11/28/2025
Establecen Plazo Máximo Sector Funcional RJ 000076-2025-OEDI/JEF PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Establecen plazo máximo para que el sector funcional responsable coordine con el OEDI la verificación efectuada por este último sobre el cumplimiento de normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes de los expedientes técnicos o documentos equivalentes elaborados o asistidos por el OEDI; y dictan otras disposiciones RJ 000076-2025-OEDI/JEF San Isidro, 24 de noviembre del 2025 9 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 VISTOS: El Informe Nº 000185-2025-OEDI/JEF-DATEC emitido por la Dirección de Asistencia…
Establecen plazo máximo para que el sector funcional responsable coordine con el OEDI la verificación efectuada por este último sobre el cumplimiento de normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes de los expedientes técnicos o documentos equivalentes elaborados o asistidos por el OEDI; y dictan otras disposiciones
RJ 000076-2025-OEDI/JEF
San Isidro, 24 de noviembre del 2025
9 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de noviembre de 2025
VISTOS:
El Informe Nº 000185-2025-OEDI/JEF-DATEC emitido por la Dirección de Asistencia Técnica y Capacitación; el Informe Nº 000191-2025-OEDI/GG-OPPM, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal Nº 000177 -2025-OEDI/GG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Nota de Elevación Nº 000115-2025-OEDI/GG, emitida por la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
así como, la asistencia técnica durante la ejecución física del proyecto de inversión, respecto del expediente técnico elaborado por el OEDI; y cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y se constituye como un pliego presupuestario;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1615, el OEDI es competente para brindar asistencia técnica en la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales y locales, así como para la elaboración de los estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes, que le sean delegados mediante convenio;
Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1615
aborda el cumplimiento de normas técnicas, precisando que, los expedientes técnicos o documentos equivalentes elaborados por el OEDI no requieren opinión del sector responsable funcional antes de su entrega a los gobiernos regionales o locales; no obstante, se establece que, previa a la entrega de dichos documentos a los gobiernos locales o regionales, el OEDI debe verificar, en coordinación con el sector responsable funcional, que se cumplan las normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes pertinentes, conforme lo dispone el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1615;
Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 9.1
y 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 1615, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2024-PCM, el OEDI es responsable de verificar que los expedientes técnicos o documentos equivalentes enviados a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales cumplan con las normas técnicas y políticas sectoriales, en coordinación con el sector responsable funcional, el que debe responder a los pedidos del OEDI dentro de un plazo determinado por el OEDI; siendo además que, si este sector no responde dentro del plazo, se considera que se han cumplido los requisitos, bajo responsabilidad del titular del sector responsable funcional;
Que, en atención a los dispositivos legales antes mencionados, mediante la Resolución Jefatural Nº 000017-2025-OEDI/JEF, modificada por la Resolución Jefatural Nº 000021-2025-OEDI/JEF, se establecieron los plazos máximos para la verificación normativa por parte de los Sectores Funcionales Responsables, en el marco de la coordinación dispuesta en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1615;
Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 32394 del 29 de junio del presente año, se dicta la "Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas", la misma que dispone en su Décima Primera Disposición Complementaria Final, que los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión asistidos o elaborados por el OEDI, no requieren opinión del sector responsable funcional. Asimismo, dispone que, el OEDI coordina con la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector responsable funcional, el cumplimiento de las normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes que correspondan, para lo cual se aplica los plazos establecidos en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del reglamento del Decreto Legislativo 1615;
Que, en virtud de ello, mediante el Informe Nº 000185-2025-OEDI/JEF-DATEC, la Dirección de Asistencia Técnica y Capacitación sustenta técnicamente el alcance de la verificación en coordinación con el sector funcional responsable, así como la adecuación de los plazos para su desarrollo en una única etapa de verificación a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector responsable funcional, con un plazo máximo de siete (07) días calendario, contabilizados a partir del día siguiente hábil de solicitada la coordinación por el OEDI; proponiendo, además, el documento para la verificación del cumplimiento de normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes, el cual ha sido validado por la Dirección de Expedientes Técnicos.
Que, mediante Informe Nº 000191-2025-OEDI/ GG-OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la propuesta para que el sector funcional responsable coordine con el OEDI la verificación efectuada por este último sobre el cumplimiento de normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes; así como para el establecimiento del mecanismo de coordinación correspondiente a dicho fin;
Que, mediante Informe Legal Nº 000177-2025-OEDI/ GG-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la emisión de la resolución jefatural que establece un plazo único para coordinación con el sector funcional responsable;
Con el visto de la Dirección de Asistencia Técnica y Capacitación, de la Dirección de Expedientes Técnicos, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1615, Decreto Legislativo que crea el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión - OEDI, en la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, el Decreto Supremo Nº 023-2024-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1615; y, la Resolución Jefatural Nº 002-2024-OEDI-JEF, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Plazos de coordinación con el sector funcionalmente responsable Establecer el plazo máximo de siete (7) días calendario para que el sector funcional responsable coordine con el OEDI la verificación efectuada por este último sobre el cumplimiento de normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes de los expedientes técnicos o documentos equivalentes elaborados o asistidos por el OEDI. Este plazo empieza a contar desde el día hábil siguiente de notificada la solicitud de coordinación del OEDI.
Artículo 3.- Mecanismo de coordinación Aprobar el Documento de verificación del cumplimiento de normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes (Anexo) que formaliza la coordinación con el sector funcional responsable a través de su Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) y el OEDI. El alcance de la coordinación con los sectores funcionalmente responsables consiste en la confirmación de la concordancia con la normativa vigente aplicable en el desarrollo de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión en el marco de los convenios suscritos entre el OEDI y los gobiernos regionales o gobiernos locales.
10 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en la sede digital del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (www.gob.pe/oedi), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
El Anexo, se publica en la sede digital del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO CESAR PALACIOS GARCÍA
Jefe del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 000076-2025-OEDI/JEF Establecen plazo máximo para que el sector funcional responsable coordine con el OEDI la verificación efectuada por este último sobre el cumplimiento de normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes de los expedientes técnicos o documentos equivalentes elaborados o asistidos por el OEDI; y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 000076-2025-OEDI/JEF
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-11-28
- Fecha de aplicacion : 2025-11-29
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