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Formalizan Aprobación Directiva 001 2026 oece cd RPE Instituto Peruano de Energia Nuclear
2/10/2026
Formalizan Aprobación Directiva 001 2026 oece cd RPE Instituto Peruano de Energia Nuclear
Organismos Reguladores, Instituto Peruano de Energia Nuclear Formalizan aprobación de la Directiva Nº 001-2026-OECE-CD, Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP RPE D000030-2026-OECE-PRE Jesús María, 5 de febrero del 2026 VISTOS: El Informe Nº D000083-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe Nº D000287-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Memorando Nº D001171-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nº D000319-2025-OECE-OAJ y Nº D000056-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acta de Sesión de…
Formalizan aprobación de la Directiva Nº 001-2026-OECE-CD, Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP
RPE D000030-2026-OECE-PRE
Jesús María, 5 de febrero del 2026
VISTOS:
El Informe Nº D000083-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe Nº D000287-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Memorando Nº D001171-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Informes Nº D000319-2025-OECE-OAJ y Nº D000056-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 01-2026/OECE-CD del Consejo Directivo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE); el Memorando Nº D000121-2026-OECE-GG; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000090-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública;
Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado Actualizado del ROF del OECE, establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado Actualizado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente;
Que, de conformidad con los literales d) y f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, se establece como funciones del OECE las de administrar, diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Pladicop; y, diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación, respectivamente;
Que, en esa línea, los párrafos 41.2 y 41.3 del artículo 41 de la Ley Nº 32069, establecen que a través de las herramientas digitales que conforman la Pladicop se gestionan las transacciones electrónicas, el intercambio de información, y la difusión y transparencia de las contrataciones públicas, siendo que las entidades contratantes están obligadas a registrar la información requerida sobre el proceso de contratación y que, la Pladicop contiene información histórica de los proveedores de acuerdo a la determinación del OECE, respectivamente;
Que, por su parte, el párrafo 256.1 del artículo 256 del Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establece que la Pladicop es el conjunto de herramientas digitales que permiten la gestión e integración de la información sobre contrataciones en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la cual está integrada, entre otros, por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y el SEACE; en adición, el párrafo 256.2 del citado artículo establece que el OECE, Perú Compras y el Ministerio de Economía y Finanzas establecen, en el marco de sus competencias, mediante directiva las disposiciones referidas a la operatividad de las herramientas digitales que forman parte de la Pladicop, incluyendo los requisitos para el acceso, autenticación e interacción con ésta de los usuarios autorizados, e implementan mecanismos que garanticen su seguridad, interoperabilidad e integración, en cumplimiento de la normativa en materia de gobierno digital;
Que, el artículo 31 de la Ley Nº 32069, señala que la Ficha Única del Proveedor (FUP) del Registro Nacional de Proveedores (RNP) consolida la información relevante de los proveedores, sobre la base de la información administrada por el OECE y provenientes de otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad y que contiene información histórica de los proveedores, incluyendo los contratos que hubiera suscrito y los procedimientos de selección en los que 27 NORMAS LEGALES
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hubiera participado, entre otros; además, señala que en la FUP se informa respecto de los proveedores que tengan los impedimentos previstos en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la referida Ley, estableciendo que el OECE
es responsable de realizar las acciones para que la FUP, mediante mecanismos de interoperabilidad con otras entidades o sobre la base de lo declarado por los propios proveedores, contenga la información necesaria para la determinación del impedimento;
Que, asimismo, el artículo 36 del Reglamento de la Ley Nº 32069, señala que a través de la FUP del RNP
se permite el acceso rápido y seguro a la información de los proveedores, incluyendo aquella relacionada con su experiencia y su nivel de desempeño conforme al mecanismo valorativo de reputación del proveedor, incluyendo la información correspondiente para la determinación de los impedimentos, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 32069; además, enlista la información que contiene la FUP, en adición a la referida a los datos generales del proveedor, sus accionistas y representantes y aquella relacionada con los impedimentos;
Que, en adición, los párrafos 36.2, 36.3 y 36.5 del citado artículo 36 del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como su Segunda Disposición Complementaria Final, establecen que el OECE emite una Directiva que contenga las disposiciones para los efectos allí señalados respecto de la FUP;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva D000084-2025-OECE- PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor- FUP, su anexo, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
