1/18/2026
Declara Estado Emergencia Algunos Distritos DS 005-2026-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales DS 005-2026-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto …
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales
DS 005-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 000022-2026-INDECI/JEF, de fecha 13 de enero de 2026, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000002-2026-INDECI/ DIRES, de fecha 13 de enero de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, son los más expuestos al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, lo cual podría afectar la vida y la salud de las personas, la agricultura y la ganadería, entre otros;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000002-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 13-2025, de fecha 18 de diciembre de 2025, de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño"-ENFEN; ii) el Informe Técnico Nº 17-2025/SENAMHI-DMA-SPC "Perspectivas Climáticas, Periodo Enero-Marzo 2026", de fecha 19 de diciembre de 2025, del SENAMHI; iii) el documento denominado "Escenarios de Riesgo por lluvias para el período Enero-Marzo 2026", de diciembre 2025, del CENEPRED; iv) el Boletín Semanal de Lluvia, Informe de la semana 02 al 08 de enero de 2026, de fecha 9 de enero de 2026, del SENAMHI; v) los Avisos Meteorológicos Nº 10
y Nº 11 de fecha 12 de enero de 2026, del SENAMHI; y, vi)
el Informe Situacional Nº 000001-2026-INDECI/SDIERD, de fecha 12 de enero de 2026, denominado "Análisis de información sobre escenarios de riesgo de desastres ante lluvias intensas en la Costa y Sierra, Enero-Marzo 2026", de la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del
INDECI;
Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que, la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Asimismo, en dicho informe se precisa que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, para atender el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000005-2026-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D000081-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 4 NORMAS LEGALES Domingo 18 de enero de 2026
Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competente.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
LESLY NADIR SHICA SEGUIL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA
POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS
PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA
Nº DE
DISTRITO
DISTRITO
ANCASH
AIJA 1 LA MERCED
BOLOGNESI
2 LA PRIMAVERA
3 MANGAS
4 TICLLOS
CARHUAZ
5 AMASHCA
6 CARHUAZ
7 TINCO
CASMA
8 BUENA VISTA ALTA
9 CASMA
HUARMEY 10 HUARMEY
HUAYLAS
11 CARAZ
12 HUALLANCA
MARISCAL LUZURIAGA 13 LLUMPA
OCROS 14
SAN CRISTOBAL DE
RAJAN
PALLASCA 15 PALLASCA
RECUAY 16 CATAC
SANTA
17 CACERES DEL PERU
18 CHIMBOTE
19 MORO
20 NEPEÑA
21 SANTA
YUNGAY
22 MANCOS
23 MATACOTO
24 QUILLO
25 RANRAHIRCA
26 SHUPLUY
27 YANAMA
28 YUNGAY
ICA
ICA
29 ICA
30 LA TINGUIÑA
31
SAN JOSE DE LOS
MOLINOS
32 SANTIAGO
PISCO 33 HUANCANO
5 NORMAS LEGALES
Domingo 18 de enero de 2026
DEPARTAMENTO PROVINCIA
Nº DE
DISTRITO
DISTRITO
LA LIBERTAD
ASCOPE 34 CHICAMA
SANCHEZ CARRION 35 HUAMACHUCO
SANTIAGO DE CHUCO
36 MOLLEBAMBA
37 SANTIAGO DE CHUCO
TRUJILLO
38 EL PORVENIR
39 FLORENCIA DE MORA
40 LAREDO
41 TRUJILLO
42
VICTOR LARCO
HERRERA
VIRU
43 CHAO
44 VIRU
LAMBAYEQUE
CHICLAYO
45 CHONGOYAPE
46 ETEN
47 MONSEFU
48 PUCALA
49 REQUE
50 SANTA ROSA
51 SAÑA
52 TUMAN
FERREÑAFE
53 CAÑARIS
54 INCAHUASI
55 PITIPO
LAMBAYEQUE
56 ILLIMO
57 OLMOS
58 SALAS
LIMA
CANTA
59 CANTA
60 HUAMANTANGA
61 LACHAQUI
62 SAN BUENAVENTURA
63
SANTA ROSA DE
QUIVES
CAÑETE
64 CALANGO
65 LUNAHUANA
66 MALA
67
SAN VICENTE DE
CAÑETE
68
SANTA CRUZ DE
FLORES
HUAROCHIRI
69 ANTIOQUIA
70 CALLAHUANCA
71 CHICLA
72 MATUCANA
73 RICARDO PALMA
74
SAN ANDRES DE
TUPICOCHA
75 SAN BARTOLOME
76 SAN DAMIAN
77 SAN MATEO
78 SAN MATEO DE OTAO
79
SANTA CRUZ DE
COCACHACRA
80 SANTA EULALIA
81 SURCO
HUAURA 82 SAYAN
LIMA
83 CARABAYLLO
84 CHACLACAYO
85 CIENEGUILLA
86 LURIGANCHO
87
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
YAUYOS 88 QUINOCAY
MOQUEGUA MARISCAL NIETO
89 MOQUEGUA
90 TORATA
DEPARTAMENTO PROVINCIA
Nº DE
DISTRITO
DISTRITO
PIURA
AYABACA
91 AYABACA
92 FRIAS
93 JILILI
94 LAGUNAS
95 MONTERO
96 PACAIPAMPA
97 PAIMAS
98 SUYO
HUANCABAMBA
99 CANCHAQUE
100 HUANCABAMBA
101 HUARMACA
102
SAN MIGUEL DE EL
FAIQUE
103 SONDOR
104 SONDORILLO
MORROPON
105 BUENOS AIRES
106 CHULUCANAS
107 MORROPON
108 SALITRAL
109 SAN JUAN DE BIGOTE
PAITA
110 COLAN
111 LA HUACA
112 VICHAYAL
PIURA
113 CASTILLA
114 CATACAOS
115 CURA MORI
116 LA ARENA
117 LA UNION
118 LAS LOMAS
119 PIURA
120 TAMBO GRANDE
121
VEINTISEIS DE
OCTUBRE
SECHURA 122 SECHURA
SULLANA
123 LANCONES
124 MARCAVELICA
125 MIGUEL CHECA
126 QUERECOTILLO
127 SULLANA
TUMBES
TUMBES
128 CORRALES
129 LA CRUZ
130 PAMPAS DE HOSPITAL
131 SAN JACINTO
132
SAN JUAN DE LA
VIRGEN
133 TUMBES
ZARUMILLA 134 AGUAS VERDES
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 005-2026-PCM que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 005-2026-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-01-18
- Fecha de aplicacion : 2026-01-19
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- junio 2013 (687)
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