2/15/2026
Desactivación Puestos Control Ancón Corcona RJ Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban desactivación de los Puestos de Control de Ancón y Corcona en el departamento de Lima RJ D000277-2025-MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 31 de diciembre de 2025 VISTO: El INFORME Nº D000020-2025-MIDAGRI-SENASA-DELYC-ASA de fecha 7 de marzo de 2025, emitido por el Jefe de Área de Sanidad Animal de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria Lima y Callao; el INFORME Nº D000029-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 25 de abril de 2025, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME Nº D000038-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 5 de mayo de 202…
Aprueban desactivación de los Puestos de Control de Ancón y Corcona en el departamento de Lima
RJ D000277-2025-MIDAGRI-SENASA-JN
La Molina, 31 de diciembre de 2025
VISTO:
El INFORME Nº D000020-2025-MIDAGRI-SENASA-DELYC-ASA de fecha 7 de marzo de 2025, emitido por el Jefe de Área de Sanidad Animal de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria Lima y Callao;
el INFORME Nº D000029-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 25 de abril de 2025, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME Nº D000038-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 5 de mayo de 2025, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075
a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM
se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones, en adelante ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece como una función y atribución de la institución:
"Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades";
Que, el primer párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA señala: "Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográficas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción";
Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA indica: "Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justificación técnico - económico [...] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Oficinas y Direcciones competentes";
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 0192-2019-MINAGRI-SENASA publicada el 28 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano, se aprueba, entre otros, la creación del Puesto de Control "Ancón" en el centro poblado Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y el Puesto de Control "Corcona" en el centro poblado Corcona, distrito de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;
23 NORMAS LEGALES
Domingo 15 de febrero de 2026
Que, con el INFORME Nº D000020-2025-MIDAGRI-SENASA-DEL YC-ASA, el Jefe del Área de Sanidad Animal de la Dirección Ejecutiva del SENASA Lima y Callao manifiesta que la ubicación actual de los Puestos de Control Interno de Ancón y Corcona no estarían cumpliendo con el objetivo por el cual fueron creados, considerando la existencia de nuevas vías de acceso hacia el centro del país, las cuales pueden ser utilizadas para llegar a las zonas declaradas libres de Peste Porcina Clásica y que la programación presupuestal del año 2025, no se ha considerado la contratación de personal locador para los Puestos de Control, por lo que solicita evaluar su desactivación;
Que, a través del INFORME Nº D000029-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, la Dirección de Sanidad Animal manifiesta que la ubicación actual de los Puestos de Control Ancón y Corcona, no permite el control de la movilización de todas las mercancías pecuarias que salen o entran al departamento de Lima, debido que hay otras nuevas vías de comunicación de acceso hacia el centro del país; en ese sentido, recomienda la desactivación del Puesto de Control Ancón en el centro poblado Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y la desactivación del Puesto de Control Corcona, en el centro poblado Corcona, distrito de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;
Que, mediante el INFORME Nº D000038-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional emite opinión favorable a la propuesta de desactivación de los Puestos de Control de Ancón y Corcona, efectuada por la Dirección de Sanidad Animal;
asimismo, recomienda que la desactivación referida sea aprobada mediante Resolución Jefatural y que se adopten las acciones administrativas necesarias, sobre el estado de conservación, funcionamiento y desplazamiento de los bienes de los Puestos de Control a desactivar, aplicando las pautas establecidas en el PRO-UEC-05: "Procedimiento para la desactivación de los Puestos de Control" revisión 01;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad;
asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Animal, de la Directora General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal, la Oficina de Administración y la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria Lima y Callao efectúen, de acuerdo con sus competencias, las acciones que correspondan derivadas de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA
Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria Jefatura Nacional
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ D000277-2025-MIDAGRI-SENASA-JN Aprueban desactivación de los Puestos de Control de Ancón y Corcona en el departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : D000277-2025-MIDAGRI-SENASA-JN
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-02-15
- Fecha de aplicacion : 2026-02-16
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