Que, mediante Informe Nº D000083-2025-OECE-DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP, su anexo y su respetiva exposición de motivos, precisando que no se recibieron comentarios, aportes u opiniones durante la etapa de publicación del proyecto normativo y, emitiendo opinión favorable con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE;
Que, mediante Memorando Nº D001171-2025-OECE-OPPM, que adjunta el Informe Nº D000287-2025-OECE-OPPM de la Unidad de Modernización, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP;
Que, mediante los Informe Nº D000319-2025-OECE-OAJ y Nº 000056-2026- OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala, respectivamente, que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable. Asimismo, señala que es legalmente viable continuar con el trámite para formalizar, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, la aprobación de la Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 002-01- 2026/ OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 01-2026/OECE-CD, el Consejo Directivo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP;
disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Con las visaciones de la directora de la Dirección Técnico Normativa; del director de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores; del jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Gerenta General, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF;
y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
D000090-2025-OECE- PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución, la Directiva Nº 001-2026-OECE-CD, Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP, incluido su anexo en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www. transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y la citada Directiva en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KARLA ROMERO SANCHEZ
Presidenta Ejecutiva Presidencia Ejecutiva Directiva Nº 001-2026-OECE-CD
DIRECTIVA SOBRE LA FICHA ÚNICA DEL
PROVEEDOR - FUP
I. FINALIDAD
Desarrollar disposiciones complementarias a la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF sobre el contenido de la Ficha Única del Proveedor (FUP), que contribuya a la integridad, transparencia y adecuada gestión de riesgos en las contrataciones públicas.
II. OBJETO
Establecer disposiciones sobre la gestión, acceso y actualización de la información del proveedor en la Ficha Única del Proveedor (FUP).
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Directiva es de cumplimiento obligatorio para:
- Las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Los proveedores que intervienen en el proceso de contratación pública.
- Las entidades que realizan labores de supervisión, control y fiscalización de los procesos de contratación.
- Las unidades de organización del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) vinculadas a la gestión de información del proveedor.
IV. BASE LEGAL
- Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
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- Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
- Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.
- Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000090-2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
V. DEFINICIONES
- Ficha Única del Proveedor (FUP): Es una herramienta administrada por el Organismo Especializado para las Contrataciones Eficientes (OECE) que consolida información proveniente de fuentes internas y externas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
- Interoperabilidad: Es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
- Mensaje de información de impedimento: Es un mensaje de alerta cuando el participante, postor, contratista o subcontratista, se encuentra dentro de uno o más tipos de impedimentos previstos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este mensaje se integra con el SEACE para restringir el acceso al proceso de contratación que corresponda.
VI. REFERENCIAS
En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:
- Directiva: Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP.
- Ley: Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
VII. SIGLAS
En la Directiva se utilizan las siguientes siglas:
- CGR: Contraloría General de la República.
- DGA: Dirección General de Abastecimiento.
- DRNP: Dirección del Registro Nacional de Proveedores.
- FUP: Ficha Única del Proveedor.
- INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
- JNE: Jurado Nacional de Elecciones.
- OAD: Oficina de Administración.
- OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
- PIDE: Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PJ: Poder Judicial.
- REDAM: Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
- REDERECI: Registro de Deudores de Reparaciones Civiles.
- RNP: Registro Nacional de Proveedores.
- SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
- SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
- SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
- SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
- TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas.
- TUPA: T exto Único de Procedimientos Administrativos - UFIN: Unidad de Finanzas.
VIII. RESPONSABILIDADES
Todos los actores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva son responsables de su cumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva genera las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar, según corresponda, en el marco de la normativa vigente.
