2/27/2026

Autoriza Transferencia Partidas Presupuesto DS 022-2026-EF Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales DS 022-2026-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2026, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, se crea …
Poder Ejecutivo, Cultura
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales
DS 022-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2026, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, se crea el "Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 15.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y
00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; disponiéndose, además, que dicho fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, establece que el "Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales" financia, en el Año Fiscal 2026, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2025 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2025, para ejecutar dichas inversiones; asimismo, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco del citado numeral se realizan a favor de los gobiernos locales y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el cual se publica hasta el 27 de febrero de 2026, así como dispone, que las solicitudes de financiamiento solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 30 de enero de 2026; adicionalmente, establece que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculados a objetos de contratación de obra, bien o consultoría de obra, derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas, registrados por el pliego al 31 de diciembre de 2025, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE);

Que, adicionalmente, el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 32513, establece que lo dispuesto en el numeral 15.2 del citado artículo es aplicable siempre que dicho financiamiento no hubiera sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual 10 NORMAS LEGALES Viernes 27 de febrero de 2026
y Gestión de Inversiones; asimismo, para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos locales en el marco de los numerales antes mencionados se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modificado del Año Fiscal 2026 y el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2025 para dicha inversión;

Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la referida Ley, dispone que lo establecido en el artículo citado no es aplicable a las inversiones financiadas con cargo al "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, mediante el literal b) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 0004-2026-EF/50.01, Resolución Directoral que modifica la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01
"Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y aprueba otras medidas, se aprueban los "Lineamientos para la aplicación del Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales";

Que, diversos gobiernos locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales", para financiar la continuidad de la ejecución de diversas inversiones, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2025 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2025, para ejecutar dichas inversiones, en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 32513; adjuntando para dicho efecto, el "Reporte de Validación de Datos" de la Ficha 1 del "Formato 13 - Solicitud de recursos con cargo al Fondo de Inversiones" del Módulo de Recolección de Datos, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la aplicación del Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales", con los sustentos respectivos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de
S/ 599 105 170,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO SETENTA
Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, los Lineamientos para la aplicación del Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales, aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 0004-2026-EF/50.01;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 599 105 170,00 (QUINIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL
CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la continuidad de la ejecución de diversas inversiones, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2025 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2025, en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de inversiones de los gobiernos locales", de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 599 105 170,00
=============
TOTAL EGRESOS 599 105 170,00
=============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 599 105 170,00
=============
TOTAL EGRESOS 599 105 170,00
=============
1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para financiar la continuidad de la ejecución de inversiones", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria"
que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 022-2026-EF que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 022-2026-EF
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-27
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-28

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