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Segunda Transferencia Financiera Favor Empresa RM 435-2025-MINEM/DM Comercio Exterior y Turismo
12/22/2025
Segunda Transferencia Financiera Favor Empresa RM 435-2025-MINEM/DM Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Autorizan segunda transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., para financiar proyectos del Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT , en el marco de la electrificación rural RM 435-2025-MINEM/DM 19 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe Nº 581-2025-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal y el Informe Nº 0101-2025-MINEM/DGER/JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 415-2…
Autorizan segunda transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., para financiar proyectos del Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT , en el marco de la electrificación rural
RM 435-2025-MINEM/DM
19 de diciembre de 2025
VISTOS: El Informe Nº 581-2025-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal y el Informe Nº 0101-2025-MINEM/DGER/JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 415-2025/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1286-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Lunes 22 de diciembre de 2025
rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios;
Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM (en adelante, Decreto Supremo Nº 018-2020-EM), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para financiar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2021
publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de mayo de 2021, se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el desarrollo del programa "Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT" de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, con el objeto de viabilizar los proyectos del Programa PIT, que se consignan en el Anexo 1 del citado Decreto de Urgencia;
Que, con Resolución Ministerial Nº 156-2021-MINEM/ DM, de fecha 28 de mayo de 2021, se delegó en la Dirección General de Electrificación Rural, diversas funciones para la ejecución del "Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT";
Que, con fecha 02 de julio de 2021, se suscribió el Convenio de Financiamiento Marco entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., (en adelante, ELECTRO ORIENTE S.A.)
y la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER) para el desarrollo del programa "Plan de Inversiones de Transmisión 2013-2017, 2017-2021
y 2021-- Programa PIT" de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el Ámbito del FONAFE;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 377-2021-EF, publicado el 24 de diciembre de 2021, modificado por Decreto Supremo Nº 083-2025-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial - BIRF/ BM, hasta por la suma de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), para financiar parcialmente el Programa PIT;
Que, con fecha 28 de febrero de 2022, se suscribió el Convenio de Préstamo Nº 9288-PE entre la República del Perú y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento - BIRF, por el monto de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), los mismos que serán transferidos al MINEM a través de la DGER, definida como la Unidad Ejecutora del Proyecto;
Que, con fecha 20 de mayo de 2022, se suscribieron los Convenios Específicos de Financiamiento entre la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. y la DGER, para el desarrollo de los proyectos: "Ampliación de potencia de la subestación de transmisión de Moyobamba, distrito y provincia de Moyobamba, región San Martin"; y, "Creación de la Subestación Picota en el tramo LT 138 kV Bellavista-Picota, distrito Picota, provincia Picota, región San Martin", (en adelante, Los Proyectos); conforme a lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM y el acápite v) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal (en adelante, Ley Nº 32185);
Que, el acápite v) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, autoriza de manera excepcional, la transferencia financiera que realice el MINEM a favor de las empresas de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), hasta por la suma de S/ 142 998 019.00 (Ciento Cuarenta y Dos Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Diecinueve y 00/100 Soles), para financiar el Programa "Plan de Inversiones en Transmisión (PIT)
Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú";
Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, correspondiente a la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural (DGER); en el caso del acápite v) se dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 de la referida norma se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial "El Peruano";
Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, se suscribieron las Adendas Nº 01 a los convenios específicos de financiamiento entre la empresa ELECTRO
ORIENTE S.A. y la DGER, para el desarrollo del proyecto "Ampliación de potencia de la subestación de transmisión de Moyobamba, distrito y provincia de Moyobamba, región San Martin" con CUI Nº 2386543 y el proyecto "Creación de la Subestación Picota en el tramo LT 138
KV Bellavista-Picota, distrito Picota, provincia Picota, región San Martin" con CUI Nº 2386567; con el objeto de modificar la cláusula tercera (objeto del Convenio, costo total de la inversión y aportes) y la cláusula Quinta (devolución de financiamiento), y establecer el importe a ser depositado al fideicomiso de inversión con cargo a los recursos del convenio de préstamo;
Que, conforme al Manual de Operaciones del Proyecto PIT, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 026-2022-MINEM-VME; con fecha 30 de octubre de 2024, la DGER y la empresa ELECTRO ORIENTE S.A., en calidad de Fideicomitentes suscribieron el Contrato de Fideicomiso de inversión con el Banco Scotiabank para la administración de fl ujos dinerarios en el marco de la gestión del Programa PIT; cabe precisar, que a través del Oficio Nº 446-2025-MINEM/DGER del 12 de agosto de 2025, se solicitó la apertura de cuentas "Recolectoras" del contrato de fideicomiso;
Que, la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER emitió la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00741-2025-MINEM/DGER-JAF de fecha 16 de diciembre de 2025, que acredita la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 8 306
432,92 (Ocho millones trescientos seis mil cuatrocientos treinta y dos y 92/100 soles), destinados al proyecto con CUI Nº 2386543: "Ampliación de potencia de la subestación de transmisión de Moyobamba, distrito y provincia de Moyobamba, región San Martin"; y, la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00749-2025-MINEM/DGER-JAF de fecha 16 de diciembre de 2025, que acredita la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 9 593 950,06 (Nueve millones quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y 06/100 soles), destinados al proyecto con CUI Nº 2386567: "Creación de la Subestación Picota en el tramo LT 138 kV Bellavista-Picota, distrito Picota, provincia Picota, región San Martin", a efectos que se realice la trasferencia financiera a favor de la empresa ELECTRO ORIENTE S.A., con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas;
8 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025
Que, por su parte, el numeral 4.6.2.1 "Gestión del Fideicomiso" del Manual de Operaciones del Proyecto PIT, señala sobre la apertura de cuentas de fideicomiso, lo siguiente: "La DGER-DFC, para la operatividad del Componente 1, estructurará y contratará un Fideicomiso en dólares con una sociedad fiduciaria supervisada por la SBS, que cuente con la aprobación del BM, para la administración de recursos para cada subproyecto; el contrato de Fideicomiso será suscrito entre la DGER-DFC (Fideicomitente), la EDE receptora de los recursos (Fideicomisario) y el Fiduciario (Institución Financiera), en el cual se establecerán los plazos de ejecución de las operaciones de pago, el Fiduciario transferirá a las empresas Contratistas y Supervisores, los recursos del financiamiento que la DGER-DFC le otorgue, previa autorización. La finalidad del fideicomiso es que los fl ujos entregados al Fiduciario sean administrados única y exclusivamente para el desarrollo y ejecución de las obras...";
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2025, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera que coadyuven a la austeridad y a la eficiencia del gasto público (en adelante, Decreto Urgencia Nº 008-2025), precisa que las transferencias financieras que deben realizar los pliegos del Poder Ejecutivo, autorizadas por la Ley Nº 32185, debían ser aprobadas hasta siete (7)
días calendario posteriores a la publicación de la citada norma;
Que, de manera excepcional, los numerales 1 y 3 de la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 (en adelante, Ley Nº 32513), se autoriza durante el Año Fiscal 2025, al MINEM aprobar las transferencias financieras a favor de las empresas de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), para financiar el Programa "Plan de Inversiones en Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID -19 en Perú"; asimismo, precisa, que la citada Entidad queda exceptuada de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia
Nº 008-2025;
Que, mediante el Memorando Nº 00260-2025/ MINEM-DGER-PIT, de fecha 17 de diciembre de 2025, la Dirección Ejecutiva del Programa PIT solicitó a la DGER la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera, como consecuencia de las Adendas Nº 01 a los Convenios Específicos de Financiamiento entre ELECTRO ORIENTE S.A.