IX. DISPOSICIONES GENERALES
9.1 La FUP consolida información relevante de los proveedores sobre la base de la información administrada por el OECE, complementándose con otras fuentes externas mediante mecanismos de interoperabilidad.
9.2 La FUP incluye: datos generales del proveedor, representantes, accionistas, impedimentos, experiencia, contratos suscritos, penalidades, sanciones, certificaciones y demás información establecida en el artículo 31 de la Ley y el artículo 36 del Reglamento, además aquella relacionada a su experiencia y su nivel de desempeño conforme al mecanismo valorativo de reputación del proveedor.
9.3 La FUP facilita el acceso rápido y seguro a la información general, histórica y relevante del proveedor.
9.4 Las entidades contratantes revisan y verifican la información contenida en la FUP durante el proceso de contratación, conforme lo establecido en la Ley y su Reglamento.
9.5 Los proveedores son responsables de la veracidad, actualización y la consistencia de la información que declaran en los procedimientos y trámites ante el RNP, así como de aquella que presentan en los procedimientos de selección. Dicha información se incorpora a la FUP
y es utilizada como fuente oficial de información de los proveedores.
9.6 El OECE publica en la FUP, la información de los proveedores para la determinación de los impedimentos descritos en el numeral 10.1.2 de la Directiva. Para dicho efecto, utiliza como mecanismo de interoperabilidad, la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, o la información declarada por los proveedores.
X. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
10.1 Contenido de la información en la FUP
10.1.1 Información relevante del proveedor - La FUP contiene información relevante del proveedor proveniente de fuentes internas y externas, conforme a lo siguiente:
Información en la FUP
Contenido que muestra la FUP
Fuente de origen de la información Datos generales del proveedor RUC, ubigeo, correo electrónico (solo de las personas jurídicas), vigencia, estado y condición de contribuyente, información de integrantes de personas jurídicas (conformación societaria, representantes y órganos de administración, de corresponder); contratos privados declarados; capacidad máxima de contratación y constancias de capacidad libre de contratación (ejecutores);
especialidades y categorías (consultores)
Fuente interna:
RNP.
Fuente externa:
SUNAT.
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Información en la FUP
Contenido que muestra la FUP
Fuente de origen de la información Impedimentos para contratar Información relacionada a los impedimentos de los proveedores, conforme al numeral 10.1.2 de la Directiva Fuente interna:
RNP y TCP.
Fuente externa:
CGR, INDECOPI,
JNE, PJ (REDAM
y REDERECI), Organismos Multilaterales, SERVIR y
SUNARP.
Inhabilitaciones por mandato judicial Inhabilitaciones judiciales Fuente externa:
PJ.
Sanciones del Tribunal de Contrataciones Públicas Multas e información del estado (verificación de pago / cobranza coactiva)
Fuente interna:
TCP y
UFIN-OAD.
Inhabilitación temporal Inhabilitación definitiva Contratos con entidades contratantes (experiencia)
Contratos suscritos y sus modificatorias;
procedimientos en los que ha participado (últimos 10 años) y penalidades en contratos Constancia de prestación Fuente interna:
SEACE.
Declaración Jurada de Intereses Información de la Declaración Jurada de Intereses ante el sistema de Declaraciones Juradas de la CGR
Fuente externa:
CGR.
Sanciones por conductas anticompetitivas Sanciones firmes muy graves Fuente externa:
INDECOPI.
Información de autoridades electas Autoridades electas en ejercicio (vigentes) y autoridades que terminaron su mandato Fuente externa:
JNE.
Funcionarios del Poder Judicial Información de jueces supremos y superiores Fuente externa:
PJ.
Listas de no elegibles internacionales Proveedores o personas no elegibles por organismos multilaterales Fuente externa:
Organismos Multilaterales.
Deudores alimentarios Información del Registro de deudores alimentarios morosos Fuente externa:
REDAM.
Reparaciones civiles impagas Información del Registro de deudores de reparaciones civiles Fuente externa:
REDERECI.
