Inicio
Últimas normas legales
Delegan Facultades Atribuciones Materia Ejecución RM 037-2026-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
2/13/2026
Delegan Facultades Atribuciones Materia Ejecución RM 037-2026-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Delegan facultades y atribuciones en materia de ejecución contractual de contrataciones sujetas al TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento a funcionarios de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Abastecimiento del MINCETUR para el Ejercicio Fiscal 2026 RM 037-2026-MINCETUR Lima, 11 de febrero de 2026 VISTOS, el Memorándum Nº 0025-2026-MINCETUR/ SG/OGA, de la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 020-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/ OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 027-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM…
Delegan facultades y atribuciones en materia de ejecución contractual de contrataciones sujetas al TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento a funcionarios de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Abastecimiento del MINCETUR para el Ejercicio Fiscal 2026
RM 037-2026-MINCETUR
Lima, 11 de febrero de 2026
VISTOS, el Memorándum Nº 0025-2026-MINCETUR/ SG/OGA, de la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 020-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/ OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 027-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; y el Memorándum Nº 091-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su ámbito, las atribuciones y facultades que no sean privativas a su función;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministro puede delegar, en los funcionarios del Ministerio, las atribuciones y facultades que no sean privativas a su función;
Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula la delegación de competencia dentro de una misma entidad, señalando los supuestos y límites aplicables;
Que, mediante la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se derogó la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; no obstante, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley establece que: "Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria"; en ese sentido, los procedimientos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069 continúan aplicando el régimen jurídico de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como sus contratos y órdenes derivados que se encuentren en ejecución contractual;
12 NORMAS LEGALES Viernes 13 de febrero de 2026
Que, en ese contexto, en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo subsisten contratos y órdenes vigentes suscritos bajo el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, los cuales continúan rigiéndose por dicho marco normativo en observancia de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la norma;
Que, mediante Memorándum Nº 0025-2026-MINCETUR/SG/OGA, la Oficina General de Administración solicita delegar facultades en la Oficina General de Administración y la Oficina de Abastecimiento para el Ejercicio Fiscal 2026, vinculadas a actuaciones derivadas de contratos suscritos bajo el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento;
Que, mediante Memorándum Nº 020-2026-MINCETUR/ SG/OGPPM/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta de delegación de facultades no tiene incidencia presupuestal, estimando pertinente continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante Memorándum Nº 027-2026-MINCETUR/ SG/OGPPM/OM, la Oficina de Modernización considera viable la propuesta, precisando que las facultades materia de delegación se encuentran alineadas a las funciones de la Oficina General de Administración y la Oficina de Abastecimiento previstas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR;
Que, a fin de garantizar la continuidad, oportunidad y eficiencia en la gestión de los contratos y órdenes vigentes sujetos al régimen del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, resulta necesario delegar determinadas facultades vinculadas a la fase de ejecución contractual en los órganos competentes del Ministerio;
Que, considerando que mediante Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR y Resolución Secretarial Nº 0078-2025-MINCETUR/SG se han delegado diversas facultades para el Ejercicio Fiscal 2026, resulta necesario precisar y complementar dichas delegaciones respecto de actuaciones vinculadas exclusivamente a contratos y órdenes vigentes sujetos al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, evitando duplicidad o superposición de funciones;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
a) Suscribir los contratos complementarios y sus modificaciones, en el marco del TUO de la Ley Nº 30225
y su Reglamento.
b) Suscribir la resolución de contratos en el marco del TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, así como toda documentación que resulte necesaria para dicho fin.
c) Autorizar la cesión de posición contractual del contratista, de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento.
d) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultoría hasta el máximo permitido por el TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, previo informe del área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
e) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultoría hasta el máximo permitido por el TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, previo informe del área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento.
f) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
g) Aprobar la modificación convencional del contrato, cuando implique el incremento de precio.
Las actuaciones efectuadas en ejercicio de las facultades delegadas mediante el presente artículo deben realizarse con arreglo al TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento.
Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones de la entidad, durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de Administración del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en materia de ejecución contractual de contrataciones sujetas al TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, respecto de contratos y órdenes vigentes:
a) Modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones, previstos en el literal d) del artículo 4 y el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, o de Acuerdo Marco, este último independientemente del monto de contratación.
b) Aplicar penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta y/o pago final, en contrataciones derivadas de procedimientos de selección, así como en aquellas cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
d) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en procedimientos de selección (Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simplificada).
e) Emitir y suscribir las constancias de prestación de bienes y servicios.
f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual y suscribir la documentación derivada de las mismas, previo informe técnico del área usuaria, de corresponder; así como notificar la autorización o denegación de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, incluido Acuerdo Marco, independientemente del monto contractual.
g) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales y reducciones, siempre que deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no cambien los elementos determinantes del objeto, previo informe del área usuaria.
h) Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles.
i) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado o el que haga sus veces, la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudiera dar lugar a la aplicación de sanciones.
13 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de febrero de 2026
Artículo 3.- Precisar que la delegación dispuesta en la presente Resolución tiene carácter complementario para el Ejercicio Fiscal 2026, no modifica ni sustituye las delegaciones previstas en la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR ni en la Resolución Secretarial Nº 0078-2025-MINCETUR/SG:
Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.
Artículo 5.- Los funcionarios señalados en los artículos precedentes deberán informar semestralmente al Despacho Ministerial sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.
Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 037-2026-MINCETUR Delegan facultades y atribuciones en materia de ejecución contractual de contrataciones sujetas al TUO de la Ley Nº 30225 y su Reglamento a funcionarios de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Abastecimiento del MINCETUR para el Ejercicio Fiscal 2026
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 037-2026-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-02-13
- Fecha de aplicacion : 2026-02-14
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2026 (38)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)