12/30/2025

10 Normas Legales Martes 30 Diciembre 2025 RJ 000204-2025-ANIN/JEF PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros 10 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: "Creación del servicio de protección en riberas del río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 distritos de la provincia y departamento de Lambayeque" RJ 000204-2025-ANIN/JEF Jesús María, 29 de diciembre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 007170-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 001134-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ3MOT.LEC de…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
10 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: "Creación del servicio de protección en riberas del río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 distritos de la provincia y departamento de Lambayeque"
RJ 000204-2025-ANIN/JEF
Jesús María, 29 de diciembre de 2025
VISTOS:

El Memorando Nº 007170-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 001134-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ3MOT.LEC de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 002925-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000112-2025-ANIN/DGP-DVL de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 001341-2025-ANIN/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC;

Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley;
asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192);

Que, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada;

Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10)
días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del sujeto pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas la citada norma;

Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a adquisición o Expropiación y que la identificación del Sujeto Pasivo será realizada por el Sujeto Activo. Asimismo, el primer y segundo párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, indica que al Sujeto Pasivo es quien tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito y cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita definitivamente en el Registro de Sucesiones;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1 192, dispone que, con la inscripción 11 NORMAS LEGALES
Martes 30 de diciembre de 2025
de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Memorando Nº 007170-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 001134-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ3MOT.LEC, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del inmueble con código Nº 2501225-MOT-A1R-111, afectado por la ejecución del Proyecto " Creación del servicio de protección en riberas del rio Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 distritos de la provincia y departamento de Lambayeque", con CUI
Nº 2501225;

Que, mediante el Memorando Nº 002925-2025-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000112-2025-ANIN/DGP-DVL, el cual precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, se comunicó a los Sujetos Pasivos la identificación del área afectada del inmueble, la cual es requerida para la ejecución del proyecto; asimismo, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se envió a los Sujetos Pasivos la carta de intención de adquisición;
sin embargo, transcurrido el plazo legal establecido, mediante el Informe Nº 003060-2025-ANIN/OA-UA, la Unidad de Abastecimiento informa que no obra registro de ingreso sobre respuesta a las cartas de intención a nombre de los Sujetos Pasivos; por lo que se considera rechazada la oferta de adquisición, dando inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, bajo el marco legal expuesto, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556
y el Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 00000000051
aprobada el 13 de enero de y los Informes Técnicos de Tasación Nº 01762 y Nº 1756-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente a las áreas afectadas del inmueble con código Nº 2501225-MOT-A1R-111 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, con el Informe Nº 001341-2025-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de las tasaciones del antes citado inmueble;

Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA
que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;

SE RESUELVE:

Ar tículo 1.- Ap robación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto:
"Creación del servicio de protección en riberas del rio Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 distritos de la provincia y departamento de Lambayeque", identificado con CUI Nº 2501225; y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma total de S/ 21,797.28 (Veintiún mil setecientos noventa y siete con 28/100 Soles), correspondiente al código Nº 2501225-MOT-A1R-111, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:

SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETOS
PASIVOS
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR DE
LA
TASACIÓN (S/)
CÓDIGO DE
INMUEBLE Nº
ÁREAS
AFECTADAS
INSCRITO EN
LA PARTIDA
ELECTRÓNICA
AFECTACIÓN
AUTORIDAD NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA
TEODORO PISCOYA
SANTAMARIA
2501225-MOT-A1R-111
Área 1 8,666.85 m 2
PARTIDA Nº 02296662 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo
PARCIAL
21,667.13
-------------------130.15
MARIA PASCUALA PISCOYA
SANTAMARIA
MARIA MARTINA PISCOYA
DE ALAMO
MARIA LUCIA PISCOYA
SANTAMARIA
MARIA EUGENIA PISCOYA
SANTAMARIA
Área 2 52.06 m 2
HENRY EDUARDO PISCOYA
AGURTO
GERARDO PISCOYA
AGURTO
JORGE CHICOMA
GONZALEZ
12 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y efectuada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.

Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.

Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 6.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique a los Sujetos Pasivos, la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura Autoridad Nacional de Infraestructura
ANEXOS
LINDERO, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM
CODIGO: 2501225-MOT-A1R-111-AREA 1
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA
AFECTADA
ÁREA AFECTADA:

8,666.85 m 2
AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA
VERTICE LADO
DISTANCIA (m)
WGS 84- ZONA 17 SUR
ESTE (X) NORTE (Y)
Por el Norte:

Colinda mediante una línea quebrada de 15 tramos comprendidos entre el vértice "P1" al vértice "P16", con el área remanente del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica Nº 02296662. Longitud: 19.08 m., 5.04 m., 15.04 m., 24.25 m., 20.76 m., 10.04 m., 3.57 m., 6.46 m., 10.03 m., 5.02 m., 42.27 m., 45.59 m., 13.66 m., 4.70 m., y 7.90 m., Por el Sur:

Colinda mediante una línea quebrada de 6 tramos comprendidos entre el vértice "P21" al vértice "P27", con el área remanente del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica Nº 02296662. Longitud: 5.44 m., 15.94 m., 16.00 m., 83.02 m., 5.07 m., y 14.03 m.