Sanciones a servidores civiles Información del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, por la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública Fuente externa:
SERVIR.
Vínculos societarios y poderes Apoderados, representantes y miembros de órganos de administración Fuente externa:
SUNARP.
Información declarada por proveedores Información declarada en los procedimientos administrativos y trámites ante el RNP
Fuente interna:
RNP.
Mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores Nivel de desempeño conforme al mecanismo valorativo de reputación del proveedor Fuente interna:
SEACE y TCP.
Fuente externa:
PJ, SBS y entidades públicas y privadas.
Licencias, autorizaciones y otros documentos emitidos por entidades públicas.
Certificados, constancias, licencias, autorizaciones y otros documentos emitidos por entidades públicas Fuente externa:
Entidades públicas.
- La FUP también contiene información que establezca la DGA mediante directiva, conforme a lo previsto en el literal i) del numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento.
- La FUP permite el acceso a información general, relevante e histórica del proveedor desde el año 2013, pudiendo contemplar información anterior siempre que sea acreditado por el proveedor, en el marco de lo dispuesto en el numeral 36.3 del artículo 36 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento.
El proveedor debe tener en cuenta las consideraciones siguientes:
• El proveedor puede acreditar experiencia anterior al 2013 de acuerdo a los procedimientos administrativos del
RNP.
• Los requisitos, condiciones, reglas y documentos que los consultores de obras y ejecutores de obras deben cumplir y presentar, se rigen conforme a los procedimientos de ampliación de especialidad y aumento de capacidad, respectivamente, ante el RNP, los cuales se encuentran previstos en el Reglamento, el TUPA del OECE y la Directiva Nº 001-2025-OECE-CD, "Directiva de procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores" según corresponda.
10.1.2 Información relacionada a los impedimentos La FUP contiene información respecto de los proveedores que tengan los impedimentos previstos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley, conforme a lo siguiente:
IMPEDIMENTO
TIPO (solo los que corresponden)
1. Impedimentos de carácter personal. 1A, 1B, 1C, 1D y 1E
2. Impedimentos en razón del parentesco. 2A, 2B y 2C
3. Impedimentos para personas jurídicas o por representación.
3C y 3D
4. Impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales, o por la inclusión en otros registros.
4A, 4C, 4D y 4E
10.1.3 Fuentes de información para la determinación de impedimentos - La FUP obtiene datos de fuentes de información internas y externas, según el siguiente detalle:
FUENTE
INTERNA
RNP
Información de la persona natural o persona jurídica como proveedor inscrito, conforme a la información declarada en los procedimientos administrativos y trámites ante el RNP.
TCP
Información de proveedores sancionados con inhabilitación temporal o inhabilitación definitiva.
FUENTE
EXTERNA
CGR
Información proveniente del sistema de declaraciones juradas de intereses por parte de los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 31227, "Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos"
INDECOPI
Información de proveedores con sanción firme por infracción calificada como muy grave previstos en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1034, "Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", comunicadas por el INDECOPI.
JNE
Información de autoridades electas y autoridades que terminaron su mandato, proveniente de la PIDE.
Organismos Multilaterales Información de personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en alguna de las listas de organismos multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas.
PJ
Información de Jueces Supremos / Jueces de las Cortes Superiores.
REDAM
Información del Registro de Deudores Alimentarios.
REDERECI:
Información del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles.
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FUENTE
EXTERNA
SERVIR
Información del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, por la comisión de infracciones relacionadas a su actuación en materia de contratación pública.
SUNARP
Información de personas naturales y personas jurídicas que tengan como apoderados, representantes, miembros de sus órganos de administración a los impedidos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 30 de la Ley que cuenten con poderes en asuntos vinculados a contrataciones públicas.
- Las entidades públicas que proporcionan información para la validación de impedimentos en la FUP son responsables de que la información que obre en sus registros sea veraz y se encuentre debidamente actualizada.
