2/15/2026

Rm 195 2019 mincetur Aprobó Construyendo Hoteles 046-2026-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican la R.M. Nº 195-2019-MINCETUR, que aprobó a Construyendo Hoteles S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel BAL TA" RM 046-2026-MINCETUR Lima, 13 de febrero de 2026 VISTOS, el Oficio Nº 00516-2025/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Informe Nº 0067-2024-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministe…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican la R.M. Nº 195-2019-MINCETUR, que aprobó a Construyendo Hoteles S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel BAL TA"
RM 046-2026-MINCETUR
Lima, 13 de febrero de 2026
VISTOS, el Oficio Nº 00516-2025/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Informe Nº 0067-2024-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe Nº 0048-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DITUR-HAB, el Informe Nº 004-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DITUR-PAZ y el Informe Nº 0019-MINCETUR/VMT/DGET/ DITUR-RAQ de la Dirección de Inversiones en Turismo de la Dirección General de Estrategia Turística; así como el Memorándum Nº 033-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modificatoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo prescribe que el Contrato de Inversión es suscrito por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
y éste debe consignar, entre otros, la identificación de las partes contratantes y sus representantes legales, de ser el caso; el monto total del compromiso de inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará este; el proyecto al que se destinará la inversión;
el plazo en el que se compromete a ejecutar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión y el cronograma de ejecución de la inversión con la identificación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso;

Que, el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; en adelante el Reglamento, regula el trámite correspondiente para acogerse al Régimen, el cual se materializa mediante el respectivo Contrato de Inversión y Resolución Ministerial del Sector competente;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento establece que la referida Resolución Ministerial debe señalar "(i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan";

Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento establece que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, el 20 de noviembre de 2018, se celebra el Contrato de Inversión entre la empresa CONSTRUYENDO
HOTELES S.A.C., PROINVERSION y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por el cual dicha empresa se acoge al beneficio tributario previsto en el Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado "HOTEL BALTA";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 195-2019-MINCETUR se califica a la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C. como empresa beneficiaria del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del indicado proyecto de inversión, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción;

Que, el referido Contrato de Inversión, ha sido modificado mediante Adendas suscritas el 7 de abril de 2021 y el 16 de setiembre de 2022, y a través de la Resolución Ministerial Nº 054-2021-MINCETUR y la Resolución Ministerial Nº 249-2022-MINCETUR se modifica la Resolución Ministerial Nº 195-2019-MINCETUR, respectivamente;

Que, asimismo, mediante la Adenda suscrita el 09 de enero de 2026, se modifica el Contrato de Inversión, estableciéndose un nuevo monto de inversión ascendente a la suma de US $ 18 111 112,00 (Dieciocho Millones Ciento Once Mil Ciento Doce con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el IGV, y un nuevo cronograma de ejecución de inversiones con un plazo de 10 NORMAS LEGALES Domingo 15 de febrero de 2026
siete (7) años, tres (3) meses y ocho (08) días, contados desde el 20 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 28 de febrero de 2026, el cual como Anexo I reemplaza el Anexo I del referido Contrato de Inversión;

Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento, corresponde que, mediante Resolución Ministerial, se modifique el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 195-2019-MINCETUR, con el objeto de establecer el nuevo monto de inversión y el nuevo plazo de ejecución de inversiones acordada mediante la tercera Adenda a que se hace referencia en el considerando anterior;

Que, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Informe Nº 0067-2024-EF/61.03, emite opinión favorable sobre la solicitud de la citada empresa para que se incorporen dos servicios en la respectiva lista de servicios aprobada por la Resolución Ministerial Nº 195-2019-MINCETUR;

Que, mediante los documentos de vistos la Dirección de Inversiones en Turismo de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, expresa la opinión técnica y legal favorable, respecto de la solicitud de modificación presentada por la empresa CONSTRUYENDO HOTELES S.A.C., referido al proyecto de inversión denominado "HOTEL BALTA", toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 216-2025-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 195-2019-MINCETUR, por el siguiente texto:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONSTRUYENDO
HOTELES S.A.C., asciende a la suma US $ 18 111 112,00 (Dieciocho Millones Ciento Once Mil Ciento Doce con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de siete (7) años, tres (3) meses y ocho (8) días, contados desde el 20 de noviembre de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión hasta el 28 de febrero de 2026.

Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión tiene un plazo nueve (9)
años y veintiún (21) días, contados a partir del 7 de febrero de 2017 hasta el 28 de febrero de 2026."
Artículo 2.- Reemplazar el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 195-2019-MINCETUR, por el Anexo II
adjunto a la presente Resolución Ministerial, e incorporar el Anexo III a la citada Resolución Ministerial que contiene el cronograma de ejecución de inversiones.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TERESA STELLA MERA GÓMEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO II
LISTA DE SERVICIOS
PROYECTO HOTEL BALTA
EMPRESA: Construyendo Hoteles S.A.C.
ÍTEM SERVICIOS DESCRIPCIÓN
1 Servicio de asesoría de diseño de franquicia internacional Servicio prestado por Cadena Hotelera Internacional, que incluye la revisión integral del diseño del hotel y audita las posibles inconsistencias con los estándares de la cadena.

