10/05/2025
Incorporación Mayores Ingresos Públicos RM 0397-2025-MIDAGRI Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el Año Fiscal 2025 RM 0397-2025-MIDAGRI Lima, 4 de octubre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 2324-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe Nº 0741-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº 1384-2025-MIDAGRI/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 32185, se aprueba el Presupu…
Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el Año Fiscal 2025
RM 0397-2025-MIDAGRI
Lima, 4 de octubre de 2025
VISTOS:
El Memorando Nº 2324-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe Nº 0741-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº 1384-2025-MIDAGRI/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, con relación a las medidas para el financiamiento de la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego, autoriza en el Año Fiscal 2025, a lo siguiente: "1. A los pliegos del Sector Agrario y de Riego, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el diario oficial El Peruano; 2. Para la implementación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los saldos de balance, los Pliegos del Sector Agrario y de Riego quedan exceptuados de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos 14 NORMAS LEGALES Domingo 5 de octubre de 2025
públicos a que hacen referencia los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el caso del Pliego Autoridad Nacional del Agua, queda adicionalmente exceptuado de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos; 3. Al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 1, a realizar transferencias financieras, a favor de los Pliegos del Sector Agrario y de Riego, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, para financiar la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego.
Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previa opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el diario oficial El Peruano; y, 4. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieran los recursos en el marco del numeral 3 de la presente disposición. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoricen las respectivas transferencias financieras.";
Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, siendo aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de "(....) 3. Los saldos de balance, constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal"; precisando que dichos saldos son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la finalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; en caso se haya cumplido dicha finalidad, tales recursos se pueden incorporar para financiar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del referido Decreto Legislativo, dispone que los límites máximos de incorporación a que se refiere el numeral 50.1 citado precedentemente, son establecidos para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, de conformidad con el numeral 20.3 del artículo 20 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, denominada "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 0009-2024- EF/50.01 y sus modificatorias, las modificaciones presupuestarias a nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas que se establecen por Decreto Supremo, según corresponda, en consistencia con las metas y reglas fiscales, y proceden cuando provienen, entre otros, de la percepción de ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal;
Que, asimismo, el numeral 23.2 del artículo 23, de la citada Directiva, establece que la aprobación de la incorporación de mayores ingresos públicos se realiza mediante Resolución del Titular del Pliego; de otro lado, el numeral 35.1 de su artículo 35, precisa que, dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios cuyos montos se registran en números enteros;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 0195-2025-ANA, el Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, se autoriza una transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, hasta por la suma de S/ 105 456
457,00 (Ciento Cinco Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Soles)
en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, destinado a financiar la implementación de las políticas públicas en Sector Agrario y de Riego, en el marco de lo dispuesto en la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Jefatural;
Que, las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central; 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL; 014:
MINAG - Binacional Puyango - Tumbes; 018: MINAG - Binacional Río Putumayo; y 036: MINAGRI - Fondo Sierra Azul del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como diversos gobiernos locales han solicitado recursos presupuestarios para ejecutar intervenciones a través de actividades y proyectos de inversión pública, que permitan progresivamente implementar las políticas públicas del Sector;
Que, al respecto, la Dirección General de Políticas Agrarias -DGPA ha emitido el Memorando Nº 899-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA que adjunta el Memorando Nº 871-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA y el Informe Nº 460-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, con el que sustenta la vinculación de las intervenciones propuestas por las Unidades Ejecutoras del MIDAGRI y los diversos gobiernos locales con los Objetivos Prioritarios de la Política Nacional Agraria 2021 - 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Informe Nº 0741-2025-MIDAGRI-SG/ OGPP-OPRES con el que considera viable gestionar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 105 456 457,00 (Ciento Cinco Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, con recursos provenientes de la Transferencia Financiera autorizada por Resolución Jefatural Nº 0195-2025-ANA, para la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego; precisando que la mencionada incorporación corresponde a transferencias financieras, por lo que no se encuentra afecta a los límites máximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición;
Que, la referida propuesta de incorporación de mayores ingresos públicos cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitida con el Memorando Nº 2324-2025-MIDAGRI-SG/OGPP y la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, emitida a través del Informe Nº 1384-2025-MIDAGRI-SG/
OGAJ;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Secretario General, del Director 15 NORMAS LEGALES
Domingo 5 de octubre de 2025
General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 006-2025-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición; la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, denominada "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 0009-2024- EF/50.01 y sus modificatorias;
y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Ministerio de Agricultura y Riego para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 105 456 457,00 (Ciento Cinco Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete y 00/100 Soles) para la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego, de acuerdo con los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3.- Notas para la Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego instruye a las Unidades Ejecutoras, a fin de que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la Presente Resolución.
Artículo 4.- Remisión Se remite copia de la presente Resolución dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución y de sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gor.pe/midagri) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0397-2025-MIDAGRI Autorizan incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el Año Fiscal 2025
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0397-2025-MIDAGRI
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-10-05
- Fecha de aplicacion : 2025-10-06
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