10/01/2025
Obligatoriedad Notificación Vía Casilla DS 019-2025-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y crea el Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES DS 019-2025-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 21 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658,…
Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y crea el Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES
DS 019-2025-PRODUCE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
21 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de octubre de 2025
CONSIDERANDO:
asimismo, en el artículo 4 de la referida ley se establece como finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que la referida norma es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, lo cual comprende, entre otros, al Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, y demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen;
Que, los numerales 1.2 y 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, sobre los principios al debido procedimiento y de celeridad, establecen que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a ser notificados, y por otro lado, que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable;
Que, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la citada norma indica que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa -tales como los servicios prestados en exclusividad-, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; además, dispone que mediante Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;
Que, la notificación vía casilla electrónica tiene como finalidad contar con una Administración Pública más eficiente y comprometida con el ejercicio de los derechos fundamentales, mejorando la atención de los administrados a través del aprovechamiento de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para efectos de la comunicación de todos sus actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados; asimismo, permite comunicar oportunamente a los ciudadanos sobre la realización de una diligencia, actuación administrativa o de la decisión tomada por la Administración Pública en un procedimiento administrativo, garantizando con ello la eficacia de la notificación, dando certeza a su recepción desde el momento de su emisión, de acuerdo a las condiciones previstas en la Ley Nº 27444, en observancia del derecho al debido procedimiento administrativo; para lo cual se propone la creación del Sistema de Notificación Electrónica de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES);
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, señala que la referida norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida notificación como un derecho implícito al debido procedimiento administrativo, de tal manera que se asegure el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), establece que el SANIPES
tiene competencia para emitir títulos habilitantes, emitir certificados oficiales sanitarios, fiscalizar, vigilar y supervisar las actividades vinculadas a la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, así como aquellos servicios complementarios que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales; así como para ejercer la potestad sancionadora;
Que, de conformidad con los numerales 7.1, 7.2 y 7.4 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, la referida entidad, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, y de presentar proyectos normativos sobre las materias a su cargo;
Que, en ese contexto, a fin de otorgar celeridad a la notificación de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros que deban ser notificados por el SANIPES
sujetos al ámbito de aplicación de la Ley Nº 27444, y de aquellos previstos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y, considerando que se cuenta con la disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, resulta necesario disponer su obligatoriedad, así como crear el Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 000023-2025-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y crea el Sistema de Casillas Electrónicas de SANIPES", con la finalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
respecto del cual, habiéndose cumplido el plazo de ley, no se recibieron aportes y comentarios al mismo para evaluación y/o análisis técnico;
Que, conforme al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 21958, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; y el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
22 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025
Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene como finalidad incrementar la eficiencia institucional, a través de mayor celeridad en las notificaciones a los administrados, mejorando la calidad en su atención.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación para:
3.1 Los órganos o unidades de organización de SANIPES emisores de actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por
SANIPES.
3.2 Los administrados destinatarios de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES.
Artículo 4.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se consideran las siguientes definiciones:
4.1 Actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES: Son aquellos emitidos en el marco de lo previsto en la Ley Nº 27444, así como aquellos que se emitan conforme a los servicios prestados en exclusividad por parte de SANIPES.
4.2 Acuse de recibo: Proceso que registra la recepción y validación de la notificación electrónica personal en la casilla electrónica, de modo tal que se impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico.
4.3 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES.
4.4 Clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos o especiales, de ser el caso, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado con otros atributos de su identidad, permite su autenticación y acceso a la casilla electrónica.
4.5 Correo electrónico personal: Correo electrónico consignado por el usuario, habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, en el marco de la activación y funcionamiento de la casilla electrónica dentro del Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES.
4.6 Documento: Información creada, recibida y conservada como evidencia y activo por una organización o individuo, en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales. Puede estar soportada en un medio físico o en un medio digital o similar.
4.7 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al usuario para acceder a la casilla electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES.
