10/19/2025
Hacen Conocimiento Tribunal Constitucional RE 0395-2025-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de ocho mil trescientos setenta y cuatro registros hábiles de adherentes otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, en el trámite del proceso de acción de inconstitucionalidad promovido contra el Decreto Legislativo Nº 1620 RE 0395-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003780 LIMA - LIMA - LIMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS Lima, 12 de setiembre de 2025 VISTO: el expediente relacionado con la certificación de autentici…
Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de ocho mil trescientos setenta y cuatro registros hábiles de adherentes otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, en el trámite del proceso de acción de inconstitucionalidad promovido contra el Decreto Legislativo Nº 1620
RE 0395-2025-JNE
Expediente Nº JNE.2024003780
LIMA - LIMA - LIMA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS
Lima, 12 de setiembre de 2025
VISTO: el expediente relacionado con la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por doña Luisa Elena Eyzaguirre Contreras y don Jorge Antonio Mendoza Caruzo (en adelante, señores promotores).
ANTECEDENTES
1.1. El 18 de diciembre de 2024, los señores promotores solicitaron la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legistativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Presentación de los Servicios de Saneamiento, publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2023 (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620).
1.2. Con el Oficio Nº 003359-2024-SG/JNE, del 20 de diciembre de 2024, se remitió la documentación presentada por los señores promotores al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para que realice el respectivo cotejo, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 6 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, y del literal o del artículo 7 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Reniec.
1.3. A través del Oficio Nº 000115-2025/SGEN/ RENIEC, recibido el 27 de enero de 2025, la secretaria general encargada del Reniec formuló observaciones que deben ser subsanadas para realizar el procedimiento de verificación de firmas. Dicha información fue comunicada a los señores promotores mediante el Oficio Nº 000455-2025-SG/JNE, del 24 de febrero de 2025.
1.4. El 28 de febrero de 2025, los señores promotores presentaron escrito de subsanación de las observaciones realizadas por el Reniec; adjuntando, entre otros, setecientos ochenta y nueve (789) planillas con firmas y dos (2) CD con catorce mil quinientos ochenta (14 580)
registros, los que, con el Oficio Nº 001725-2025-SG/ JNE, del 27 de mayo de 2025, se remitieron a la citada entidad.
1.5. A través del Oficio Nº 000788-2025/SGEN/ RENIEC, recibido el 10 de junio de 2025, la secretaria general del Reniec formuló nuevas observaciones que deben ser subsanadas para realizar el procedimiento de verificación de firmas. Dicha información fue comunicada a los señores promotores mediante el Oficio Nº 001991-2025-SG/JNE, del 23 del mismo mes y año.
1.6. El 18 de agosto de 2025, los señores promotores presentaron escrito de subsanación de las observaciones realizadas por el Reniec; adjuntando, entre otros, setecientos cuarenta y cinco (745) planillas con firmas y dos (2) CD conteniendo registros válidos para su verificación y validación de firmas, los que, con el Oficio Nº 003583-2025-SG/JNE, del 21 del mismo mes y año, se remitieron a la citada entidad.
1.7. Por medio del Oficio Nº 001433-2025/SGEN/ RENIEC, recibido el 11 de setiembre de 2025, la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros, el Acta Nº 2, del 2 de setiembre de 2025, de la etapa de verificación semiautomática, en la cual consta que se presentó ocho mil trescientos setenta y cuatro ( 8 374) registros hábiles, suscrita por doña Milagros Janet Suito Acuña, de la Dirección de Registro Electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Constitución Política del Perú 1.1. En el artículo 203, se establece lo siguiente:
Personas facultadas para interponer Acción de Inconstitucionalidad Artículo 203.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
[...]
6. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento)
1.2. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Es materia de análisis determinar si los señores promotores cumplieron con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 203 de nuestra Carta Magna; esto es, que para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, se requiere cinco mil (5 000)
ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo 31 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de octubre de 2025
que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado (ver SN 1.1.).
2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que los señores promotores presentaron firmas de adherentes a fin de iniciar el procedimiento de acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo Nº 1620, las cuales han pasado por el proceso de verificación de autenticidad de firma ante el Reniec.
2.3. De acuerdo con lo informado por el Reniec, a través del Oficio Nº 001433-2025/SGEN/RENIEC, que contiene el Acta Nº 2, del 2 de setiembre de 2025, se consignó que los señores promotores presentaron ocho mil trescientos setenta y cuatro ( 8 374) registros hábiles.
2.4. En tal sentido, los señores promotores superaron el mínimo requerido de registros válidos de adherentes para continuar con su acción de inconstitucionalidad; en consecuencia, corresponde poner en conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de los registros hábiles presentados por estos.
2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.2.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de doña Luisa Elena Eyzaguirre Contreras y don Jorge Antonio Mendoza Caruzo, la certificación de ocho mil trescientos setenta y cuatro ( 8 374) registros hábiles de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en el trámite del proceso de acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Presentación de los Servicios de Saneamiento, publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2023.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco Secretaria General 1
Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0395-2025-JNE Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de ocho mil trescientos setenta y cuatro registros hábiles de adherentes otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, en el trámite del proceso de acción de inconstitucionalidad promovido contra el Decreto Legislativo Nº 1620
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0395-2025-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2025-10-19
- Fecha de aplicacion : 2025-10-20
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