2/13/2026

246 2024 mincetur Califica Efecto Decreto RM 040-2026-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican la Resolución Ministerial Nº 246-2024-MINCETUR, que califica, para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa COSTA DEL SOL S.A., por el proyecto de inversión denominado "NUEVOS HOTELES CDS AIJC" RM 040-2026-MINCETUR Lima, 11 de febrero de 2026 VISTOS, el Oficio Nº 00055-2025/PROINVERSIÓN/ DSI, el Oficio Nº 00317-2025/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico - Legal Nº 00034-2025/DSl de la Dirección de Servici…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican la Resolución Ministerial Nº 246-2024-MINCETUR, que califica, para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa COSTA DEL SOL S.A., por el proyecto de inversión denominado "NUEVOS HOTELES CDS AIJC"
RM 040-2026-MINCETUR
Lima, 11 de febrero de 2026
VISTOS, el Oficio Nº 00055-2025/PROINVERSIÓN/ DSI, el Oficio Nº 00317-2025/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico - Legal Nº 00034-2025/DSl de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 0665-2025-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe Nº 0005-2025-MINCETUR/VMT/ DGET/DITUR-SOJ y el Informe Nº 0014-2025-MINCETUR/ 15 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de febrero de 2026
VMT/DGET/DITUR-RAQ de la Dirección de Inversiones en Turismo de la Dirección General de Estrategia Turística y el Memorándum Nº 0039-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que podrán acogerse a dicho Régimen las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, siempre que el compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no sea menor a US$ 5 000
000,00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el IGV, como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere; y que el proyecto requiera una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones;

Que, asimismo, el numeral 3.3. del artículo 3 del citado Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que:
"La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan";

Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento establece que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, los artículos 15 y 16 del Reglamento regulan los requisitos y el procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de modificación de la Resolución Ministerial que califica a las personas jurídicas como beneficiarias del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, estableciendo, entre otros puntos, que tales solicitudes se tramitan de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2024-MINCETUR se califica, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa COSTA
DEL SOL S.A., por el proyecto de inversión denominado "NUEVOS HOTELES CDS AIJC", con un monto de compromiso de inversión de US$ 43 832 030,00 (Cuarenta y Tres Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Treinta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV, un plazo de ejecución del compromiso de inversión de tres (3) años y treinta (30) días contados desde el 1 de diciembre de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, hasta el 31 de diciembre de 2026;

Que, en el marco de los artículos 15 y 16 del Reglamento la empresa COSTA DEL SOL S.A., el 27 de diciembre de 2024, presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 246-2024-MINCETUR con la finalidad de incrementar el monto del compromiso de inversión, modificar el plazo de ejecución de la Etapa 1, modificar el período de prueba y modificar la lista de bienes;

Que, mediante los documentos de vistos la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y la Dirección de Inversiones en Turismo de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en el marco de sus funciones, han emitido opinión técnica y legal favorable, respectivamente, sobre la referida solicitud;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 216-2025-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 246-2024- MINCETUR, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión El monto de compromiso de inversión a cargo de la empresa COSTA DEL SOL S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "NUEVOS HOTELES CDS AIJC", asciende a la suma de U$ 58 385 157,00 (Cincuenta y Ocho Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a la Ventas".
"Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y Cronograma de Ejecución de Inversiones El plazo de ejecución del compromiso de inversión es de tres (03) años y treinta (30) días, contados desde el 1 de diciembre de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, presentada por la empresa COSTA DEL SOL S.A, hasta el 31 de diciembre de 2026.

El compromiso de inversión se ejecuta en dos (02)
etapas de acuerdo a los siguientes plazos:

Etapa I: US$ 42 475 165,00 (Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Cinco 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, ocho (08) meses y seis (06) días, contado desde el 01 de diciembre de 2023, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 07 de agosto de 2025.

Etapa II: US$ 15 909 992,00 (Quince Millones Novecientos Nueve Mil Novecientos Noventa y Dos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de un (01) año y treinta (30) días, contado desde el 01 de diciembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

De conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones, la fecha de inicio del proyecto de inversión es el 12 de julio de 2022 y su fecha de término es el 31 de diciembre de 2026, incluyendo el período de muestras, pruebas y ensayos, con lo cual el proyecto se ejecuta en un plazo total de cuatro (04) años, cinco (5) meses y diecinueve (19) días."
"Artículo 4.- Periodo de las muestras, pruebas y ensayos El periodo de muestras, pruebas o ensayos del proyecto está comprendido en dos etapas:
• Etapa I: del 07 de mayo de 2025 al 07 de agosto de 2025
• Etapa II: del 01 de octubre de al 31 de diciembre de 2026."
16 NORMAS LEGALES Viernes 13 de febrero de 2026
Artículo 2.- Reemplazar los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 246-2024- MINCETUR por los Anexos I y II adjuntos a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES MONEDA - US$
EMPRESA: COSTA DEL SOL S.A.

