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Numeral 11 Artículo 1 Rm 003 2024 mimp Modificada 000412-2025-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
11/10/2025
Numeral 11 Artículo 1 Rm 003 2024 mimp Modificada 000412-2025-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Modifican el numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. Nº 003-2024-MIMP, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 162-2024-MIMP, Nº 004-2025-MIMP y Nº 110-2025-MIMP; y dictan otras disposiciones RM 000412-2025-MIMP Lima, 8 de noviembre del 2025 VISTOS, el Proveído Nº D015139-2025-MIMP-SG, de la Secretaría General; el Informe Nº D000318-2025-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; los Memorándum Nº D001038-2025-MIMP-OGPPM y D001053-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000129-2025-MIMP-…
Modifican el numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. Nº 003-2024-MIMP, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 162-2024-MIMP, Nº 004-2025-MIMP y Nº 110-2025-MIMP; y dictan otras disposiciones
RM 000412-2025-MIMP
Lima, 8 de noviembre del 2025
VISTOS, el Proveído Nº D015139-2025-MIMP-SG, de la Secretaría General; el Informe Nº D000318-2025-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; los Memorándum Nº D001038-2025-MIMP-OGPPM y D001053-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000129-2025-MIMP-OMI, de la Oficina de Modernización Institucional; y, el Informe Nº D000923-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27 del Ley Nº 29158, en concordancia con el artículo 15 del del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establecen que el Secretario General asesora al Ministro en los sistemas de administración de la entidad -MIMP- y puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que correspondan a este y que no sean privativas del cargo del Ministro;
Que, por su parte, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1098, señala como una de las funciones de la Ministra, ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado;
Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, precisando que el Titular es responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático las que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el Año Fiscal;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la citada Ley , dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución del Titular de la entidad, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces;
pudiendo el titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de una disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 003-2024-MIMP, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 162-2024-MIMP, Nº 004-2025-MIMP y Nº 110-2025-MIMP, la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables delega en el/la Secretario/a General la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático del pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante Memorándum Nº D001038-2025-MIMP-OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº D000318-2025-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, a través del cual sustenta y propone la modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 003-2024-MIMP, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 162-2024-MIMP , Nº 004-2025-MIMP y Nº 110-2025-MIMP, debido a la necesidad de desconcentrar las funciones operativas en materia presupuestaria, y solicita que se delegue en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de optimizar los fl ujos internos de la gestión y asegurar mayor agilidad, eficiencia y oportunidad en la administración del gasto público;
Que, la aprobación de disposiciones administrativas obligatorias no constituye una función indelegable en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, por lo que resulta viable que se delegue a la Secretaría General la facultad para aprobar, modificar o derogar, mediante Resolución de Secretaría General, las disposiciones administrativas obligatorias cuyo contenido verse sobre sistemas administrativos y aquellas actividades relativas a la administración interna de la entidad, y que resulten de alcance para toda la entidad o sector;
Que, mediante Memorándum Nº D001053-2025-MIMP-OGPPM, la OGPPM considera viable la delegación de facultades en el/la Secretario/a General, para habilitar la aprobación, modificación y derogación de las disposiciones administrativas obligatorias cuyo contenido verse sobre sistemas administrativos y aquellas actividades relativas a la administración interna de la entidad, y que resulten de alcance a toda la entidad o sector;
Que, en atención al Proveído Nº D015139-2025-MIMP-SG, remitido por la Secretaría General, a través del Informe Nº D000923-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modificación de la Resolución Ministerial Nº 003-2024-MIMP
modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 162-2024-MIMP, Nº 004-2025- MIMP y Nº 110-2025-MIMP;
toda vez que, considera legalmente viable la propuesta para otorgar la delegación de facultades a la Secretaría General en materia normativa, así como a Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en materia presupuestaria y planeamiento;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 11 NORMAS LEGALES
Lunes 10 de noviembre de 2025
Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 000380-2025-MIMP;
SE RESUELVE:
"Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Secretaría General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:
1.1 En materia presupuestaria y planeamiento:
a) Dictar procedimientos y lineamientos, referidos a la información, documentos, plazos y responsabilidades en el marco de las certificaciones de créditos presupuestarios, a que se refiere el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
b) Aprobar la Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño a que se refiere la Directiva Nº 007-2019-EF/50.01."
Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la facultad de aprobar, modificar y dejar sin efecto, las disposiciones administrativas obligatorias cuyo contenido verse sobre sistemas administrativos y aquellas actividades relativas a la administración interna de la entidad, y que resulten de alcance a toda la entidad o sector.
Artículo 4.- La delegación de las facultades previstas en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 5.- El/La funcionario/a a quien se le ha delegado facultades a través del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, está obligado/a a dar cuenta de manera trimestral a el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial al/la funcionario/a a quien ha sido delegado/a las facultades mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial surte efectos a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA
Ministra
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000412-2025-MIMP Modifican el numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. Nº 003-2024-MIMP, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 162-2024-MIMP, Nº 004-2025-MIMP y Nº 110-2025-MIMP; y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000412-2025-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-11-10
- Fecha de aplicacion : 2025-11-11
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