Por el Este:

Colinda mediante una línea quebrada de 5 tramos comprendidos entre el vértice "P16" al vértice "P21", con el área remanente del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica Nº 02296662. Longitud: 3.64 m., 24.23 m., 36.40 m., 11.38 m., 9.80 m.

Por el Oeste:

Colinda mediante una línea quebrada de 1 tramo comprendidos entre el vértice "P27" al vértice "P1", con Comunidad Campesina San Pedro de Morrope inscrito en la Partida Electrónica Nº 11019944. Longitud: 55.61 m.

P1 P1 - P2 19.08 616898.8129 9287351.8686
P2 P2 - P3 5.04 616912.2722 9287365.3939
P3 P3 - P4 15.04 616915.4322 9287369.3211
P4 P4 - P5 24.25 616926.0302 9287379.9967
P5 P5 - P6 20.76 616943.9533 9287396.3242
P6 P6 - P7 10.04 616959.2983 9287410.3029
P7 P7 - P8 3.57 616965.9797 9287417.7979
P8 P8 - P9 6.46 616968.7188 9287420.0848
P9 P9 - P10 10.03 616973.6741 9287424.2220
P10 P10 - P11 5.02 616980.3256 9287431.7310
P11 P11 - P12 42.27 616984.1670 9287434.9660
P12 P12 - P13 45.59 617013.5929 9287465.3112
P13 P13 - P14 13.66 617041.3809 9287501.4506
P14 P14 - P15 4.70 617049.4462 9287512.4814
P15 P15 - P16 7.90 617051.6205 9287516.6517
P16 P16 - P17 3.64 617055.8143 9287523.3507
P17 P17 - P18 24.23 617055.4166 9287519.7299
P18 P18 - P19 36.40 617054.2100 9287495.5323
P19 P19 - P20 11.38 617052.2368 9287459.1896
P20 P20 - P21 9.80 617051.4484 9287447.8396
P21 P21 - P22 5.44 617050.9978 9287438.0536
P22 P22 - P23 15.94 617047.4097 9287433.9608
P23 P23 - P24 16.00 617036.5180 9287422.3157
P24 P24 - P25 83.02 617025.2185 9287410.9886
P25 P25 - P26 5.07 616966.8427 9287351.9600
P26 P26 - P27 14.03 616963.1437 9287348.5000
P27 P27 - P1 55.61 616952.8973 9287338.9156
Partida Electrónica Nº 02296662 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo.

Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad Nº 3364108, emitido con fecha 18 de julio del 2024 e Informe Técnico Nº 014450-2024-Z.R. Nº II-SEDE CHICLAYO/ UREG/CAT por la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo.

Informe Técnico Nº 080-2024-CRN/ILA-VACS de fecha 12 de noviembre de 2025, suscrito por Verificador Catastral Ingeniero Valentin Armando Camayo Sedano con código Nº 008604VCPZRVIII.

13 NORMAS LEGALES
Martes 30 de diciembre de 2025
LINDERO, MEDIDAS PERIMETRICAS Y COORDENADAS UTM
CÓDIGO: 2501225-MOT-A1R-111-AREA 2
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL ÁREA
AFECTADA
ÁREA AFECTADA:

52.06 m2
AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA
VERTICE LADO DISTANCIA (m)
WGS 84- ZONA 17 SUR
ESTE (X) NORTE (Y)
Por el Norte:

Colinda mediante una línea quebrada de 1 tramos comprendidos entre el vértice "P1" al vértice "P2", con el área remanente del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica Nº 02296662. Longitud: 12.97 m.

Por el Sur:

Colinda mediante una línea quebrada de 1 tramos comprendidos entre el vértice "P3" al vértice "P4", con el área remanente del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica Nº 02296662. Longitud: 9.30 m.

Por el Este:

Colinda mediante una línea quebrada de 1 tramos comprendidos entre el vértice "P2" al vértice "P3", con Damian Santamaria Celestino del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica Nº 02296237. Longitud: 9.05 m.

Por el Oeste:

Colinda mediante una línea quebrada de 1 tramo comprendidos entre el vértice "P4" al vértice "P1", con el área remanente del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica Nº 02296662. Longitud: 1.74 m.

P1 P1 - P2 12.97 617299.5131 9287863.4962
P2 P2 - P3 9.05 617310.5570 9287870.3046
P3 P3 - P4 9.30 617310.1800 9287861.2671
P4 P4 - P1 1.74 617300.9682 9287862.5482
Partida Electrónica Nº 02296662 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo.

Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad Nº 3364108, emitido con fecha 18 de julio del 2024 e Informe Técnico Nº 014450-2024-Z.R. Nº II-SEDE CHICLAYO/ UREG/CAT por la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo.

Informe Técnico Nº 080-2024-CRN/ILA-VACS del 12 de noviembre de 2025, suscrito por Verificador Catastral Ingeniero Valentin Armando Camayo Sedano con código
Nº 008604VCPZRVIII.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000204-2025-ANIN/JEF 10 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: "Creación del servicio de protección en riberas del río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 distritos de la provincia y departamento de Lambayeque"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000204-2025-ANIN/JEF
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2025-12-31

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