2/25/2026

Ejecución Expropiación Área Afectada Inmueble RJ 000040-2026-ANIN/JEF PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución del Proyecto: "Creación del servicio de protección en las riberas del río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura - departamento de Lima" y el valor de la tasación RJ 000040-2026-ANIN/JEF Jesús María, 24 de febrero de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 007456-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 001274-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ5CAÑ. HUA de la Dirección de Interve…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución del Proyecto: "Creación del servicio de protección en las riberas del río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura - departamento de Lima" y el valor de la tasación
RJ 000040-2026-ANIN/JEF
Jesús María, 24 de febrero de 2026
VISTOS:

El Memorando Nº 007456-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 001274-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ5CAÑ.

HUA de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 000270-2026-ANIN/ DGP e Informe Nº 000002-2026-ANIN/DGP-WMC de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000107-2026-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley;
asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192);

Que, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192. Asimismo, el literal e) del citado numeral, precisa que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición y el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, señala que, transcurrido el plazo, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada;

Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el 6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de febrero de 2026
procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10)
días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del sujeto pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas la citada norma;

Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación.

Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, establece que su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley;
y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1 192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Memorando Nº 007456-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 001274-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ5CAÑ.HUA, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del inmueble con código Nº 2499886-HUA-SP-PQ3R-71, afectado por la ejecución del Proyecto: "Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura - Departamento de Lima", identificado con CUI Nº 2499886;

Que, mediante Memorando Nº 000270-2026-ANIN/ DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000002-2026-ANIN/DGP-WMC, el cual precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, se comunicó al Sujeto Pasivo la identificación del área afectada del inmueble, el cual es requerido para la ejecución del proyecto; asimismo, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se envió al Sujeto Pasivo la carta de intención de adquisición, sin embargo, transcurrido el plazo legal establecido, mediante el Informe Nº 003185-2025-ANIN/ OA-UA, la Unidad de Abastecimiento informa que no obra registro de ingreso sobre respuesta a la carta de intención a nombre del Sujeto Pasivo; por lo que, se considera rechazada la oferta de adquisición, dando inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, bajo el marco legal expuesto, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192;

Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000001569
aprobada el 16 de febrero de y el Informe Técnico de Tasación Nº 04660-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente al área afectada del inmueble con código 2499886-HUA-SP-PQ3R-71 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, con el Informe Nº 000107-2026-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de las tasaciones del antes citado inmueble;

Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA
que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del Proyecto:
"Creación del servicio de protección en las riberas del 7 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de febrero de 2026
río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura - departamento de Lima", identificado con CUI Nº 2499886 y el valor de la tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 318,880.79 (Trescientos dieciocho mil ochocientos ochenta con 79/100 Soles), correspondiente al código Nº 2499886-HUA-SP-PQ3R-71, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:

SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR DE LA
TASACIÓN (S/)
CÓDIGO DE
INMUEBLE Nº
ÁREA AFECTADA
INSCRITO EN LA PARTIDA
ELECTRONICA
AFECTACIÓN
AUTORIDAD NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA
COOPERATIVA
AGRARIA DE
USUARIOS SAN
ROQUE LIMITADA
2499886-HUA-SP-PQ3R-71
24,932.04 m 2 (2.4932 ha)
P01073660 del Registro Predial de la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral Nº IX - Sede Lima
PARCIAL 318,880.79
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y efectuada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.

Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.

Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 6.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique al Sujeto Pasivo, la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y sus modificatorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura Autoridad Nacional de Infraestructura
ANEXO
LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM
CÓDIGO: 2499886-HUA-SP-PQ3R-71
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA
AFECTADA:
ÁREA AFECTADA:

24,932.04 m 2
AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE
POR EL NORTE:

CONLINDA CON EL AREA REMANENTE DEL PREDIO
INSCRITO EN LA PARTIDA P01073660 A FAVOR DE LA
COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS SAN ROQUE
LIMITADA DESDE EL VÉRTICE 1 AL 12.

POR EL SUR:

CONLINDA CON EL AREA REMANENTE DEL PREDIO
INSCRITO EN LA PARTIDA P01073660 A FAVOR DE LA
COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS SAN ROQUE
LIMITADA Y CON EL RIO HUAURA DESDE EL VÉRTICE
17 AL 24.

POR EL ESTE:

CONLINDA CON EL AREA REMANENTE DEL PREDIO
INSCRITO EN LA PARTIDA P01073660 A FAVOR DE LA
COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS SAN ROQUE
LIMITADA DESDE EL VÉRTICE 12 AL 17.

POR EL OESTE:

COLINDA CON AREAS SIN ANTECEDENTE
REGISTRAL DESDE EL VÉRTICE 24 AL 1.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA
VÉRTICE LADO
DISTANCIA (m)
DATUM - ZONA (WGS 84 - 18)
ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 5.55 236616.1867 8771259.1204
2 2-3 18.76 236621.7252 8771259.5110
3 3-4 3.87 236640.4274 8771258.0485
4 4-5 8.72 236642.6919 8771261.1836
5 5-6 80.20 236651.0428 8771258.6612
6 6-7 35.01 236731.2239 8771260.3801
7 7-8 35.01 236766.0533 8771263.9589
8 8-9 50.17 236800.8828 8771267.5377
9 9-10 114.62 236851.0156 8771269.4261
10 10-11 55.70 236965.4347 8771276.2028
11 11-12 61.26 237018.3842 8771293.5001
12 12-13 19.41 237079.6350 8771294.3261
13 13-14 54.35 237080.1909 8771274.9257
14 14-15 15.26 237134.5181 8771276.4823
15 15-16 54.17 237134.9132 8771261.2261
16 16-17 28.79 237080.7486 8771260.2936
17 17-18 54.09 237081.7163 8771231.5151
18 18-19 46.99 237027.6599 8771229.5461
19 19-20 6.28 236980.8227 8771225.8082
20 20-21 136.45 236980.5017 8771232.0795
8 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de febrero de 2026
LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM
CÓDIGO: 2499886-HUA-SP-PQ3R-71
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA
AFECTADA:
ÁREA AFECTADA:

24,932.04 m 2
AFECTACIÓN:

PARCIAL DEL INMUEBLE
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA
VÉRTICE LADO
DISTANCIA (m)
DATUM - ZONA (WGS 84 - 18)
ESTE (X) NORTE (Y)
21 21-22 100.01 236844.3924 8771222.4848
22 22-23 110.92 236744.7147 8771214.3887
23 23-24 42.86 236633.9300 8771208.8138
24 24-1 57.06 236591.0848 8771207.8787
Partida Electrónica Nº P01073660 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

Certificado de Búsqueda Catastral - Publicidad Nº 2023-3875926 expedido con fecha 15 de julio del 2023 e Informe Técnico Nº 016314-2023-Z.R.Nº IX-SEDE-LIMA/
UREG/CAT
Informe Técnico Nº 174-2023-SRB, de fecha 16 de julio del 2023, suscrito por Verificador Catastral, Sara Rivera Bustamante con código Nº 005018VCPZRIX.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000040-2026-ANIN/JEF Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución del Proyecto: "Creación del servicio de protección en las riberas del río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura - departamento de Lima" y el valor de la tasación
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000040-2026-ANIN/JEF
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-25
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-26

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