10/29/2025

Décimo Primera Modificación T Exto Único RPE 099-2025-MIDAGRI-INIA Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban la décimo primera modificación del T exto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RPE 099-2025-MIDAGRI-INIA Lima, 27 de octubre de 2025 VISTO: El Memorando Nº 1571-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus respectivos antecedentes; el Informe Nº 693-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia …
Poder Ejecutivo, Cultura
Aprueban la décimo primera modificación del T exto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA
RPE 099-2025-MIDAGRI-INIA
Lima, 27 de octubre de 2025
VISTO: El Memorando Nº 1571-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus respectivos antecedentes; el Informe Nº 693-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgar la información requerida en forma oportuna;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley Nº 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima suficiente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente, se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la "Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA", la misma que cuenta con sendas modificatorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA;

8 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025
Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fin de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de estos;

Que, por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, de fecha 02 de diciembre de 2021, se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural. Asimismo, precisa que los servicios señalados en la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Jefaturales Nº 226-2015-INIA, Nº 167-2016-INIA, Nº 188-2016-INIA, Nº 039-2018-INIA, y Nº 081-2019-INIA, contemplan a los requerimientos de los órganos de línea y órganos desconcentrados: Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; Centro Experimental La Molina; Las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque - Loreto, Vista Florida, Baños del Inca - Cajamarca, Santa Ana- Junín, Andenes, Illpa-Puno, Donoso - Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba;

Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resoluciones Jefaturales Nº 0045-2015-INIA y Nº Resolución Jefatural Nº 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;

Que, con Resolución Jefatural Nº 0160-2022-INIA, de fecha 07 de octubre de 2022, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0117-2021-INIA, quedando constituida por doscientos cincuenta y ocho (258)
productos y servicios no exclusivos; asimismo, se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 226-2015-INIA, Nº 167-2016-INIA, y Nº 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;

Que, en esa misma línea, mediante Resolución Jefatural Nº 0046-2023-INIA, de fecha 08 de marzo de 2023, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, modificado por Resolución Jefatural Nº 160-2022-INIA, el cual quedará constituido por un total de doscientos ochenta y cuatro (284) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Nº 039-2018-INIA y Nº 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de lo detallado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Jefatural Nº 160-2022-INIA, además de aquellos que fueron dejados sin efecto con la aprobación del TUSNE del INIA, por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA;

Que, posteriormente, por Resolución Jefatural Nº 0183-2023-INIA, de fecha 13 de octubre de 2023, se aprobó la modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 160-2022-INIA, y Nº 046-2023-INIA, quedando constituido con un total de doscientos noventa y tres (293) bienes y/o servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Nº 039-2018-INIA y Nº 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de los detallados en el artículo 2 de dicha Resolución Jefatural;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0147-2024-INIA, de fecha 11 de setiembre de 2024, se aprobó la cuarta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 160-2022-INIA, Nº 046-2023-INIA, y Nº 0183-2023-INIA quedando constituido con un total de cuatrocientos treinta y tres (433) bienes y/o servicios no exclusivos. Asimismo, se dejó sin efecto la "Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA", aprobada con Resolución Jefatural Nº 0304/2014-INIA, y modificatorias;

Que, por Resolución Jefatural Nº 206-2024-INIA, de fecha 09 de noviembre de 2024, se aprobó la quinta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 160-2022-INIA, Nº 046-2023-INIA, Nº 0183-2023-INIA y Nº 0147-2024-INIA
quedando constituido con un total de seiscientos ochenta y seis (686) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, con Resolución Jefatural Nº 019-2025-INIA, de fecha 23 de enero de 2025, se aprobó la sexta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 160-2022-INIA, Nº 046-2023-INIA, Nº 0183-2023-INIA, Nº 0147-2024-INIA, y Nº 206-2024-INIA, quedando constituido con un total de setecientos seis (706) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 082-2025-INIA, de fecha 16 de abril de 2025, se aprobó la séptima modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, modificado por las Resoluciones Jefaturales
Nº 160-2022-INIA, Nº 046-2023-INIA, Nº 0183-2023-INIA, Nº 0147-2024-INIA, Nº 206-2024-INIA, y Nº 019-2025-INIA; quedando constituido con un total de setecientos ocho (708) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, con Resolución Jefatural Nº 108-2025-INIA, de fecha 19 de mayo de 2025, se aprobó la octava modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria -
INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 160-2022-INIA, Nº 046-2023-INIA, Nº 0183-2023-INIA, Nº 0147-2024-INIA, Nº 206-2024-INIA, Nº 019-2025-INIA y Nº 082-2025-INIA; quedando constituido con un total de setecientos cuarenta y tres (743) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 023-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 07 de julio de 2025, se aprobó la novena modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 160-2022-INIA, Nº 046-2023-INIA, Nº 0183-2023-INIA, Nº 0147-2024-INIA, Nº 206-2024-INIA, Nº 019-2025-INIA, Nº 082-2025-INIA y Nº 108-2025-INIA; quedando constituido con un total de setecientos cincuenta y un (751) bienes y/o servicios no exclusivos, conforme se advierte en el Anexo Nº 01 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución;