4.8 Notificación electrónica: Es la forma de comunicación a través de la cual los órganos o unidades de organización de SANIPES ponen en conocimiento del usuario, el trámite de los distintos actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES, mediante el uso de la casilla electrónica. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos.
4.9 Sistema de Notificación Electrónica: Herramienta tecnológica para el diligenciamiento de las notificaciones de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES de acuerdo con el marco normativo vigente. Este sistema digital permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casilla electrónica, garantizando la confidencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente.
4.10 Órganos o Unidades de organización: Órganos y unidades orgánicas de SANIPES.
4.11 Usuario: Es el administrado destinatario de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES, a quien se le otorga una casilla electrónica a la cual accede a través de su credencial de autenticación o mediante la verificación de algunos datos de su documento de identidad correspondiente.
Artículo 5.- Sistema de Notificación Electrónica de
SANIPES
5.1 Crear el Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES como una herramienta tecnológica para el diligenciamiento de las notificaciones de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES en el ejercicio de sus funciones y competencias, y sujeta al marco normativo vigente sobre la materia.
5.2 El Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES garantiza acreditar la fecha y hora del depósito de la notificación.
Artículo 6.- Notificación vía casilla electrónica 6.1. Es obligatoria la notificación vía casilla electrónica de todos los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES, de acuerdo con la normatividad vigente, en el marco de sus funciones y competencias, a través del uso del Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES.
6.2. La notificación vía casilla electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos tradicionales o presenciales, conforme lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27444.
6.3. El proceso de notificación vía casilla electrónica en SANIPES se inicia con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa que se realice en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES, en la casilla electrónica del usuario, el cual genera la constancia de depósito de la notificación electrónica y el acuse de recibo; asimismo, se envía la comunicación al correo electrónico del usuario y al teléfono celular del usuario registrado para dicho fin.
6.4. La constancia de depósito de la notificación vía casilla electrónica y el acuse de recibo de la notificación son incorporados en el expediente correspondiente por las unidades de organización de SANIPES a cargo del procedimiento administrativo o del servicio brindado en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES.
Artículo 7.- Asignación de la casilla electrónica 7.1 SANIPES asigna al usuario una casilla electrónica en su Sistema de Notificación Electrónica, la cual se 23 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de octubre de 2025
constituye en su domicilio digital obligatorio, a través del cual se realizan las notificaciones de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES, en el marco de sus funciones y competencias y que correspondan ser informadas al usuario, respetando todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la Ley Nº 27444.
7.2 La asignación y uso de la casilla electrónica son gratuitos. Solo existe una casilla electrónica por persona natural o por persona jurídica.
7.3 La asignación y uso de la casilla electrónica requiere que el usuario declare contar con la conectividad y tecnologías necesaria para su uso.
Artículo 8.- Obligaciones de SANIPES
Son obligaciones de SANIPES respecto a la casilla electrónica:
8.1 Crear y asignar las casillas electrónicas para los usuarios del Sistema de Notificación Electrónica de
SANIPES.
8.2 Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES, a través de los canales de atención no presenciales indicados en la sede digital de SANIPES.
8.3 Atender las consultas de los usuarios que puedan surgir de cualquier acto y/o actuación al realizarse la notificación a través del Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES.
8.4 Implementar, desarrollar y mantener actualizado y operativo el Sistema de Notificación Electrónica de
SANIPES.
8.5 Garantizar que la notificación se realice mediante casilla electrónica. En los casos excepcionales previstos en el artículo 12 del presente Decreto Supremo, también garantiza la notificación personal.
Artículo 9.- Obligaciones del usuario de la casilla electrónica Son obligaciones del usuario de la casilla electrónica:
9.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES, que se le notifiquen.
9.2 Mantener operativo su correo electrónico y teléfono celular registrado para tal fin, a efectos de recibir las alertas sobre el depósito de la notificación del Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES.