2 Servicio de instalación de señalética Diseño y desarrollo del proyecto de señalización en todos los pisos y sótanos del Proyecto según normativa vigente y corporativa.

3 Servicio de Diseño y Desarrollo de Proyecto Servicio integral de diseño de arquitectura y de las diversas especialidades necesarias para la ejecución de la obra, así como el acompañamiento durante la ejecución de la misma a través de actualización de planos, elaboración de planos de detalles y renders, entre otros.

4 Servicio de diseño y elaboración de Mock Up Servicio que consiste en la elaboración y desarrollo de un modelo a escala de un diseño, utilizado para la demostración, evaluación del diseño, promoción, entre otros fines.

5
Servicio de tramitación y gestiones para la obtención de licencias, permisos y derechos El servicio se refiere a la tramitación y las gestiones necesarias para la obtención de licencias, conformodidades, declaratorias de fábrica, certificados municipales para factibilidades, entre otros. Incluye el pago al CAP y CIP por revisión de proyecto municipal.

6 Servicio de instalación de equipos de cocina Servicio que consiste en la la colocación e instalación de los equipos y bienes para el área de cocina del Proyecto para su correcto funcionamiento y operatividad.

7 Servicio y desarrollo de Estudio de Impacto Vial (EIV)
Servicio referido al estudio de las características actuales de los flujos vehiculares y presentación de cómo afectará el proyecto al entorno vial a través de simulaciones sobre el flujo vehicular que generará el proyecto.

8 Servicio de diseño de Proyecto de Cocina Servicio referido al desarrollo de diseño técnico y detalle del equipamiento de cocina y areas complementarias.

9 Servicio de Marketing Servicio que consiste en la contratación de proveedores encargados de la gestión de Marketing (elaboración de la página web del Proyecto, asesoría en planificación de venta online, marketing onlie y offline, naming y planeamiento del diseño del evento de inauguración).

10 Servicio de gerencia del proyecto Consiste en los gastos por la dirección, gestión y gerenciamiento del Proyecto en sus diferentes etapas (pre- construcción y construcción) para cumplir los objetivos respecto a tiempos, plazos, costos y calidad.

Incluye también la supervisión del desarrollo de actividades de control, seguimiento y cierre de los distintos procedimientos que se desarrollaran en la ejecución de la construcción del proyecto. Asimismo, incluye la coordinación con los profesionales y expertos para el desarrollo, diseño e implementación del Proyecto.

11 Servicio de supervisión de obra Las labores de construcción e ingeniería deben ser supervisadas por empresas con experiencia en el rubro de la construcción que validen las actividades contratadas y el avance de las mismas. Incluye los gastos por el equipo de supervisión de obra, encargados del aseguramiento de la calidad y seguridad.

12 Servicio de pruebas de equipamiento en general y de operaciones de servicio (Marcha Blanca)
Servicio referido a la verificación del correcto funcionamiento y operatividad del Proyecto (infraestructura, equipos, servicios y sistemas).

11 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de febrero de 2026
2025
Ene-25 Feb-25 Mar-25 Abr-25 May-25 Jun-25 Jul-25 Ago-25 Set-25 Oct-25 Nov-25
- 30,000 - 30,000 - - 30,000 ----25,339 - 25,339 - 25,339 - - ----3,949 - - - - - - ------- - - - - ----2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,839 - -- 5,000 - - - - - ------- - - - - ------- - - - - ----10,000 8,000 8,000 8,000 8,000 8,000 8,000 2,474 - - -40,000 40,000 40,000 40,000 40,000 10,000 10,000 10,000 10,000 10,000 13,615
17,000 17,000 17,000 17,000 17,000 17,000 17,000 17,000 2,848 - ---- - - - - ----700,000 700,000 700,000 700,000 700,000 700,000 700,000 980,000 980,000 980,000 658,668
--- - - - - ----- - - - - - - - 52,800 - ---- - - - - ----798,288 802,000 792,339 797,000 792,339 737,000 767,839 1,009,474 1,045,648 990,000 672,283
MARCHA BLANCA DESDE EL 01/12/2025
HASTA EL 28/02/2026
2025 2026
TOTAL
Dic-25 Ene-26 28/02/2026
--- 120,000
--- 76,017
--- 530,340
--- 83,051
--- 46,000
--- 15,000
--- 3,628
--- 16,000
--- 269,896
--- 901,065
--- 372,808
--- 21,220
280,000 280,000 288,254 15,177,844
--- 194,254
--- 105,600
116,075 116,075 116,075 348,225
396,075 396,075 404,329 18,280,948

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 046-2026-MINCETUR Modifican la R.M. Nº 195-2019-MINCETUR, que aprobó a Construyendo Hoteles S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel BAL TA"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 046-2026-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-15
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-16

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