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Transferencia Financiera Favor Empresa Servicio RM 350-2025-VIVIENDA Transportes y Comunicaciones
12/18/2025
Transferencia Financiera Favor Empresa Servicio RM 350-2025-VIVIENDA Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Autorizan Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema RM 350-2025-VIVIENDA Lima, 17 de diciembre de 2025 VISTOS: Las Cartas Nºs. 1797 y 1807-2025-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, la Nota Nº 00000158-2025/VMCS/PA…
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema
RM 350-2025-VIVIENDA
Lima, 17 de diciembre de 2025
VISTOS:
Las Cartas Nºs. 1797 y 1807-2025-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, la Nota Nº 00000158-2025/VMCS/PASLC de la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el Memorando Nº 2132-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 731-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº 1047-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 225 119 825,00 (CUATRO MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO
DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y
00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS); las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.3 del mismo artículo dispone que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2025, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera que coadyuven a la austeridad y a la eficiencia del gasto público, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de noviembre de 2025, dispone que, durante el Año Fiscal 2025, las transferencias financieras que deben realizar los pliegos del Poder Ejecutivo, autorizadas por la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, o por otra norma con rango de ley, solo se pueden aprobar hasta siete (7) días calendario posteriores a la publicación de la citada norma, estando prohibido realizar transferencias financieras fuera de dicho plazo, bajo responsabilidad del titular del pliego;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que regula sobre la distribución de agua potable mediante camiones cisterna en zonas que no cuentan con el servicio de agua potable, en su numeral 5, autoriza al MVCS, durante el Año Fiscal 2025, a efectuar transferencias financieras a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y de las EPS, previa suscripción del convenio correspondiente, las mismas que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; añadiéndose que, para el financiamiento de las citadas transferencias financieras, se exonera al MVCS de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de lo establecido en el artículo 9 y el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2025;
Que, asimismo, el numeral 4 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que el MVCS aprueba, mediante resolución ministerial, los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas en el marco de la citada Disposición Complementaria Final;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 342-2025-VIVIENDA, se aprueban los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, de acuerdo a lo previsto en los numerales 4 y 5 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, los cuales son aplicables para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, durante el Año Fiscal 2025;
Que, mediante las Cartas Nºs. 1797 y 1807-2025-GG, SEDAPAL presenta la solicitud de asignación de recursos económicos para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en su ámbito; así como la expresión de interés para suscribir el convenio correspondiente, en el marco de lo establecido en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de 42 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025
la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, el MVCS, a través del Programa Agua Segura para Lima y Callao, y SEDAPAL suscribieron el Convenio
Nº 004-2025-VIVIENDA/VMCS/PASLC-SEDAPAL, que tiene por objeto establecer las condiciones para la transferencia de recursos públicos a favor de SEDAPAL, a fin de financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, durante el Año Fiscal 2025, en el marco de lo establecido en el numeral 5 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, mediante la Nota Nº 00000158-2025/VMCS/ PASLC, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC) remite el Informe Legal Nº 458-2025-VIVIENDA/VMCS-PASLC-UAL de la Unidad de Asesoría Legal, el Informe Nº 385-2025-VIVIENDA/ VMCS/PASLC-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 0551-2025-VIVIENDA/ VMCS/PASLC-UE y el Informe Nº 00029-2025/VMCS/ PASLC/UE-ssandoval de la Unidad de Estudios, con los cuales se sustenta y solicita gestionar la transferencia financiera a favor de SEDAPAL, hasta por la suma de
S/ 2 491 882,33 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS
Y 33/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisternas en zonas que no cuentan con el servicio de agua potable, para el periodo comprendido del 23 al 31 de diciembre de 2025, en el marco de lo establecido en el numeral 5 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; asimismo, señala que se ha suscrito el Convenio Nº 004-2025-VIVIENDA/VMCS/PASLC-SEDAPAL;
Que, con el Memorando Nº 2132-2025-VIVIENDA/SG-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 731-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 2 491 882,33 (DOS
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 33/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, para financiar la distribución de agua potable mediante camiones cisternas en zonas que no cuentan con el servicio de agua potable, en el marco de lo establecido en el numeral 5 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
Que, mediante el Informe Nº 1047-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, corresponde se expida una Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de SEDAPAL;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 2 491 882,33 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
DOS Y 33/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, y modificatoria;
SE RESUELVE:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES
MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE
Fe de erratas 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma rectificatoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales.
2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identificar todos los errores materiales que deben corregirse.
3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título "Dice" y proporcionar la versión corregida bajo el título "Debe Decir".
4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
43 NORMAS LEGALES
Jueves 18 de diciembre de 2025
Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 2 491 882,33 (DOS
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 33/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, en el marco de lo establecido en el numeral 5 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, Categoría Presupuestal 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001:
Acciones Comunes, Actividad 5001777 Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4:
Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Agua Segura para Lima y Callao, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el Convenio
Nº 004-2025-VIVIENDA/VMCS/PASLC-SEDAPAL.
Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 350-2025-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 350-2025-VIVIENDA
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-12-18
- Fecha de aplicacion : 2025-12-19
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