11/25/2025

Publicación Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 0476-2025-MIDAGRI Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, y su Exposición de Motivos RM 0476-2025-MIDAGRI Lima, 24 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 1259-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DIGESPACR y el Informe Nº 0133-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-SMSH de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; y, el Informe Nº 1650-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ…
Poder Ejecutivo, Defensa
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, y su Exposición de Motivos
RM 0476-2025-MIDAGRI
Lima, 24 de noviembre de 2025
VISTOS:

El Memorando Nº 1259-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DIGESPACR y el Informe Nº 0133-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-SMSH de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural;
y, el Informe Nº 1650-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico - normativas, que comprenden, entre otras, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;

Que, el artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, señala que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural es el órgano de línea encargado de promover el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como administrar la información de la base de datos del catastro rural nacional y de la información vinculada con el catastro; en concordancia con la normativa vigente;

Que, la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, tiene por objeto establecer el 10 NORMAS LEGALES Martes 25 de noviembre de 2025
marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales en virtud de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fin de promover el cierre de brechas de la titulación rural; asimismo, busca fortalecer los mecanismos de coordinación y articulación para el ejercicio de la función rectora, conforme a ley;

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI
se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, norma reglamentaria que posteriormente fue modificada por el Decreto Supremo Nº 012-2023-MIDAGRI;

Que, la Ley Nº 32371 modifica el artículo 6 de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, a fin de ampliar el plazo de posesión de predio para acceder a la formalización de la propiedad destinada a actividades agropecuarias, e incorpora una sétima disposición complementaria final que regula la situación de los predios estatales con procesos judiciales;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32371, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, adecúa el Reglamento de la Ley 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, a las modificaciones dispuestas en la referida primera Ley;

Que, la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, modifica, entre otras normas, los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, respecto al ámbito de exclusión y a la regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado;

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32434 establece que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, a las modificaciones dispuestas en la referida primera Ley;

Que, el Informe Nº 0133-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DIGESPACR-SMSH, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, propone y sustenta la necesidad de expedir el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-2022-MIDAGRI;

Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; agregando que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
norma concordante con el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS;

Que, en ese contexto y, conforme al marco normativo vigente, a través del Informe Nº 1650-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta viable expedir una resolución ministerial que disponga la publicación del referido proyecto normativo por un período de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general;

Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; y, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación Se dispone que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo citado en el artículo precedente; los que se recibirán utilizando el "Formato de comentarios, aportes, opiniones y sugerencias" que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial; a través del correo electrónico institucional, en la dirección consultapublicadigespacr@
midagri.gob.pe; a través de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https:// mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide Nº 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado proyecto normativo.

Artículo 3.- Difusión Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, del proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0476-2025-MIDAGRI Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, y su Exposición de Motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0476-2025-MIDAGRI
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-11-25
  • Fecha de aplicacion : 2025-11-26

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