PROYECTO: NUEVOS HOTELES CDS AIJC
PRESUPUESTO LAP (US$) 12/07/2022 Ago-22
Set-22 Oct-22 Nov-22 Dic-22 Ene-23 Feb-23 Mar-23 Abr-23 May-23
ETAPA 1
Contrato de construcción y obra civil Servicio de gestión de ingeniería Servicio de procura*
Total costos de Construcción 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Servicio de supervisión de obra por parte del regulador (OSITRAN) Servicio de supervisión de obra por parte del concesionario (LAP) Pago por fee de ingreso según contrato con LAP
Servicios legales Servicio de fianza a favor de LAP Servicios de asesoría técnica** Servicio de estructuración financiera 10,000 10,000 6,500 8,000
Sub Total ETAPA 1 10,000 0 0 0 0 0 0 10,000 6,500 8,000 0
ETAPA 2
Contrato de construcción y obra civil Servicio de procura*
Total costos de Construcción Servicio de supervisión de obra por parte del regulador (OSITRAN) Servicio de supervisión de obra por parte del concesionario (LAP) Pago por fee de ingreso según contrato con LAP
Servicios de asesoría técnica**
Servicio de estructuración financiera Sub Total ETAPA 2
GRAN TOTAL 10,000 - - - - - - 10,000 6,500 8,000 -* Incluye la compra e instalación de maquinarias para la operación ** Gestión de permisos, diseño de interiores, servicios notariales Importes sin IGV
*** Periodo de marcha blanca Etapa I: Del 07 de mayo al 07 de agosto del 2025
**** Periodo de marcha blanca Etapa II: Del 01 de octubre al 31 de diciembre del 2026
Jun-23 Jul-23 Ago-23 Set-23 Oct-23 Nov-23 Dic-23 Ene-24 Feb-24 Mar-24 Abr-24 May-24 Jun-24 Jul-24 Ago-24 Set-24 Oct-24 Nov-24
566,733 5,946,408 735,296 579,701 751,611 1,804,132 1,908,566 1,523,964 1,430,879 1,438,667 1,438,667 732,270
178,000 178,000 178,000 178,000 206,211
2,394,000 1,596,000
0 0 0 178,000 178,000 178,000 744,733 6,152,619 735,296 579,701 3,145,611 1,804,132 1,908,566 1,523,964 1,430,879 1,438,667 3,034,667 732,270
20,539 215,509 26,648 21,009 27,240 65,385 69,170 55,231 51,858 52,140 52,140 26,539
20,888 219,161 27,100 21,366 27,701 66,493 70,342 56,167 52,737 53,024 53,024 26,989
310,000
13,793
108,796 108,756
16,733 16,733 8,366 8,366 8,366 8,366 8,366 8,366 8,366 8,366 8,366 8,366
274,881
0 0 0 286,796 178,000 178,000 1,387,774 6,604,022 797,410 630,442 3,208,918 1,944,376 2,056,444 1,643,728 1,543,840 1,552,197 3,148,197 916,713
- - - 286,796 178,000 178,000 1,387,774 6,604,022 797,410 630,442 3,208,918 1,944,376 2,056,444 1,643,728 1,543,840 1,552,197 3,148,197 916,713
17 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de febrero de 2026
Marcha blanca del 07 de mayo al 07 de agosto 2025
Dic-24 Ene-25 Feb-25 Mar-25 Abr-25 May-25 Jun-25 Jul-25 7/08/2025 TOTAL ETAPA 1
2,157,000 2,035,358 2,824,015 1,781,862 1,574,645 389,316 180,910 1,438,732 1,438,733 32,677,465
65,998 984,209
470,000 740,000 500,000 200,000 5,900,000
2,157,000 2,505,358 2,890,013 1,781,862 2,314,645 889,316 380,910 1,438,732 1,438,733 39,561,674
78,174 73,765 102,348 64,578 57,067 14,109 6,556 52,142 52,142 1,184,289
79,499 75,016 104,083 65,673 58,034 14,348 6,668 53,026 53,026 1,204,365
310,000
13,793 4,000 4,000 4,000 4,000 4,000 82,086
217,552
8,366 8,366 8,366 8,366 8,397 158,987
161,627 436,508
2,498,459 2,666,505 3,108,810 1,924,479 2,442,143 921,773 394,134 1,543,900 1,543,901 43,155,461
2,498,459 2,666,505 3,108,810 1,924,479 2,442,143 921,773 394,134 1,543,900 1,543,901
Marcha blanca del 01 octubre al 31
diciembre 1/12/2025 Ene-26 Feb-26 Mar-26 Abr-26 May-26 Jun-26 Jul-26 Ago-26 Set-26 Oct-26 Nov-26 31/12/TOTAL
ETAPA 2
2,931,144 85,410 438,657 508,222 446,717 446,717 1,341,034 892,045 901,636 967,486 905,979 905,994 953,543 11,724,584
1,596,000 1,064,000 2,660,000
2,931,144 85,410 438,657 508,222 2,042,717 446,717 1,341,034 892,045 901,636 967,486 1,969,979 905,994 953,543 14,384,584
105,975 3,088 15,860 18,375 16,151 16,151 48,485 32,251 32,598 34,979 32,756 32,756 34,475 423,900
107,771 3,140 16,128 18,686 16,425 16,425 49,307 32,798 33,151 35,572 33,311 33,311 35,059 431,084
238,070 238,070
8,884 8,884 8,884 8,884 8,884 8,884 8,884 8,884 8,884 8,884 8,884 8,884 8,884 115,492
158,431 158,431 316,862
3,550,275 100,522 479,529 554,167 2,084,177 488,177 1,447,710 965,978 976,269 1,046,921 2,044,930 980,945 1,190,392 15,909,992
3,550,275 100,522 479,529 554,167 2,084,177 488,177 1,447,710 965,978 976,269 1,046,921 2,044,930 980,945 1,190,392 59,065,453
ANEXO II : LISTA DE BIENES
Item CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción Completa 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
1 830 8416 20 20 00 QUEMADORES PARA LA ALIMENTACIÓN DE HOGARES,
DE GASES
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
2 840 8417 20 90 00 HORNOS PARA PANADERIA, PASTELERIA O
GALLETERIA, EXCEPTO DE TUNEL, QUE NO SEAN
ELÉCTRICOS
3 840 8418 50 00 00 MUEBLES (ARMARIOS, ARCONES (COFRES), VITRINAS,
MOSTRADORES Y SIMILARES) PARA LA CONSERVACIÓN
Y EXPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS, QUE INCORPOREN
UN EQUIPO PARA REFRIGERAR O CONGELAR
4 840 8421 12 00 00 SECADORAS CENTRIFUGA DE ROPA
5 840 8428 10 90 00 ASCENSORES Y MONTACARGAS, EXCEPTO
ASCENSORES SIN CABINA NI CONTRAPESO
6 840 8450 20 00 00 MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, DE CAPACIDAD
UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA
SUPERIOR A 10KG.

