2/15/2026

Grupo Trabajo Desarrollo Integral Provincia RM 050-2026-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean el "Grupo de Trabajo para el desarrollo integral de la provincia de Purús, departamento de Ucayali" RM 050-2026-PCM Lima, 13 de febrero de CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regi…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Crean el "Grupo de Trabajo para el desarrollo integral de la provincia de Purús, departamento de Ucayali"
RM 050-2026-PCM
Lima, 13 de febrero de

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo;
coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;

Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los confl ictos sociales en el territorio nacional; asimismo, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre 6 NORMAS LEGALES Domingo 15 de febrero de 2026
otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de los confl ictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;

Que, bajo dicho marco, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, informa que, el alcalde Provincial de Purús, el Gobierno Regional de Ucayali y la Federación de Comunidades Nativas de la Provincia de Purús (FECONAPU), organización representativa de los pueblos indígenas del ámbito provincial, han manifestado de manera reiterada la persistencia de brechas críticas y estructurales en conectividad de transporte y telecomunicaciones, atención oportuna de salud, educación, seguridad y desarrollo social; esto debido al aislamiento extremo y la condición de frontera de la Provincia de Purús, que afectan directamente el ejercicio de derechos fundamentales y la efectiva prestación de servicios del Estado;

Que, por lo descrito, la referida Secretaría advierte que, en el mes de enero de 2026, la FECONAPU, junto con comerciantes y representantes de la sociedad civil de Puerto Esperanza, capital de la provincia de Purús, departamento de Ucayali, realizaron una movilización con el objetivo de exigir, principalmente, la reanudación de los vuelos cívicos de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) hacia la provincia de Purús; el mejoramiento del aeródromo de Purús; la restitución del servicio de energía eléctrica; y la atención oportuna de la emergencia ocasionada por las lluvias; por lo que, la falta de respuesta inmediata a estas demandas constituye un factor de riesgo que podría propiciar el escalamiento del confl icto social en la zona;

Que, bajo dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo propone y sustenta la necesidad de crear un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular un plan de intervención territorial para contribuir en el desarrollo integral de la provincia de Purús, departamento de Ucayali; orientado a la mejora de la respuesta estatal en materia de conectividad de transporte y telecomunicaciones, atención oportuna de salud, educación, seguridad y desarrollo social; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial
Nº 199-2025-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado "Grupo de Trabajo para el desarrollo integral de la provincia de Purús, departamento de Ucayali", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto formular un plan de intervención territorial para contribuir en el desarrollo integral de la provincia de Purús, departamento de Ucayali; orientado a la mejora de la respuesta estatal en materia de conectividad de transporte y telecomunicaciones, atención oportuna de salud, educación, seguridad y desarrollo social.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside;
b) Un representante del Ministerio de Salud;
c) Un representante del Ministerio de Educación;
d) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
e) Un representante del Ministerio de Defensa;
f) Un representante del Ministerio del Interior;
g) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
h) Un representante del Ministerio de Cultura;
i) Un representante del Ministerio de la Producción;
j) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
k) Un representante del Ministerio del Ambiente;
l) Un representante del Ministerio de Energía y Minas;
m) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
n) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
o) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
p) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
q) Un representante de la Cooperación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial;
r) Un representante del Gobierno Regional de Ucayali;
s) Un representante de la Municipalidad Provincial de Purús;
t) Un representante de la Federación de Comunidades Nativas de la provincia de Purús (FECONAPU);

3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno.

3.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo 4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar una agenda territorial que contemple acciones concretas inmediatas y de corto plazo, orientadas a contribuir al desarrollo económico, productivo y social en la provincia de Purús del departamento de Ucayali.
b) Elaborar un plan de intervención territorial que contribuya al desarrollo integral de la provincia de Purús del departamento de Ucayali.

4.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades y organización que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, detalladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo, reportando periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo Multisectorial para el cumplimiento de su objeto y funciones puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.

7 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de febrero de 2026
Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales 8.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; para lo cual, puede convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

8.2. El Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Período de vigencia e informe final El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de doscientos diez (210) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en cuyo plazo se presenta un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 12.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 050-2026-PCM Crean el "Grupo de Trabajo para el desarrollo integral de la provincia de Purús, departamento de Ucayali"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 050-2026-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-15
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-16

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.