10/19/2025

Denominan Archivo Histórico Límites Como RM 0691-2025-RE Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Denominan al Archivo Histórico de Límites como "Archivo Histórico de Límites Embajador Bolívar Ulloa Pasquette" RM 0691-2025-RE Lima, 16 de octubre de 2025 VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) Nº 3218 del 22 de julio de 2025, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; la memoranda Nº DSL000132025 del 6 de enero de 2025, Nº DSL006952025 del 10 de julio de 2025, Nº DSL007632025 del 4 de agosto de 2025 y Nº DSL008812025 del 2 de setiembre de 2025, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; la memoranda Nº LEG017012…
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Denominan al Archivo Histórico de Límites como "Archivo Histórico de Límites Embajador Bolívar Ulloa Pasquette"
RM 0691-2025-RE
Lima, 16 de octubre de 2025
VISTOS:

La Hoja de Trámite (GAC) Nº 3218 del 22 de julio de 2025, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; la memoranda Nº DSL000132025 del 6 de enero de 2025, Nº DSL006952025 del 10 de julio de 2025, Nº DSL007632025 del 4 de agosto de 2025
y Nº DSL008812025 del 2 de setiembre de 2025, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; la memoranda Nº LEG017012025 del 15 de agosto de 2025 y Nº LEG018822025 del 8 de setiembre de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 24 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, esta entidad tiene dentro de funciones específicas, mantener el registro y archivo únicos de los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos por el Perú;

Que, mediante la memoranda Nº DSL000132025, Nº DSL006952025 Nº, Nº DSL007632025 y Nº DSL008812025, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos solicita y sustenta denominar al Archivo Histórico de Límites, cuya administración está a cargo de la Dirección de Límites, como "Archivo Histórico de Límites Embajador Bolívar Ulloa Pasquette", en honor al fallecido Embajador en el Servicio Diplomático de la República Bolívar Ulloa Pasquette, por su destacada labor como diplomático; lo cual cuenta con la opinión favorable del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, otorgada con Hoja de Trámite (GAC) Nº 3218;

Que, conforme a lo señalado por la citada Dirección General, en el año 1896 se crea en el Ministerio de Relaciones Exteriores un archivo especial de límites, actualmente Archivo Histórico de Límites, cuya administración está a cargo de la Dirección de Límites de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, con el objetivo de reunir en un repositorio especial las pruebas documentales (mapas, planos y manuscritos, entre otros) que acreditan la soberanía y posesión sobre las áreas limítrofes del Perú;

Que, asimismo, se indica que el fallecido Embajador en el Servicio Diplomático de la República Bolívar Ulloa Pasquette, se constituyó como una figura notable en el ámbito de la diplomacia peruana plasmada en una sólida experiencia en materia de delimitación territorial, destacándose en el estudio y defensa de los límites del Perú, habiendo sido, asimismo, maestro y formador de conocimiento en la Academia Diplomática del Perú, y publicado una importante literatura sobre asuntos limítrofes, así como recibido múltiples condecoraciones;

Que, el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado suscrito por el Perú y que forma parte del ordenamiento jurídico nacional, a tenor de lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho al nombre propio;

Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias;

Que, el artículo 15 del Código Civil, establece que "la imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden";

Que, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0446-2002-AA/ TC, ha precisado que el derecho a la imagen protege, básicamente, la imagen del ser humano, ínsita en la dignidad de la que se encuentra investido, garantizando el ámbito de libertad de una persona respecto de sus atributos más característicos, propios e inmediatos, como son la imagen física, la voz o el nombre; cualidades definitorias, inherentes e irreductibles de toda persona;

Que, estando a ello, a la luz de lo señalado por el Tribunal Constitucional, tanto la imagen como el nombre de una persona son derechos que ostentan el mismo nivel de protección, previsto en el artículo 15 del Código Civil;

Que, en esa línea, para la protección de los mencionados derechos, dicho artículo prevé la exigencia de la autorización expresa de su titular o, cuando este haya fallecido, el asentimiento de su cónyuge, ascendientes, 15 NORMAS LEGALES
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descendientes o hermanos; sin embargo, dicha disposición también establece que ello no se requerirá cuando su uso se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe o haya desempeñado, o por motivos de índole científica, didáctica o cultural, siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general y que no se afecten el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden;

Que, bajo las consideraciones expuestas y en atención a los alcances del segundo párrafo del artículo 15 del Código Civil, queda acreditada la notoriedad pública del Embajador Bolívar Ulloa Pasquette, por lo que resulta pertinente y de alto valor simbólico que el Archivo Histórico de Límites se denomine oficialmente "Archivo Histórico de Límites Embajador Bolívar Ulloa Pasquette", a modo de reconocimiento a su legado diplomático y al servicio prestado a la Nación;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, y de la Oficina General de Asuntos Legales;

De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Denominación oficial del Archivo Histórico de Límites Se dispone que el Archivo Histórico de Límites, cuya administración está a cargo de la Dirección de Límites de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, se denomine oficialmente "Archivo Histórico de Límites Embajador Bolívar Ulloa Pasquette", en reconocimiento a su destacada trayectoria diplomática y servicios prestados a la Nación.

Artículo 2.- Reconocimiento honorífico Se precisa que la denominación oficial del mencionado archivo es de carácter honorífico y deberá emplearse en contextos institucionales con respeto al nombre, honor, decoro y reputación del homenajeado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO DE ZELA
Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0691-2025-RE Denominan al Archivo Histórico de Límites como "Archivo Histórico de Límites Embajador Bolívar Ulloa Pasquette"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0691-2025-RE
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-10-19
  • Fecha de aplicacion : 2025-10-20

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