9.3 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a su casilla electrónica del Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES.
9.4 Cumplir los términos y condiciones de uso de la casilla electrónica establecidos por SANIPES.
Artículo 10.- Contenido de la notificación vía casilla electrónica De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 27444, la notificación vía casilla electrónica debe contener lo siguiente:
10.1 El texto íntegro del acto administrativo o actuación administrativa que se realice en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder.
10.2 La identificación del procedimiento administrativo dentro del cual haya sido dictado, de corresponder.
10.3 Los órganos o unidades de organización de SANIPES del cual procede el acto administrativo o actuación administrativa que se realice en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES, y su dirección.
10.4 La fecha de vigencia del acto administrativo o actuación administrativa que se realice en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES, notificada y la mención de si agota la vía administrativa, de corresponder.
10.5 Cuando se trata de una notificación dirigida a terceros, se agrega, además, cualquier otra información que pueda ser importante para proteger los intereses y derecho de éste.
10.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano o unidad de organización correspondiente, ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.
Artículo 11.- Validez y efecto de la notificación vía casilla electrónica 11.1 La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario.
11.2 SANIPES, mediante su Sistema de Notificación Electrónica, remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fin, cada vez que se le ha depositado una notificación en la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notificación.
11.3 La notificación surte efectos el día que el usuario da acuse de recibido en la casilla electrónica.
11.4 El usuario debe efectuar la confirmación de la recepción del acto administrativo o actuación administrativa que se realice en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES, mediante el acuse de recibo durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación electrónica.
Transcurrido dicho plazo, sin que el usuario haya efectuado el acuse de recibo, la notificación electrónica surte efectos válidamente.
11.5 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquel en que la notificación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto administrativo o actuación administrativa que se realice en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES, se señale una fecha distinta.
11.6 Las notificaciones se realizan solo de lunes a viernes durante el horario de atención al público de SANIPES. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se considera notificado para sus efectos desde el día hábil siguiente.
Artículo 12.- Excepciones a la notificación obligatoria a través del Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES
12.1 Excepcionalmente, cuando exista la imposibilidad de efectuar la notificación vía casilla electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES o cuando las circunstancias lo ameriten, la notificación se realiza a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 27444.
12.2 En caso de imposibilidad para efectuar la notificación vía casilla electrónica por interrupción del funcionamiento del referido Sistema, SANIPES publica un comunicado en su sede digital precisando un estimado de la fecha, hora y duración de la interrupción.
Artículo 13.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de SANIPES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 14.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de SANIPES www.gob.pe/sanipes), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
24 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de octubre de 2025
Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en el plazo de noventa (90) días calendario a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma que entra en vigencia al día siguiente de la referida publicación.
Segunda.- Adopción de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica El Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES
adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA
ÚNICA PERU), la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y los bloques básicos para la interoperabilidad técnica, conforme con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias.
Tercera.- Integración del Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES y su Sistema de Gestión Documental El Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES
se integra con el Sistema de Gestión Documental (SGD)
institucional para la gestión documental integral, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y del Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/
SEGDI.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Normativa complementaria e implementación progresiva SANIPES, en un plazo no mayor a noventa (90)
días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, así como el cronograma que determine los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES, objetos de la notificación obligatoria a través de la casilla electrónica del Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES.
Segunda.- Periodo de adecuación En el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES, que se encuentren en trámite, se adecúan progresivamente a la notificación vía casilla electrónica obligatoria dispuesta en la presente norma.
Durante el periodo de adecuación, la notificación a los administrados de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad u otros relacionados que deban ser notificados por SANIPES, que se encuentren en trámite se continúan realizando a través de las modalidades que resulten aplicables, previstas en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 27444.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 019-2025-PRODUCE que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos, o servicios prestados en exclusividad de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) y crea el Sistema de Notificación Electrónica de SANIPES
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 019-2025-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-10-01
- Fecha de aplicacion : 2025-10-02
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