10/16/2025
Norma Técnica Denominada Regula Registro RM 452-2025-MINEDU Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Modifican la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)" RM 452-2025-MINEDU Lima, 15 de octubre de 2025 VISTOS, el Expediente Nº DIGE2024-INT-0907808, los Informes Nº 00368-2024-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, Nº 00013-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, Nº 00050-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y Nº 00164-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gesti…
Modifican la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)"
RM 452-2025-MINEDU
Lima, 15 de octubre de 2025
VISTOS, el Expediente Nº DIGE2024-INT-0907808, los Informes Nº 00368-2024-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, Nº 00013-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, Nº 00050-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y Nº 00164-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; los Informes Nº 00475-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y Nº 01253-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Informes Nº 00478-2025-MINEDU/SG-OGAJ y Nº 01066-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 26 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que el Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga la oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje; además, precisa que la certificación es uno de los medios que asegura la trayectoria de los estudiantes;
Que, el literal d) del artículo 68 de la Ley Nº 28044
establece que son funciones de las instituciones educativas, entre otras, otorgar certificados, diplomas y títulos, según corresponda;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el certificado de estudios reconoce los logros de aprendizaje del estudiante por grado y ciclo avanzado, y se expide de acuerdo a los calificativos que aparecen en las actas oficiales de cada grado de estudios. Al culminar satisfactoriamente la Educación Básica, la institución educativa otorga el certificado de estudios y el diploma con mención en área técnica, que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)", la cual tiene por objetivo regular la emisión de documentos que refl ejan la trayectoria educativa del estudiante durante su permanencia en la Educación Básica, con base en la información registrada y disponible en el SIAGIE;
Que, el subnumeral 5.7.1 del numeral 5.7 del artículo 5 de la referida Norma Técnica señala que, a través del SIAGIE, se permite la emisión de documentos de carácter oficial por parte de las autoridades responsables de las instancias competentes, según el marco legal vigente.
Entre dichos documentos se encuentra el Certificado Oficial de Estudios, la nómina de matrícula, el acta de evaluación, así como otros documentos que se regulen en los dispositivos normativos correspondientes;
Que, el literal f) del subnumeral 6.1.1. del numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Norma Técnica establece que los directivos de las instituciones educativas son responsables de emitir, a través del SIAGIE, los documentos de carácter oficial que refl ejan la trayectoria educativa de los estudiantes que, por mandato normativo, les corresponda, debiendo además firmar dichos documentos;
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante los Informes Nº 00368-2024-MINEDU/VMGI-20 NORMAS LEGALES Jueves 16 de octubre de 2025
DIGC-DIGE, Nº 00013-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, Nº 00050-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y Nº 00164-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, la Dirección de Calidad Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, sustenta la necesidad de modificar la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 432-2020-MINEDU, a efectos de establecer mecanismos alternativos para la emisión del Certificado Oficial de Estudios o de cualquier otro documento que acredite la trayectoria educativa del estudiante, cuando no se cuente con información registrada en el SIAGIE
relacionada a los procesos de matrícula y evaluación, a fin de evitar la emisión irregular de estos documentos;
Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, y la Dirección General de Gestión Descentralizada;
Que, mediante el Informe Nº 00475-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, complementado por el Informe Nº 01253-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta; debido a que su aprobación no generará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que, para el Año Fiscal 2025, y, en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2026-2028, la DIGE, dependiente de la DIGC, y la OACIGED, han previsto los recursos para los Años Fiscales 2026, 2027 y 2028; asimismo, respecto al presupuesto requerido para los años subsiguientes, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de las referidas Unidades de Organización, a partir de la priorización que estas realicen en el marco de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria y conforme a las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto de los periodos correspondientes, por lo que no demandará recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, a través de los Informes Nº 00478-2025-MINEDU/ SG-OGAJ y Nº 01066-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
"6. RESPONSABILIDADES
6.1 Responsabilidades de la Institución Educativa:
6.1.1 Directivo (director o directora) de la IE o responsable del programa educativo: (...)
f. Emitir a través del SIAGIE los documentos de carácter oficial que refl ejan la trayectoria educativa de los estudiantes, que por mandato normativo les corresponda.
