1/31/2026

Renuevan Reconocimiento Área Conservación Privada RM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Renuevan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Botafogo, a perpetuidad, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RM D000025-2026-MINAM-DM Magdalena del Mar, 30 de enero del 2026 VISTOS: el Oficio Nº 000015-2026-SERNANP/GG del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Memorando Nº D000083-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº D000035-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº D000078-202…
Poder Ejecutivo, Ambiente
Renuevan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Botafogo, a perpetuidad, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RM D000025-2026-MINAM-DM
Magdalena del Mar, 30 de enero del 2026
VISTOS: el Oficio Nº 000015-2026-SERNANP/GG del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Memorando Nº D000083-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº D000035-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº D000078-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000060-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
el expediente de la solicitud de renovación del Área de Conservación Privada Botafogo presentada por el señor Ronal Felipe Pereyra Saldivar; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE); de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la precitada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada (ACP) son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las ACP se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2016-MINAM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2016, se reconoce el Área de Conservación Privada Botafogo, por un periodo de diez (10) años, sobre la superficie de dieciséis hectáreas y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (16,8744 ha), área total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 05005103 de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco de la Oficina Registral Madre de Dios, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, de propiedad del señor Ronal Felipe Pereyra Saldivar;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP, se aprueban las "Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada", que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las ACP, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como ACP;

Que, según el artículo 6 de las precitadas Disposiciones Complementarias, pueden ser reconocidos como ACP
los predios que cumplan con las siguientes condiciones:

6.1) que no exista superposición con otros predios;

6.2) que, de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; 6.3) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación;

Que, conforme a los artículos 7 y 23 de las referidas Disposiciones Complementarias, el propietario puede solicitar la renovación del periodo de reconocimiento del ACP, el cual debe efectuarse por un periodo mínimo de diez (10) años o a perpetuidad;

9 NORMAS LEGALES
Sábado 31 de enero de 2026
Que, el artículo 18 del mismo cuerpo normativo señala que la Ficha Técnica del ACP constituye su Plan Maestro, que incluye las condiciones que el propietario se compromete a mantener, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, dentro de este contexto normativo, el señor Ronal Felipe Pereyra Saldivar, titular del predio sobre el cual se reconoce el ACP Botafogo, a través de la Resolución Ministerial Nº 012-2016-MINAM, ha solicitado la renovación de dicho reconocimiento, a perpetuidad;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 000027-2025-SERNANP/DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la renovación del ACP Botafogo, sobre la superficie de 16,8744 ha del predio inscrito en la Partida Registral Nº 05005103 de la Oficina Registral de Madre de Dios de la Zona Registral X - Sede Cusco, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, de propiedad del señor Ronal Felipe Pereyra Saldivar, de acuerdo a la Resolución Ministerial
Nº 012-2016-MINAM;

Que, a través del Informe Nº 000004-2026-SERNANP/ DDE-SPPB, la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP señala que la solicitud de renovación del reconocimiento del ACP Botafogo cumple con los requisitos solicitados en las "Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada", aprobadas mediante la Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP; que se ha verificado, a través de la supervisión correspondiente, el cumplimiento del compromiso de conservación asumido por el titular del ACP Botafogo; y, que el titular ha cumplido con presentar Ficha Técnica; por lo que recomienda la renovación del reconocimiento del ACP
Botafogo;

Que, mediante el Memorando Nº 000030-2026-SERNANP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP señala que procede continuar con el trámite correspondiente, a través de la elaboración de la respectiva propuesta normativa;

Que, con el Memorando Nº D000078-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº D000035-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM, en el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable sobre el proyecto de Resolución Ministerial que renueva el reconocimiento del ACP Botafogo;

Que, a través del Informe Nº D000060-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la emisión de la Resolución Ministerial que renueva el reconocimiento de dicha ACP;

Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar el reconocimiento del Área de Conservación Privada Botafogo, a perpetuidad, sobre una superficie de dieciséis hectáreas y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (16,8744 ha) del predio inscrito en la Partida Nº 05005103 de la Oficina Registral Madre de Dios de la Zona Registral X - Sede Cusco, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, de propiedad del señor Ronal Felipe Pereyra Saldivar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Botafogo conservar la cobertura boscosa existente en el área, como aporte a la conservación de los hábitats naturales para mantener su conectividad y los procesos ecológicos de la zona de Isuyama Bajo Tambopata; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.

Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada Botafogo son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que el SERNANP, inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Botafogo, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.

3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro) que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.

4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).

5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) Cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes;
b) Cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad en un periodo máximo de tres (3) meses de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, Dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).

6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANGEL ESPICHÁN MARIÑAS
Ministro del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM D000025-2026-MINAM-DM Renuevan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Botafogo, a perpetuidad, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : D000025-2026-MINAM-DM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-01-31
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-01

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