2/10/2026

20 Normas Legales Martes 10 Febrero 2026 Vivienda DS 002-2026-VIVIENDA Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones 20 NORMAS LEGALES Martes 10 de febrero de 2026 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que regula el fraccionamiento excepcional del cobro del incremento tarifario derivado del procedimiento de rebalanceo tarifario DS 002-2026-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que dicho Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en ma…
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
20 NORMAS LEGALES Martes 10 de febrero de 2026 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que regula el fraccionamiento excepcional del cobro del incremento tarifario derivado del procedimiento de rebalanceo tarifario
DS 002-2026-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que dicho Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia de saneamiento, con competencia para dictar normas y lineamientos técnicos de obligatorio cumplimiento, orientados a garantizar la adecuada gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 9 de la Ley Nº 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ejerce, entre sus funciones exclusivas, la aprobación de la regulación reglamentaria sectorial, en el marco de sus competencias;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1280), establece el marco normativo para la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, con el objeto de garantizar su sostenibilidad económica, financiera y ambiental, así como el acceso universal, continuo y de calidad a dichos servicios;

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1280, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene entre sus funciones aprobar la normatividad reglamentaria sectorial, mediante la cual se establece el marco regulatorio general para la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, sin perjuicio de las competencias exclusivas y excluyentes de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass);

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que la Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada EPS, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del citado Decreto Legislativo Nº 1620; con la finalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento;

Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA (Reglamento), se establece los lineamientos adicionales para la implementación del rebalanceo tarifario;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD, la Sunass aprueba la "Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento", a fin de establecer las reglas procedimentales que doten de transparencia, eficiencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario;

Que, como consecuencia del marco normativo antes mencionado, la Sunass ha concluido en el mes de diciembre de 2025 los procedimientos de rebalanceo tarifario de cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, determinando, en algunos casos, el incremento de la tarifa, la cual surte efectos inmediatos desde su aprobación conforme lo indica la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620;

Que, la aplicación del incremento tarifario derivado del procedimiento de rebalanceo tarifario genera un impacto económico, con efectos inmediatos, en los usuarios de la clase residencial, lo cual puede afectar el cumplimiento de sus obligaciones como usuarios;

Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas normativas que faciliten el pago de los incrementos tarifarios derivados del rebalanceo tarifario, incorporando el fraccionamiento del cobro de dichos incrementos correspondientes al primer semestre del año 2026, sin comprometer la sostenibilidad económico-financiera de las
EPS;

Que, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N.º 058-2023-SUNASS-CD, es aplicable en todo lo no previsto en la presente norma y siempre que no se oponga a su contenido;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha sustentado técnica y legalmente la necesidad de incorporar el fraccionamiento del pago de los incrementos derivados del rebalanceo tarifario;

Que, en virtud a la excepción prevista en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, luego de la evaluación efectuada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, pues no implica la generación o modificación de costos de cumplimiento, así como tampoco la generación de limitaciones para el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD, que aprueba la "Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento";

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y finalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el fraccionamiento del cobro del incremento tarifario aprobado en el marco del procedimiento de rebalanceo tarifario, conforme al marco normativo vigente, a fin de incorporar mecanismos de gradualidad de cobro para los usuarios de la clase residencial.

Artículo 2.- Fraccionamiento del cobro del incremento tarifario 2.1 Excepcionalmente, las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS)
pueden fraccionar, hasta diciembre de 2027, el cobro de los incrementos tarifarios correspondientes al primer semestre del año 2026, aprobados en el marco del procedimiento de rebalanceo tarifario.

2.2 La facilidad de pago referida en el numeral precedente es aplicable a los usuarios de la clase residencial, quienes pueden solicitar la inaplicación del fraccionamiento a través de los canales que las EPS habiliten para tal fin.

2.3 La EPS informa mensualmente a la Sunass sobre la aplicación del fraccionamiento a que se refiere el 21 NORMAS LEGALES
Martes 10 de febrero de 2026
presente artículo, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes.

2.4 Es de aplicación supletoria lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2023-SUNASS-CD, en todo lo no previsto en la presente disposición y siempre que no se oponga a su contenido.

2.5 Los usuarios de la clase no residencial, en el marco de lo dispuesto en la norma señalada en el numeral precedente, pueden solicitar las facilidades de pago a la EPS correspondiente.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 002-2026-VIVIENDA 20 NORMAS LEGALES Martes 10 de febrero de 2026 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO que regula el fraccionamiento excepcional del cobro del incremento tarifario derivado del procedimiento de rebalanceo tarifario
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 002-2026-VIVIENDA
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-10
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-11

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