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Mandato Complementario Acceso RE 000097-2025-CD/OSIPTEL Organismo de Supervision de los Recursos
10/01/2025
Mandato Complementario Acceso RE 000097-2025-CD/OSIPTEL Organismo de Supervision de los Recursos
Organismos Reguladores, Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Aprueban Mandato Complementario de Acceso y Mandato de Interconexión entre Dolphin Mobile S.A.C. e Integratel Perú S.A.A. RE 000097-2025-CD/OSIPTEL San Borja, 24 de setiembre del 2025 EXPEDIENTE : Nº 00003-2025-CD-DPRC/MOV MATERIAS : Mandato Complementario de Acceso Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS : Dolphin Mobile S.A.C. e Integratel Perú S.A.A. 32 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN), pa…
Aprueban Mandato Complementario de Acceso y Mandato de Interconexión entre Dolphin Mobile S.A.C. e Integratel Perú S.A.A.
RE 000097-2025-CD/OSIPTEL
San Borja, 24 de setiembre del 2025
EXPEDIENTE : Nº 00003-2025-CD-DPRC/MOV
MATERIAS :
Mandato Complementario de Acceso Mandato de Interconexión
ADMINISTRADOS :
Dolphin Mobile S.A.C. e Integratel Perú S.A.A.
32 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN), para que el Osiptel emita un mandato de interconexión con Integratel Perú S.A.A. (antes T elefónica del Perú S.A.A., en adelante, INTEGRATEL); (ii) El Informe Nº 000212-2025-DPRC/OSIPTEL, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar los Mandatos derivados de la solicitud indicada en el numeral precedente: el Mandato Complementario de Acceso y el Mandato de Interconexión;
con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;
Que, la Ley Nº 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley Nº 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados Operadores Móviles Virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30083 dispone que los acuerdos entre los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el Osiptel señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes;
Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley Nº 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60)
días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato;
Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establecen que el Osiptel emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2019-CD/OSIPTEL, publicada el 16 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, el Osiptel aprobó el Mandato de Acceso entre DOLPHIN e INTEGRATEL, que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre las mencionadas empresas;
Que, mediante carta Nº 002-07042025-GG, recibida el 7 de abril de 2025, DOLPHIN solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de interconexión con INTEGRATEL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS;
Que, de la evaluación de la solicitud de negociación y mandato, se evidencia que algunos escenarios de interconexión solicitados por DOLPHIN se sustentan en su relación de acceso OMV con INTEGRATEL, mientras que otros escenarios se sustentan en la relación de acceso OMV que cuenta con otros OMR, por lo tanto, corresponde la emisión de dos mandatos (uno para modificar la relación de acceso e interconexión y otro para establecer una relación de interconexión);
Que, mediante las cartas Nº TDP-2084-AG-AER-25 y Nº TDP-02462-AG-AER-25, recibidas los días 14 de julio y 12 de agosto de 2025, respectivamente, INTEGRATEL
presentó sus comentarios; y que, mediante la carta Nº 001-30072025-GG, recibida el 30 de julio de 2025, DOLPHIN
presentó los suyos;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 000212-2025-DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde aprobar: i) el Mandato Complementario de Acceso y, ii) el Mandato de Interconexión, en los términos señalados en el Informe antes referido;
Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y en atención a lo acordado en la Sesión
Nº 1044/25;
SE RESUELVE:
Nº 000212-2025-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 2.- Aprobar el Mandato de Interconexión entre Dolphin Mobile S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., de acuerdo con lo establecido en el Informe Nº 000212-2025-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 3.- El Mandato Complementario de Acceso y el Mandato de Interconexión aprobados mediante la presente resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, encargar a la Gerencia General la notificación de la resolución y el Informe Nº 000212-2025-DPRC/ OSIPTEL a las empresas Dolphin Mobile S.A.C. e Integratel Perú S.A.A., y disponer las acciones necesarias para su publicación en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 000097-2025-CD/OSIPTEL Aprueban Mandato Complementario de Acceso y Mandato de Interconexión entre Dolphin Mobile S.A.C. e Integratel Perú S.A.A.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 000097-2025-CD/OSIPTEL
- Emitida por : Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2025-10-01
- Fecha de aplicacion : 2025-10-02
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