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
7 613 8301 30 00 00 CERRADURAS (DE LLAVE, COMBINACIÓN O
ELÉCTRICOS), DE METAL COMÚN, DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS EN MUEBLES
Item CUODE
Subpartida Arancelaria Descripción Completa 710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
8 710 8435 90 00 00 PARTES DE PRENSAS, ESTRUJADORAS, MAQUINAS
Y APARATOS ANALOGOS PARA LA PRODUCCION
DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTOS O BEBIDAS
SIMILARES
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
9 840 8418 69 91 00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE
HIELO
10 840 8422 19 00 00 MAQUINAS PARA LAVAR VAJILLAS, EXCEPTO DE TIPO
DOMESTICO
11 840 8451 30 00 00 MAQUINAS Y PRENSAS PARA PLANCHAR TELAS O
MANUFACTURAS TEXTILES, INCLUIDAS LAS PRENSAS
PARA FIJAR
920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE
12 920 8702 10 90 00 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE
MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR,
CON MOTOR DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (DIESEL O SEMI DIESEL)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 040-2026-MINCETUR Modifican la Nº 246-2024-MINCETUR, que califica, para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa COSTA DEL SOL S.A., por el proyecto de inversión denominado "NUEVOS HOTELES CDS AIJC"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 040-2026-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-13
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-14

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