El directivo debe firmar estos documentos y entregarlos en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la solicitud. Cuando el SIAGIE no cuente con información respecto de los procesos de matrícula y evaluación de los estudiantes, el directivo debe entregar los documentos en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles desde recibida la solicitud; salvo que, el módulo "Mi Certificado" del SIAGIE reporte incidencias tecnológicas a través de los canales correspondientes.
En este supuesto, el plazo máximo para la atención de la solicitud es de cuarenta (40) días hábiles."
Artículo 2.- Modificar el subnumeral 6.2.11 del numeral 6.2 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)", aprobada por Resolución Ministerial Nº 432-2020-MINEDU, conforme con el siguiente tenor:
"6. RESPONSABILIDADES (...)
6.2 Responsabilidades de la Unidad de Gestión Educativa Local: (...)
6.2.11 Emitir a través del SIAGIE los documentos de carácter oficial que refl ejan la trayectoria educativa de los estudiantes, que por mandato normativo les corresponda.
Estos documentos deben contar con la firma del funcionario responsable de la emisión y son entregados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la solicitud. En caso el SIAGIE no cuente con información respecto de los procesos de matrícula y evaluación de los estudiantes, la solicitud será atendida dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde recibida la solicitud; salvo que, el módulo "Mi Certificado" del SIAGIE
reporte incidencias tecnológicas a través de los canales correspondientes. En este supuesto, el plazo máximo de atención de la solicitud es de cuarenta (40) días hábiles."
Artículo 3.- Modificar los literales a) y b) del subnumeral 6.4.3 del numeral 6.4 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)", aprobada por Resolución Ministerial Nº 432-2020-MINEDU, conforme con el siguiente tenor:
"6. RESPONSABILIDADES (...)
6.4 Responsabilidades del Ministerio de Educación (...)
6.4.3 Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental:
a. Registrar en el módulo "Mi Certificado" del SIAGIE la información referida a la trayectoria educativa de los estudiantes con grados cursados en el año 1985 o años anteriores; así como las solicitudes de emisión de documentos de carácter oficial que refl ejan dicha trayectoria y que le corresponde emitir por mandato normativo.
b. Emitir de forma exclusiva, a través del módulo "Mi Certificado" del SIAGIE, los documentos de carácter oficial que refl ejan la trayectoria educativa de los estudiantes con grados cursados en el año 1985 o años anteriores, que por mandato normativo le corresponda. Estos documentos deben contar con la firma de la jefatura y son entregados en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde recibida la solicitud; salvo que, el módulo "Mi Certificado" del SIAGIE reporte incidencias tecnológicas a través de los canales correspondientes. En este supuesto, el plazo máximo de atención es de cuarenta (40) días hábiles."
Artículo 4.- Incorporar el literal h) al subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)", aprobada por Resolución Ministerial Nº 432-2020-MINEDU, conforme con el siguiente tenor:
"6. RESPONSABILIDADES
6.1 Responsabilidades de la Institución Educativa:
21 NORMAS LEGALES
Jueves 16 de octubre de 2025
6.1.1 Directivo (director o directora) de la IE o responsable del programa educativo: (...)
h. Solicitar a la UGEL, a través del módulo "Mi Certificado" del SIAGIE, la validación de la información que registre sobre la trayectoria educativa de los estudiantes que no cuentan con información respecto de los procesos de matrícula y evaluación en dicho sistema."
Artículo 5.- Incorporar el subnumeral 6.2.12 al numeral 6.2 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)", aprobada por Resolución Ministerial Nº 432-2020-MINEDU, conforme con el siguiente tenor:
"6. RESPONSABILIDADES (...)
6.2 Responsabilidades de la Unidad de Gestión Educativa Local: (...)
6.2.12 Atender en el módulo "Mi Certificado" del SIAGIE, las solicitudes de validación registradas por el Directivo (director o directora) de la IE o responsable del programa educativo sobre la información que registre de la trayectoria educativa de los estudiantes que no cuentan con información respecto de los procesos de matrícula y evaluación en dicho sistema, en un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles desde recibida la solicitud;
salvo que, el SIAGIE reporte incidencias tecnológicas a través de los canales correspondientes. En este supuesto, el plazo máximo para la atención de la solicitud es de treinta y cinco (35) días hábiles."
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 452-2025-MINEDU Modifican la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 452-2025-MINEDU
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-10-16
- Fecha de aplicacion : 2025-10-17
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