11/25/2025

Artículo 2 444 2017 mincetur Con Objeto RM 347-2025-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 444-2017-MINCETUR, con el objeto de establecer nuevo monto de inversión y plazo de ejecución de proyecto "HOLIDAY INN EXPRESS PIURA" RM 347-2025-MINCETUR Lima, 24 de noviembre de 2025 VISTOS, el Oficio Nº 00205-2025/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Nº 0014-2025-MINCETUR/ VMT/DGET/DITUR-HAB de la Dirección de Inversiones en Turismo, el Informe Nº 0032-2025-MINCETUR-VMT/DGET…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 444-2017-MINCETUR, con el objeto de establecer nuevo monto de inversión y plazo de ejecución de proyecto "HOLIDAY INN EXPRESS PIURA"
RM 347-2025-MINCETUR
Lima, 24 de noviembre de 2025
VISTOS, el Oficio Nº 00205-2025/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN, el Informe Nº 0014-2025-MINCETUR/ VMT/DGET/DITUR-HAB de la Dirección de Inversiones en Turismo, el Informe Nº 0032-2025-MINCETUR-VMT/DGET-OGP de la Dirección General de Estrategia Turística y el Memorándum Nº 1452-2025-MINCETUR/ 4 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025
VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, prescribe que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo prescribe que el Contrato de Inversión es suscrito por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y éste debe consignar, entre otros, la identificación de las partes contratantes y sus representantes legales, de ser el caso;
el monto total del compromiso de inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará este; el proyecto al que se destinará la inversión; el plazo en el que se compromete a ejecutar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión y el cronograma de ejecución de la inversión con la identificación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso;

Que, el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, regula el trámite correspondiente para acogerse al Régimen, el cual se materializa mediante el respectivo Contrato de Inversión y Resolución Ministerial del Sector competente;

Que, asimismo, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del citado Reglamento establecen que la referida Resolución Ministerial debe señalar "(i) la(s) persona(s)
natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan";

Que, el 06 de abril de 2017, se celebra el Contrato de Inversión entre la empresa CORPORACIÓN HOTELERA
PIURA S.A.C, PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de Piura, por el cual dicha empresa, en calidad de inversionista, se acoge al beneficio tributario previsto en el Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado "HOLIDAY INN EXPRESS PIURA";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 444-2017-MINCETUR, se califica a la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C como empresa beneficiaria del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo Nº 973;

Que, el referido Contrato de Inversión, ha sido modificado mediante Adenda suscrita el 13 de setiembre de 2018, y con Resolución Ministerial Nº 347-2018-MINCETUR se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 444-2017-MINCETUR;

Que, asimismo, mediante la Adenda suscrita el 08 de abril de 2025, se modifica el Contrato de Inversión estableciéndose como monto de inversión la suma de US $ 11 166 780,00 para el desarrollo del proyecto hotelero denominado "HOLIDAY INN EXPRESS PIURA", el cual debe ser ejecutado en el plazo de dos (02) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días contados desde el 31 de agosto de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;

Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, corresponde que, mediante Resolución Ministerial, se modifique el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 447-2017-MINCETUR, con el objeto de establecer el nuevo monto de inversión y plazo de ejecución acordado mediante la Adenda referida en el considerando precedente;

Que, mediante el Oficio Nº 00205-2025/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo copia de la nueva Adenda de Modificación del Contrato de Inversión de CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C., para que se proceda a la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal favorable para que mediante la modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 444-2017-MINCETUR se establezca el nuevo monto de inversión y plazo de desarrollo del proyecto de inversión denominado "HOLIDAY INN EXPRESS PIURA", toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 216-2025-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 444-2017- MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Requisitos y Características de la inversión El monto de la inversión a cargo de la empresa CORPORACIÓN HOTELERA PIURA S.A.C, asciende a la suma de US $ 11 166 780,00 (Once Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos), sin incluir Impuesto General a las Ventas, a ser ejecutado en un plazo de dos (02) años, ocho (08)
meses y veintidós (22) días, contados a partir del 31 de agosto de 2016, fecha de presentación de la solicitud del contrato de inversión."
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob. pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 347-2025-MINCETUR Modifican el artículo 2 de la Nº 444-2017-MINCETUR, con el objeto de establecer nuevo monto de inversión y plazo de ejecución de proyecto "HOLIDAY INN EXPRESS PIURA"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 347-2025-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-11-25
  • Fecha de aplicacion : 2025-11-26

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