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Equipo Técnico Fiscalización Posterior Ministerio RM 01906-2025-DE Defensa
12/26/2025
Equipo Técnico Fiscalización Posterior Ministerio RM 01906-2025-DE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Conforman el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Ministerio de Defensa, que estará a cargo de conducir el proceso de fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa RM 01906-2025-DE Lima, 23 de diciembre del 2025 VISTOS: El Oficio Nº 04079-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa; el Informe Nº 00225-2025-MINDEF/ VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización;…
Conforman el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Ministerio de Defensa, que estará a cargo de conducir el proceso de fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa
RM 01906-2025-DE
Lima, 23 de diciembre del 2025
VISTOS:
El Oficio Nº 04079-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa; el Informe Nº 00225-2025-MINDEF/ VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal Nº 02544-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la LPAG, establece el Principio de privilegio de controles posteriores, en virtud del cual "la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz";
Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del TUO de la LPAG, dispone que, por fiscalización posterior, la 10 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025
entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación sucedánea de los originales;
queda obligada a verificar de oficio mediante sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2021-DE se actualizó la conformación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Defensa, estando integrado por los servidores siguientes: El/la Director/a de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside; Un profesional de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, como representante alterno de dicha unidad orgánica; Un/a Asesor/a de la Secretaría General, como representante de la Oficina de Acceso a la Información Pública. Dicho equipo técnico se conformó en el marco del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, Decreto Supremo que regulaba la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 141-2024-PCM, se aprobaron los "Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública"; que establecen las reglas y condiciones a seguir en el proceso de fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte tramitados en las entidades de la Administración Pública y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo; asimismo, su Única Disposición Complementaria Derogatoria deroga el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de los citados Lineamientos establece que las entidades de la Administración Pública deben conformar un Equipo Técnico de Fiscalización Posterior para el proceso de fiscalización posterior aleatoria, el cual debe encontrarse liderado por la Oficina de Modernización, o la que haga sus veces, e integrado de preferencia, por: a) Servidores públicos de la unidad de la organización a cargo de los trámites atendidos en el semestre, b) Un especialista legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, o la que haga sus veces, y c) Un especialista en procesos de la Oficina de Modernización, o la que haga sus veces;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2025-DE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa, el cual comprende noventa (90) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Defensa y de sus órganos ejecutores, de los cuales ochenta y nueve (89) se encuentran sujetos a las acciones de fiscalización posterior aleatoria, según lo previsto en el artículo 34 del TUO de la LPAG;
Que, el literal h) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, establece como función de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización el conducir y ejecutar el proceso de fiscalización posterior aleatoria del Ministerio de Defensa, así como ejercer la supervisión de dicho proceso a nivel Sector Defensa;
Que, con Oficio Nº 04079-2025-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00225-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización propone y sustenta la conformación del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior de Ministerio de Defensa, tomando en consideración los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 141-2024-PCM; y en el precitado Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2025-DE y, plantea además, se deje sin efecto la menciona Resolución Ministerial Nº 079-2021-DE;
Que, mediante el Informe Legal Nº 02544-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa concluye que resulta viable aprobar, por resolución ministerial, el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Ministerio de Defensa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los "Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública", aprobados por Decreto Supremo
Nº 141-2024-PCM;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Defensa; y, literal kk) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- El Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Ministerio de Defensa ejecutará las acciones de conformidad con los "Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo aplicables a las entidades de la administración pública", aprobados mediante Decreto Supremo Nº 141-2024-PCM, y demás normas aplicables;
el cual estará integrado por:
• El/la Director/a de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa;
quien lo lidera y es el Coordinador General.
• Un/a representante especialista en simplificación administrativa de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa.
• Un/a representante especialista legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.
• Un/a representante de las unidades de organización de los órganos ejecutores y del Ministerio de Defensa a cargo de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, sujetos a las acciones de fiscalización posterior aleatoria.
• El/la Jefe/a de las Oficinas de Modernización, o las que hagan sus veces, de los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa a cargo de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, sujetos a las acciones de fiscalización posterior aleatoria.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 079-2021-DE de fecha 16 de febrero de 2021, que conformó el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria del Ministerio de Defensa.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los órganos y unidades de organización del Ministerio de Defensa, así como, a los órganos ejecutores del Ministerio de Defensa a cargo de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, sujetos a las acciones de fiscalización posterior aleatoria.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 01906-2025-DE Conforman el Equipo Técnico de Fiscalización Posterior del Ministerio de Defensa, que estará a cargo de conducir el proceso de fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 01906-2025-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-12-26
- Fecha de aplicacion : 2025-12-27
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