y la DGER, para lo cual acompaña el Informe Nº 034-2025-MINEM-DGER-PIT-JP de la Jefatura de Proyectos, el Informe Nº 229-2025-MINEM/DGER/PIT-CAF de la Coordinación de Administración y Finanzas y el Informe Nº 45-2025-MINEM/DGER/DFC-PIT-AL de la Asesoría Legal, todos del Proyecto PIT, en los cuales se sustenta la segunda transferencia financiera a favor de la Empresa ELECTRO ORIENTE S.A., para financiar los proyectos: a) "Ampliación de potencia de la subestación de transmisión de Moyobamba, distrito y provincia de Moyobamba, región San Martin" con CUI
Nº 2386543, a la cuenta del fideicomiso, por la suma de US$ 1 009 579.37 (Un millón nueve mil quinientos setenta y nueve y 37/100 dólares americanos) o su equivalente soles, el cual representa hasta la suma de S/ 3 775 826,84 (Tres millones setecientos setenta y cinco mil ochocientos veintiséis con 84/100 Soles); y b)
"Creación de la Subestación Picota en el tramo LT 138
kV Bellavista-Picota, distrito Picota, provincia Picota, región San Martin" con CUI Nº 2386567, a la cuenta del fideicomiso, por la suma de US$ 1 262 670,29 (Un millón doscientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y 29/100 dólares americanos) o su equivalente en soles, el cual representa hasta la suma de S/ 4 722 386,88 (Cuatro millones setecientos veintidós mil trecientos ochenta y seis con 88/100 Soles);
Que, a través del Informe Nº 581-2025-MINEM/ DGER-JAL remitido con Memorando Nº 00532-2025/ MINEM-DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER señala que habiéndose suscrito los Convenios Específicos de Financiamiento y sus respectivas Adendas Nº 01, corresponde que se emita el acto resolutivo respecto a la segunda transferencia financiera a favor de la empresa ELECTRO ORIENTE S.A.;
Que, a través del Informe Nº 415-2025/MINEM-OGPP-OPRE remitido con Memorando Nº 02694-2025/ MINEM-OGPP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para que se realice la segunda transferencia financiera a favor de la empresa ELECTRO ORIENTE S.A., conforme a lo establecido en la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513;
Que, mediante Informe Nº 1286-2025-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la segunda transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la empresa ELECTRO ORIENTE
S.A., en el marco del Decreto de Urgencia Nº 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del programa "Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT" de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en concordancia con la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513;
Con los vistos de la Dirección General de Electrificación Rural; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia Nº 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del programa "Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT" de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y, el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural;
SE RESUELVE:
PROYECTO: "AMPLIACIÓN DE POTENCIA DE LA
SUBESTACIÓN DE TRANSMISIÓN DE MOYOBAMBA, DISTRITO
Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA, REGIÓN SAN MARTÍN" con CUI
Nº 2386543
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y Minas 9 NORMAS LEGALES
Lunes 22 de diciembre de 2025
UNIDAD EJECUTORA : 005 Dirección General de Electrificación Rural
CATEGORIA
PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO : 3999999 Sin producto ACTIVIDAD 5001253 Transferencia de recursos para la Ejecución de proyectos de inversión CATEGORIA DE GASTO 6 Gastos de Capital GENERICA DE GASTO 2.4 Donaciones y Transferencias
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 03 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
S/ 3 775 826,84
PROYECTO: "CREACIÓN DE LA SUBESTACIÓN PICOTA
EN EL TRAMO LT 138 KV BELLAVISTA-PICOTA, DISTRITO
PICOTA, PROVINCIA PICOTA, REGIÓN SAN MARTIN" con
CUI Nº 2386567.
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA : 005 Dirección General de Electrificación Rural
CATEGORIA
PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO : 3999999 Sin producto ACTIVIDAD 5001253 Transferencia de recursos para la Ejecución de proyectos de inversión CATEGORIA DE GASTO 6 Gastos de Capital GENERICA DE GASTO 2.4 Donaciones y Transferencias
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
S/4 722 386,88
TOTAL: S/ 8 498 213,72
Artículo 2.- Disponer que, bajo el marco del Manual de Operaciones del Programa PIT y los Convenios Específicos de Financiamiento y sus Adendas Nº 01, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., deposite los recursos transferidos a la cuenta recolectora aperturada para dichos fines, en un plazo de dos (2) días hábiles contado a partir de efectuada la transferencia a que se refiere el artículo 1, y conforme a las disposiciones y términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Dirección General de Electrificación Rural (DGER), la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. y el Banco Scotiabank Perú S.A.A.
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para las cuales son transferidos.
Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en los Convenios Específicos de Financiamiento y sus Adendas Nº 01, suscritos entre la DGER y la empresa ELECTRO
ORIENTE S.A., en el Contrato de Fideicomiso y el Manual de Operaciones del Programa PIT.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 435-2025-MINEM/DM Autorizan segunda transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., para financiar proyectos del Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT , en el marco de la electrificación rural
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 435-2025-MINEM/DM
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-12-22
- Fecha de aplicacion : 2025-12-23
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