10/10/2025

Directiva Administrativa Establece Documento RM 673-2025/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban Directiva Administrativa que establece el Documento de Seguridad del Sistema de Historia Clínica Electrónica del Ministerio de Salud - SIHCE del MINSA RM 673-2025/MINSA Lima, 9 de octubre del 2025 Visto, el Expediente N.º ODPMINSA20250000007, que contiene el Informe N.º D000027-2025-ODPMINSA-MINSA, el Memorándum N.º D003741-2025-OGTI-MINSA, el Informe N.º D000029-2025-ODPMINSA-MINSA y el Memorándum N.º D003799-2025-OGTI-MINSA emitidos por la Oficina General de Tecnologías de la Información; y el Informe N.º D000973-2025-OGAJ-MINSA, elaborado por la Oficina Gene…
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban Directiva Administrativa que establece el Documento de Seguridad del Sistema de Historia Clínica Electrónica del Ministerio de Salud - SIHCE del MINSA
RM 673-2025/MINSA
Lima, 9 de octubre del 2025
Visto, el Expediente N.º ODPMINSA20250000007, que contiene el Informe N.º D000027-2025-ODPMINSA-MINSA, el Memorándum N.º D003741-2025-OGTI-MINSA, el Informe N.º D000029-2025-ODPMINSA-MINSA y el Memorándum N.º D003799-2025-OGTI-MINSA emitidos por la Oficina General de Tecnologías de la Información;
y el Informe N.º D000973-2025-OGAJ-MINSA, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 123 de la Ley N.º 26842, Ley General de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y que actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, así como que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, prevé que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones:

Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N.º 1161, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud. Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especificaciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud. Asimismo, 33 NORMAS LEGALES
Viernes 10 de octubre de 2025
establece requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de soluciones tecnológicas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud;

Que, los literales a) y j) del artículo 53 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, disponen que la Oficina General de Tecnologías de la Información propone y supervisa la implementación de políticas, normas, lineamientos, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de políticas de seguridad de tecnologías de la información y comunicación del Ministerio de Salud, para asegurar la integridad, confidencialidad y la disponibilidad de la misma en el marco de la normativa vigente; así como, promueve las buenas prácticas del tratamiento de los datos y la información en el Sector Salud;

Que, la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen; precisándose en su artículo 3 que los datos sensibles son objeto de especial protección;

Que, en el artículo 9 de la mencionada Ley N.º
29733, se regula el Principio de Seguridad, aplicable al tratamiento de datos personales; disponiéndose que el titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales de que se trate;

Que, los artículos 16 y 17 de la acotada Ley N.º 29733, regulan la seguridad del tratamiento y la confidencialidad de los datos personales;
estableciendo en sus primeros párrafos que, para fines del tratamiento de datos personales, el titular del banco de datos personales debe adoptar medidas técnicas, organizativas y legales que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; así como, que el titular del banco de datos personales, el encargado y quienes intervengan en cualquier parte de su tratamiento están obligados a guardar confidencialidad respecto de los mismos y de sus antecedentes, subsistiendo esta obligación aún después de finalizadas las relaciones con el titular del banco de datos personales;

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento de la Ley N.º 29733, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 016-2024-JUS, establece que el responsable del tratamiento de datos personales debe contar con un documento de seguridad el cual debe ser aprobado formalmente y contar con fecha cierta;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N.º 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas - RENHICE, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 009-2017-SA, señala que el Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información, ejerce la responsabilidad de conducir el RENHICE, desde los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a su implementación;

Que, el artículo 27 del precitado reglamento, establece que los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, que cuenten con historias clínicas manuscritas deberán de implementar en forma progresiva la historia clínica electrónica, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, y su implementación debe seguir los estándares para la acreditación de su sistema de información de historias clínicas electrónicas ante el RENHICE;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N.º 356-2022/MINSA, dispone que los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas cuya titularidad sea ejercida por el Ministerio de Salud, se denominen, de manera genérica, Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE del MINSA, con alcance a los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, quedando modificados en dicho sentido los documentos normativos que se hayan establecido para estos fines;

Que, el artículo 2 de la precitada resolución ministerial, encarga a la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión, evaluación y conducción de las acciones para el cumplimiento de la mencionada resolución; así como, efectuar la propuesta de actualización normativa que considere necesaria;

Que, mediante la Resolución Ministerial N.º
553-2025-MINSA, se dispone que el SIHCE del MINSA
sea implementado y usado de manera obligatoria en los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales; así como, se autoriza que el referido sistema, previa opinión técnica favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información, sea implementado y usado por entidades públicas y privadas del sector salud, para cuyo efecto se deberá suscribir el convenio interinstitucional correspondiente, garantizando la permanencia de la titularidad a cargo del Ministerio de Salud;

Que, la Oficina General de T ecnologías de la Información, ante la necesaria unificación de los documentos normativos existentes sobre seguridad de la información aplicables al SIHCE del MINSA, y en cumplimiento del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 016-2024-JUS, propone la aprobación de la Directiva Administrativa que establece el Documento de Seguridad del Sistema de Historia Clínica Electrónica del Ministerio de Salud - SIHCE del MINSA, con la finalidad de resguardar el tratamiento de los datos personales en el SIHCE del MINSA, ante los riesgos relacionados con la seguridad de la información y la confidencialidad, que puedan generarse durante el tratamiento de los datos personales;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Con el visado de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N.º 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como, por el Decreto Legislativo N.º 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo N.º 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos N.º 011-2017-SA y N.º 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N.º
383/OGTI-2025 "Directiva Administrativa que establece el Documento de Seguridad del Sistema de Historia Clínica Electrónica del Ministerio De Salud - SIHCE del MINSA", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus funciones, la difusión hasta el nivel regional, así como, la asistencia técnica y la supervisión de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la directiva aprobada por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 673-2025/MINSA Aprueban Directiva Administrativa que establece el Documento de Seguridad del Sistema de Historia Clínica Electrónica del Ministerio de Salud - SIHCE del MINSA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 673-2025/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-10-10
  • Fecha de aplicacion : 2025-10-11

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