10.1.4 Mensaje de información de impedimento 10.1.4.1 La FUP informa mediante mensajes de impedimento cuando un proveedor se encuentra "impedido para ser participante, postor, contratista o subcontratista en todo proceso de contratación a nivel nacional"; y/o cuando se encuentra "impedido en un proceso de contratación de acuerdo con la competencia institucional, sectorial, territorial, jurisdiccional o de la entidad contratante establecida en la Ley". Además, la FUP indica las entidades públicas con las cuales el proveedor no puede contratar.
10.1.4.2 La integración de la FUP con el SEACE, genera un bloqueo para que el proveedor con impedimento no pueda registrar su oferta en procesos de contratación a nivel nacional.
En caso del proveedor con impedimento de acuerdo a la competencia institucional, sectorial, territorial, jurisdiccional o de la entidad contratante, dicha integración genera una restricción en el registro de la oferta en el respectivo proceso de contratación.
10.2 Atención de solicitudes sobre inconsistencia o actualización de la información 10.2.1 Los proveedores pueden solicitar la corrección, modificación, exclusión o inclusión de información contenida en la FUP.
10.2.2 Cuando se trate de fuentes internas que alimentan la FUP, pueden solicitar la corrección, modificación, exclusión o inclusión de información obrante en la FUP, presentando el Anexo "Solicitud de corrección, modificación, exclusión o inclusión de información en la FUP", debidamente firmado por la persona natural o representante en caso de persona jurídica y adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, a través de la Mesa de Partes del OECE.
10.2.3 En caso de que la inconsistencia se origine porque el proveedor no actualizó su información ante el RNP , debe actualizar su información según el "Formulario - Actualización de información legal" previsto en la Directiva Nº 001-2025-OECE-CD, "Directiva de procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores" o documento normativo que la reemplace. Una vez que el proveedor presente su solicitud de actualización de información, la actualización en la FUP queda supeditada a la aprobación del trámite por parte del RNP.
La respuesta a la atención de la solicitud se realiza a través de su casilla electrónica del OECE.
10.2.4 Cuando se trate de fuentes externas que alimentan la FUP, se debe gestionar la actualización de la referida información ante la entidad competente, conforme a la fuente de origen de la información prevista en el numeral 10.1.3. de la Directiva.
10.3 Atención de requerimiento de información 10.3.1 La atención de requerimientos de información relacionados con la FUP se realiza a través de los procedimientos de colaboración entre entidades, acceso a la información pública y comunicaciones diversas, según corresponda.
10.3.2 Las solicitudes de información deben referirse a los datos contenidos en la FUP, conforme a lo establecido en el numeral 10.1 de la Directiva, así como a cualquier otra información que la FUP muestre conforme a la Ley y el Reglamento.
10.3.3 En caso de solicitar información vinculada con impedimentos generados por fuente externa que alimenta la FUP , el usuario o la entidad interesada debe gestionar la obtención o aclaración de dicha información directamente con la entidad propietaria del registro de la información.
10.4 Módulo informático de monitoreo de la información La FUP cuenta con un módulo de monitoreo que permite supervisar su correcto funcionamiento para identificar de manera preventiva posibles inconsistencias de la información.
10.5 Verificación de impedimentos para contratar 10.5.1 La entidad contratante revisa la FUP a fin de verificar que los participantes, postores, contratistas y subcontratistas no se encuentren en algún supuesto de impedimento previsto en el numeral 10.1.2 de la Directiva.
10.5.2 La verificación del impedimento referido a las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en alguna de las listas de organismos multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas (tipo 4E) se realiza en los enlaces ubicados en la sección "Proveedores sancionados por organismos internacionales para contratar con el Estado" de la FUP.
XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
11.1 En tanto culmine el proceso de implementación de la validación de impedimentos en la FUP del RNP, la verificación de la no existencia de los impedimentos establecidos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley, se realiza mediante la presentación de la declaración jurada de no encontrarse impedido para ser participante, postor, contratista o subcontratista.
