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Documento Técnico: plan Nacional Calidad Salud RM 156-2026/MINSA Salud
2/25/2026
Documento Técnico: plan Nacional Calidad Salud RM 156-2026/MINSA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Aprueban el Documento Técnico: "Plan Nacional de Calidad en Salud y Seguridad del Paciente 2026-2030" RM 156-2026/MINSA Lima, 24 de febrero del 2026 Visto, el Expediente Nº UFGCS20260000025, que contiene el Informe Nº D000001-2026-UFGCS-MINSA, Informe Nº D000002-2026-UFGCS-MINSA y la Nota Informativa Nº D000032-2026-UFGCS-MINSA de la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud; el Memorándum Nº D000338-2026-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000208-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de …
Aprueban el Documento Técnico: "Plan Nacional de Calidad en Salud y Seguridad del Paciente 2026-2030"
RM 156-2026/MINSA
Lima, 24 de febrero del 2026
Visto, el Expediente Nº UFGCS20260000025, que contiene el Informe Nº D000001-2026-UFGCS-MINSA, Informe Nº D000002-2026-UFGCS-MINSA y la Nota Informativa Nº D000032-2026-UFGCS-MINSA de la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud; el Memorándum Nº D000338-2026-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº D000208-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, el artículo 4 señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, a su vez, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del acotado Decreto Legislativo precisa que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización;
Que, de conformidad con los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 519-2006/MINSA se aprobó el Documento Técnico "Sistema de Gestión de la Calidad en Salud" definiendo a dicho Sistema como el conjunto de elementos interrelacionados que contribuyen a conducir, regular, brindar asistencia técnica y evaluar a las entidades de salud del Sector y a sus dependencias públicas de los tres niveles (Nacional, Regional y Local), en lo relativo a la calidad de la atención y de la gestión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 727-2009/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico "Política Nacional de Calidad en Salud", a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la atención de salud en las organizaciones proveedoras de servicios de salud mediante la implantación de directrices emanadas de la Autoridad Sanitaria Nacional, que orienten el desarrollo de las intervenciones destinadas a mejorar la calidad de la atención de salud en el sistema de salud del Perú;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 896-2017/ MINSA, modificada con Resolución Ministerial Nº 945-2017/MINSA, se dispuso la creación de la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, como parte de las medidas para mejorar los estándares de calidad en la prestación de servicios, con criterios de eficiencia y orientación al ciudadano;
Que, el Plan de Acción Mundial para la Seguridad del Paciente 2021-2030, aprobado por la Organización Mundial de la Salud - OMS, insta a los Estados a establecer estrategias nacionales integrales para fortalecer la cultura de seguridad, reducir riesgos y daños, mejorar procesos clínicos seguros e implementar sistemas de reporte, aprendizaje y participación del paciente;
Que, en la Norma Técnica Peruana - NTP ISO
7101:2025 "Gestión de organizaciones para el cuidado de la salud", se establecen los requisitos para que los sistemas sanitarios alcancen altos niveles de desempeño en la atención, garantizando servicios seguros, efectivos, equitativos y centrados en las personas, incorporando la seguridad del paciente como eje transversal, así como los principios de liderazgo, gobernanza clínica, gestión del riesgo, participación ciudadana y mejora continua;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 877-2025/ MINSA, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta de "Plan Nacional de Calidad en Salud y Seguridad del Paciente 2026-2030";
Que, en ese contexto, a través de los documentos de vistos, la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, a partir de la propuesta presentada por el Grupo de Trabajo Multisectorial antes señalado, presenta y sustenta el "Plan Nacional de Calidad en Salud y Seguridad del Paciente 2026-2030", que tiene por finalidad, contribuir a la mejora de los resultados en salud mediante la implementación de acciones en calidad y seguridad del paciente, con la participación de los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud, 26 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de febrero de 2026
que permitan una atención segura, efectiva, eficiente, oportuna, equitativa, centrada en la persona;
Con el visado de la Unidad Funcional de Gestión de la Calidad en Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Escuela Nacional de Salud Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 156-2026/MINSA Aprueban el Documento Técnico: "Plan Nacional de Calidad en Salud y Seguridad del Paciente 2026-2030"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 156-2026/MINSA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-02-25
- Fecha de aplicacion : 2026-02-26
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