Que, finalmente con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 082-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 03 de octubre de 2025, se aprobó la décima modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 160-2022-INIA, Nº 046-2023-INIA, Nº 0183-2023-INIA, Nº 0147-2024-INIA, Nº 206-2024-INIA, Nº 019-2025-INIA, Nº 082-2025-INIA, Nº 108-2025-INIA y Nº 023-2025-MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de setecientos cincuenta y un (780) bienes y/o servicios no exclusivos, conforme se advierte en el Anexo Nº 01 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución;

Que, mediante Memorando Nº 1571-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OPP, de fecha 21 de octubre de 2025, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00078-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPM elaborado por la Unidad de Planeamiento y Modernización, que sustenta la décimo primera actualización del TUSNE del INIA, refiriendo, entre otros, lo siguiente: "(...) La undécima actualización del TUSNE del INIA atiende a los siguientes requerimientos: (i) Inclusión de dos (2) bienes en materia de semillas, por parte de las Estaciones Experimentales Agrarias Chumbibamba y Canchán, haciendo un total general de dos (02) bienes y servicios no exclusivos incluidos en el Texto Único de Servicios no Exclusivos - TUSNE, (ii) Actualización por la modificación de los costos de cuatro (04) bienes en materia de semillas por parte de la Estación Experimental Agraria EEA Illpa, y (iii) Retiro de una (01) semilla de maíz amiláceo de la 9 NORMAS LEGALES
Miércoles 29 de octubre de El Peruano / categoría certificada de la Estación Experimental Agraria Chumbibamba por no corresponder con la categoría aprobada.";

Que, asimismo, la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto refiere que la modificación del TUSNE del INIA responde a lo dispuesto en el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444; y que, la misma se ha elaborado conforme a las normas sobre la materia, y en coordinación con las unidades de organización involucradas de la Entidad;

Que, con Informe Nº 693-2025-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ, de fecha 22 de octubre de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es viable, considerando que existe la necesidad de efectuar una nueva modificación al TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, en el marco de lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y Modernización;

De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; la Resolución Directoral Nº 001-2020-INIA-OPP, que aprueba los "Lineamientos para Propuesta, Modificación y Difusión de la Guía de Servicios y/o del Texto Único de Servicios No Exclusivos del Instituto Nacional de Innovación Agraria; y estando a las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, cuyas secciones Primera y Segunda, fueron aprobadas por Decreto Supremo Nº 014-2024-MIDAGRI y por Resolución Jefatural Nº 0234-2024-INIA, respectivamente, y su Texto Integrado, aprobado con Resolución Jefatural Nº 006-2025-INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la décimo primera modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Resolución Jefatural Nº 117-2021-INIA, y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 160-2022-INIA, Nº 046-2023-INIA, Nº 0183-2023-INIA, Nº 0147-2024-INIA, Nº 206-2024-INIA, Nº 019-2025-INIA, Nº 082-2025-INIA, Nº 108-2025-INIA, y Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 023-2025-MIDAGRI-INIA
y Nº 082-2025-MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de setecientos ochenta y uno (781) bienes y/o servicios no exclusivos, conforme se advierte en el Anexo Nº 01 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que todas las unidades de organización de la Entidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www. gob.pe/inia), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Tecnología de la Información publique el Anexo 01 mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE JUAN GANOZA RONCAL
Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Innovación Agraria

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 099-2025-MIDAGRI-INIA Aprueban la décimo primera modificación del T exto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 099-2025-MIDAGRI-INIA
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-10-29
  • Fecha de aplicacion : 2025-10-30

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