11.2 El OECE implementa de manera progresiva e informa mediante Comunicado a partir de cuándo se incorpora en la FUP lo siguiente:
• La verificación de los impedimentos establecidos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley.
• La información establecida en el numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento referida a los contratos de carácter privado declarados por el proveedor, la inhabilitación administrativa por otros organismos facultados por ley, los certificados, constancias, licencias, autorizaciones y otros documentos emitidos por entidades públicas.
• La información declarada por los proveedores señalada en el numeral 36.3 del artículo 36, y la señalada en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento.
• Los impedimentos referidos a los tipos 3.C y 3.D, así como los impedimentos que se generen por la información proveniente de REDAM, REDERECI y SERVIR.
• La información sobre la constancia de prestación de los contratos ejecutados.
• La información general, relevante e histórica del proveedor desde el año 2013.
• La información de la experiencia anterior al año 2013 de los proveedores de bienes y servicios.
11.3 El OECE informa mediante comunicado la implementación de los rubros de información que componen la FUP, así como la fecha a partir de la cual las entidades contratantes no pueden exigir la presentación a los proveedores de dicha documentación en los procedimientos de selección, debiendo verificarla directamente en la FUP.
XII. ANEXO
Solicitud de corrección, modificación, exclusión o inclusión de información en la FUP.
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Martes 10 de febrero de 2026
ANEXO
DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
SOLICITUD DE CORRECCIÓN, MODIFICACIÓN, EXCLUSIÓN O INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN
EN LA FICHA ÚNICA DEL PROVEEDOR (Solo en el caso de fuentes internas) (Debe ser llenado con letra clara y legible)
Marque con un aspa "X", el tipo de persona y origen.
TIPO DE PERSONA ORIGEN
PERSONA NATURAL
PERSONA JURÍDICA
NACIONAL
EXTRANJERA (Domiciliada)
EXTRANJERA (No domiciliada)
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Apellidos y nombres completos si es persona natural / Denominación o razón social si es persona jurídica (según corresponda)
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
D.N.I./C.E./Pasaporte (Llenar si es persona natural)
Tipo Número
Abreviatura (cuando corresponda)
R.U.C. o CÓDIGO DE EXTRANJERO NO DOMICILIADO (según corresponda)
Teléfono Celular Correo electrónico
Apellidos y nombres completos del representante legal o apoderado de la persona jurídica que firma la solicitud (cuando corresponda)
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
D.N.I./C.E./Pasaporte (Llenar si es persona natural)
Tipo Número
2. DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO EN EL PERU O EN EL PÁIS DE ORIGEN, SEGÚN CORRESPONDA (Obligatorio para personas jurídicas nacionales y extranjeras)
Av./Jr./Calle/Psje.:
Nro.:
Of.:
Int.:
Mza.:
Lote:
Urbanización:
Centro poblado:
Distrito:
Provincia:
Departamento:
Teléfono:
Celular:
Correo electrónico:
3. DATOS DE SOLICITUD
Nº
IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN A CORREGIR, MODIFICAR, EXCLUIR O INCLUIR (Solo en el caso de fuentes internas)
4. DETALLE DEL REQUERIMIENTO
4.1 Identificación de la información
4.2 Explicar de manera clara y detallada lo solicitado
Dice
Debe decir
4.3 Documentos de sustento del requerimiento:
Declaro bajo juramento que toda la información proporcionada es veraz, en caso contrario me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, faculto se notifiquen las comunicaciones a través de su casilla electrónica del OECE.
FIRMA DIGITAL DE LA PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL DE
LA PERSONA JURIDICA
NOMBRES Y APELLIDOS:
Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
BASE LEGAL: Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE D000030-2026-OECE-PRE Formalizan aprobación de la Directiva Nº 001-2026-OECE-CD, Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor - FUP
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : D000030-2026-OECE-PRE
- Emitida por : Instituto Peruano de Energia Nuclear - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2026-02-10
- Fecha de aplicacion : 2026-02-11
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Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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