Inicio
Últimas normas legales
Prorrogan Periodo Vigencia Grupo Trabajo RM 057-2026-JUS Justicia y Derechos Humanos
2/10/2026
Prorrogan Periodo Vigencia Grupo Trabajo RM 057-2026-JUS Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Prorrogan periodo de vigencia de Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante R.M. Nº 0037-2024-JUS, específicamente de las Mesas de Trabajo que actualizan y elaboran los anteproyectos del Código Civil y la Ley General de Sociedades. RM 057-2026-JUS Lima, 9 de febrero de 2026 VISTOS, el Informe Nº 003-2026-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe Nº 003-2026-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 090-2026-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupu…
Prorrogan periodo de vigencia de Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante R.M. Nº 0037-2024-JUS, específicamente de las Mesas de Trabajo que actualizan y elaboran los anteproyectos del Código Civil y la Ley General de Sociedades.
RM 057-2026-JUS
Lima, 9 de febrero de 2026
VISTOS, el Informe Nº 003-2026-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe Nº 003-2026-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización;
el Memorando Nº 090-2026-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
el Informe Nº D000038-2026-PCM-SSAP, de la Subsecretaría de Administración Pública; el Oficio Nº D000120-2026-PCM-SGP, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el Informe Nº 0108-2026-JUS/OGAJ y el Memorando Nº 87-2026-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo Sectorial se organiza en Mesas de Trabajo por cada uno de los proyectos normativos referidos en el considerando anterior;
Que, según el artículo 11 de la mencionada resolución, el Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por períodos similares, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo Sectorial, en función al cumplimiento de su objeto;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0213-2024-JUS, de fecha 15 de agosto de 2024, se prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial por seis (6)
meses adicionales contados a partir del 27 de agosto de 2024;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0054-2025-JUS, de fecha 07 de febrero de 2025, se prorroga el período de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial por seis (6) meses adicionales, contados a partir del 28 de febrero de 2025;
10 NORMAS LEGALES Martes 10 de febrero de 2026
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0287-2025-JUS, de fecha 22 de agosto de 2025, se prorroga el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial hasta el 25 de febrero de 2026, específicamente de las Mesas de Trabajo que elaboran el anteproyecto normativo del Código Civil y la Ley General de Sociedades;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que, en el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años, su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Informe Nº 003-2026-JUS/ DGDNCR, de fecha 13 de enero de 2026, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria informa al Despacho Viceministerial de Justicia que resulta necesario ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, con la finalidad de culminar la elaboración de las propuestas normativas de actualización de los anteproyectos del Código Civil y la Ley General de Sociedades, recomendando gestionar la documentación correspondiente para prorrogar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial por un plazo de seis (6)
meses;
Que, mediante Memorando Nº 090-2026-JUS/ OGPM, de fecha 15 de enero de 2026, que adjunta el Informe Nº 003-2026-JUS/OGPM-OOM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización considera técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la prórroga de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial creado por la Resolución Ministerial Nº 0037-2024-JUS, por el plazo de seis (06) meses, contados desde el 26 de febrero de hasta el 25 de agosto de 2026;
Que, con Informe Nº 0108-2026-JUS/OGAJ, de fecha 16 de enero de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica encuentra legalmente viable la propuesta de prórroga de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, correspondiendo previamente gestionar la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Oficio Nº 272-2026-JUS/SG, de fecha 21 de enero de 2026, la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitir opinión técnica respecto a la propuesta de prórroga de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal creado por Resolución Ministerial Nº 0037-2024-JUS;
Que, con Oficio Nº D000120-2026-PCM-SGP de fecha 26 de enero de 2026, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite el Informe Nº D000038-2026-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, que considera viable la propuesta de prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial creado por Resolución Ministerial Nº 0037-2024-JUS, por seis (6) meses, hasta el 25 de agosto de 2026;
Que, conforme al literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; y, los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
SE RESUELVE:
1.2. Cumplido el objeto de las Mesas de Trabajo que actualizan y elaboran los anteproyectos del Código Civil y la Ley General de Sociedades, se dan por concluidas las funciones de las mismas.
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER E. MARTINEZ LAURA
Ministro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 057-2026-JUS Prorrogan periodo de vigencia de Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante R.M. Nº 0037-2024-JUS, específicamente de las Mesas de Trabajo que actualizan y elaboran los anteproyectos del Código Civil y la Ley General de Sociedades.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 057-2026-JUS
- Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-02-10
- Fecha de aplicacion : 2026-02-11
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2026 (38)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)