicha concesión definitiva, presentada mediante documento con Registro Nº 3736769, por la citada empresa; los Informes Nº 251-2025-MINEM/ DGE-DCE, Nº 312-2025-MINEM/DGE DCE y Nº 637-2025-MINEM/DGE DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0954-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro Nº 3736769, de fecha 22 de abril de 2024, complementado con el documento con Registro Nº 3748073, de fecha 15 de mayo de 2024; EGESUR solicitó la calificación del evento de fuerza mayor del evento "Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID-19" (en adelante, el EVENTO), con la finalidad de solicitar la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, y de esta manera prorrogar la fecha de Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC), contenida en el Calendario de Ejecución de Obras;
Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando "El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (...)" ;
Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: "El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados y calificados por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine.";
Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;
Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común;
b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;
Que, mediante Oficio Nº 1008-2024-MINEM/DGE, notificado el 23 de mayo de 2024, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin)
emitir opinión respecto a la solicitud de EGESUR. A
través del Oficio Nº 1013-2024-OS-DSE con Registro Nº 3761394, de fecha 12 de junio de 2024, Osinergmin adjunta el Informe Nº DSE-SIE-163-2024, en cuyo numeral 9.2 informa sobre la situación actual del proyecto lo siguiente: "El proyecto C.H. Moquegua 1 se encuentra atrasado, aun no se han iniciado las obras, lo cual estaba previsto para el 15.11.2020."; sin embargo, no emite opinión respecto al evento de fuerza mayor que nos ocupa; por el contrario, en el numeral 9.5 concluye lo siguiente: "Sobre el evento invocado por la Concesionaria EGESUR, corresponde al MINEM evaluarlo, y, de ser el caso, calificarlo como Fuerza Mayor, así como establecer el tiempo de afectación y, de ser el caso, considerar la viabilidad del otorgamiento de la ampliación de plazo solicitada.";
Que, de acuerdo a las facultades detalladas en el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/ DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha verificado que el EVENTO
"Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID-19", califica como fuerza mayor, afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto en un plazo equivalente a novecientos y un (901) días calendario;
Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por EGESUR ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde calificar como fuerza mayor el EVENTO
invocado; así como aprobar la primera modificación de la Concesión y del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; y, la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto "Central Hidroeléctrica Moquegua 1" solicitada por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta de la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 542-2020, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, solicitada por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, los numerales 2
y 3 del Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
47 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de octubre de 2025
Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 542-2020, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 542-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 333-2025-MINEM/DM Califican como fuerza mayor el evento "Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID-19" que afectó el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto "Central Hidroeléctrica Moquegua 1", y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 333-2025-MINEM/DM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-10-25
- Fecha de aplicacion : 2025-10-26
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