10/05/2025

Epígrafe Numeral 11 Artículo 1 2 RM 00331-2025-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Modifican el epígrafe, el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de setiembre a diciembre de 2025, y dictan veda reproductiva del recurso bonito RM 00331-2025-PRODUCE Lima, 3 de octubre de 2025 VISTOS: Los Oficios Nº 0017-2024-IMARPE/PE, Nº 0248-2024-IMARPE/PE y Nº 1712-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000688-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisi…
Poder Ejecutivo, Produce
Modifican el epígrafe, el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de setiembre a diciembre de 2025, y dictan veda reproductiva del recurso bonito
RM 00331-2025-PRODUCE
Lima, 3 de octubre de 2025
VISTOS: Los Oficios Nº 0017-2024-IMARPE/PE, Nº 0248-2024-IMARPE/PE y Nº 1712-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000688-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 000001106-2025-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le sean aplicables;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000510-2024-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 000006-2025-PRODUCE
y Nº 000108-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
para el periodo comprendido entre enero y abril del año 2025;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00164-2025-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 000201-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido entre mayo y agosto del año 2025;

Que, con Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 0017-2024-IMARPE/PE, remite el documento denominado "OPINION SOBRE RECOMENDACIONES
DE LA PESQUERIA DEL RECURSO BONITO", en el cual señala que: "(...) mientras no se supere el límite total establecido para el último periodo, este puede ser redistribuido, sin afectar la sostenibilidad del recurso. (...)";

Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio Nº 0248-2024-IMARPE/PE, remite el "INFORME SOBRE EL
DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL 2024, SITUACIÓN
ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA
EL 2025", en el cual concluye, entre otros, que: "Según la evaluación poblacional, el estado del bonito se mantiene saludable, dado que la biomasa desovante se ubica por encima de su nivel de referencia (BD
MRS
), mientras que la mortalidad por pesca (F) se ubica por debajo de su nivel de referencia (F
MRS
)"; recomendando para la determinación del límite de captura de bonito para el año 2025, considerar las tasas de explotación precautoria equivalente a 0.176 y 0.198 anual, las cuales corresponden a niveles de referencia del 80% y 90% del Rendimiento Máximo Sostenible equivalentes a 77,000 y 87,000 toneladas respectivamente, y que es necesario:
"(...) fortalecer las medidas de control sobre el esfuerzo pesquero y los desembarques de bonito en todo el litoral peruano, de manera que se evite: i) el cumplimiento del 19 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de octubre de 2025
límite de captura en un tiempo menor al previsto, y ii)
cualquier solicitud de ampliación del límite de captura que pudiese superar los niveles de sostenibilidad del recurso";

Que, finalmente, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1712-2025-IMARPE/PE, remite el documento denominado "OPINIÓN TÉCNICA: PROCESO REPRODUCTIVO
DEL BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) AL 30 DE
SETIEMBRE DEL 2025", en el cual señala que se deben:
"Aplicar medidas precautorias para la conservación del stock reproductor del recurso bonito en todo el litoral, mediante una veda reproductiva de 30 días a partir del 01 de noviembre de 2025; debido a la intensificación del proceso reproductivo";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000688-2025-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000977-2025-PRODUCE/DPO, de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que: "En atención a lo expuesto en el presente informe y considerando lo señalado por IMARPE, en el anexo del Oficio Nº 0017-2024-IMARPE/PE, el anexo del Oficio Nº 0248-2024-IMARPE/PE y el anexo del Oficio Nº 1712-2025-IMARPE/PE, se recomienda modificar límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)
establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, y establecer la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) dentro de la jurisdicción nacional desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2025, a fin de regular el esfuerzo pesquero artesanal y garantizar una gestión pesquera sostenible";

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000001106-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del epígrafe y del numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025
Modificar el epígrafe y el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000268-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de setiembre hasta diciembre del año 2025, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2025
1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2025, en ochenta y siete mil (87 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente.

Desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 diciembre o hasta que se alcance o se estime alcanzar el límite establecido en el presente numeral, el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se establece conforme a la siguiente distribución:

Artes de pesca Cerco Embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y artes pasivas Embarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m 3
hasta 32.6 m 3
Embarcaciones pesqueras artesanales de 10 m 3
a 20 m 3
Embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m 3
3 750 toneladas 500 toneladas 2 750 toneladas 1 500 toneladas "Artículo 2.- Inicio de las actividades extractivas a) Las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para las embarcaciones pesqueras artesanales menores a 10 m 3
con arte de pesca de cerco, cortina y artes pasivas, inician a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
b) Las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para las embarcaciones pesqueras artesanales desde 10 m 3
hasta 32.6 m 3
con arte de pesca de cerco, cortina y artes pasivas, inician a partir del noveno día de publicada la presente Resolución Ministerial."
Artículo 2.- Veda reproductiva 2.1 Establecer la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) dentro de la jurisdicción nacional desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2025, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la citada veda reproductiva.

2.2 Para efectos del presente artículo, la descarga del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), se efectúa como máximo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la veda reproductiva.

Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00331-2025-PRODUCE Modifican el epígrafe, el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 de la Nº 000268-2025-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo de setiembre a diciembre de 2025, y dictan veda reproductiva del recurso bonito
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00331-2025-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-10-05
  • Fecha de aplicacion : 2025-10-06

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