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Delegan El/la Director/a Dirección Operaciones RPE 36-2026-ATU/PE Instituto Nacional de Salud

Organismos Reguladores, Instituto Nacional de Salud Delegan en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones de la ATU la facultad de suscribir la renovación del Contrato de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE RPE 36-2026-ATU/PE Lima, 23 de febrero de 2026 41 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de febrero de 2026 VISTOS: El Informe Nº D-000288-2026-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, la Nota Nº D-000096-2026-ATU/DO de la Dirección de Operaciones, el Informe Nº D-000050-2026-ATU/ GG-OPP-UPO de la U…
Organismos Reguladores, Instituto Nacional de Salud
Delegan en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones de la ATU la facultad de suscribir la renovación del Contrato de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE
RPE 36-2026-ATU/PE
Lima, 23 de febrero de 2026
41 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de febrero de 2026
VISTOS:

El Informe Nº D-000288-2026-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, la Nota Nº D-000096-2026-ATU/DO de la Dirección de Operaciones, el Informe Nº D-000050-2026-ATU/ GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización, la Nota Nº D-000052-2026-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D-000113-2026-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30900, se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como su aplicación en los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad;

Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, asimismo, el literal u) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - TIROF de la ATU, actualizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069- 2025-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;

Que, conforme a los literales b), o) y p) del artículo citado precedentemente, la Presidencia Ejecutiva cuenta, respectivamente, con las funciones para: ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dicha función; aprobar la celebración de contratos de concesión u otra modalidad de asociación pública privada, sus renovaciones y modificatorias y otras materias que corresponda; y, suscribir convenios y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativa vigente;

Que, mediante Nota Nº D-000096-2026-ATU/ DO, la Dirección de Operaciones remite el Informe Nº D-000288-2026-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, por el que advierte que la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 409-2025-ATU/ PE no contempla la facultad específica para suscribir la renovación del Contrato de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV, por lo que recomienda la modificación de la citada resolución, incorporando dicha facultad expresa;

Que, a través de la Nota Nº D-000052-2026-ATU/ GG-OPP, y el Informe Nº D-000050- 2026-ATU/GG-OPP-UPO, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Planeamiento y Organización establecieron que la referida función corresponde al Titular de la ATU y no es privativa de su función, por lo que, en el marco del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, emiten opinión favorable respecto de la delegación de funciones a favor de la Dirección de Operaciones de manera excepcional y temporal, recomendando gestionar la emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que autorice, de manera temporal y circunscrita al acto materia de evaluación, la suscripción del referido contrato por parte de la Dirección de Operaciones Que, mediante Informe Nº D-000113-2026-ATU/ GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable la delegación, a favor de la Dirección de Operaciones, de la función de suscribir, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la renovación del Contrato de Inscripción al SCC-GNV para el sistema COSAC con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE;

Que, el literal t) del artículo 17 del TIROF establece como función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Que, tomando en consideración las normas citadas y lo sustentado en los documentos de los vistos, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente de la Entidad, así como cumplir de manera oportuna y eficaz con las funciones institucionales de la ATU; resulta necesario delegar en el titular de la Dirección de Operaciones, con carácter excepcional y temporal, la facultad para que, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, suscriba la renovación del Contrato de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV para el sistema COSAC
con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -
COFIDE; por lo que corresponde expedir la resolución correspondiente;

Contando con el visado de la Dirección de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - TIROF de la ATU, actualizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la facultad de suscribir, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la renovación del Contrato de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE;
estableciéndose que la referida delegación se otorga exclusivamente para dicho acto y se extingue de pleno derecho una vez suscrito el referido contrato.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Operaciones, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 36-2026-ATU/PE Delegan en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones de la ATU la facultad de suscribir la renovación del Contrato de Inscripción al Sistema de Control de Carga de GNV con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 36-2026-ATU/PE
  • Emitida por : Instituto Nacional de Salud - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2026-02-25
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-26

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