2/15/2026
Creación Puesto Control Chamaya Departamento RJ Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban creación del Puesto de Control Chamaya en el departamento de Cajamarca RJ D000266-2025-MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 19 de diciembre del 2025 VISTOS: El INFORME Nº D000104-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 11 de setiembre de 2025, de la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME Nº D000112-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 15 de octubre de 2025, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el INFORME Nº D000283-2025-MIDAGRI-SENASA-OAJ de fecha 24 de octubre de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica y el INFORME Nº D000133-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA de…
Aprueban creación del Puesto de Control Chamaya en el departamento de Cajamarca
RJ D000266-2025-MIDAGRI-SENASA-JN
La Molina, 19 de diciembre del 2025
VISTOS:
El INFORME Nº D000104-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 11 de setiembre de 2025, de la Dirección de Sanidad Animal; el INFORME Nº D000112-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 15 de octubre de 2025, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el INFORME Nº D000283-2025-MIDAGRI-SENASA-OAJ de fecha 24 de octubre de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica y el INFORME Nº D000133-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 11 de noviembre de 2025 de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada mediante Decreto Legislativo Nº1059, señala que la citada Ley tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;
Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, el artículo 6 de la referida ley, señala que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada;
para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, establece que la citada norma tiene por objeto establecer disposiciones para fortalecer las competencias y las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;
Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº1387 señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: "Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales";
Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece como una función y atribución del SENASA, mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades;
Que, el primer párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA indica: que las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográficas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA indica que los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justificación técnico - económico. Asimismo, señala que la creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Oficinas y Direcciones competentes;
Que, mediante el INFORME Nº D000104-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, la Dirección de Sanidad Animal manifiesta que la creación del Puesto de Control Chamaya, ubicado a la altura del Km. 181 de la Carretera Longitudinal Fernando Belaunde Terry, en el caserío Chamaya del distrito y provincia de Jaén en el departamento de Cajamarca, es fundamental para las acciones de control de la movilización de mercancías pecuarias en especial de origen porcino a fin de proteger la sanidad animal del estatus de las zonas libres de Peste Porcina Clásica colindantes de Amazonas, San Martin y Loreto;
22 NORMAS LEGALES Domingo 15 de febrero de 2026
Que, con el INFORME Nº D000112-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional realizó la evaluación económica (costo - beneficio) respecto a la creación del Puesto de Control Chamaya ubicado a la altura del Km. 181 de la Carretera Longitudinal Fernando Belaunde Terry, en el caserío Chamaya del distrito y provincia de Jaén en el departamento de Cajamarca, opinando que los costos de su implementación y mantenimiento son marginales en comparación de los beneficios obtenidos, al evitar el ingreso de enfermedades que afectan a la producción pecuaria de los departamentos del ámbito de cobertura;
Que, a través del INFORME Nº D000283-2025-MIDAGRI-SENASA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 del ROF del SENASA la creación del puesto de control interno Chamaya, ubicado en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca: permite que el SENASA ejerza su competencia sanitaria conforme lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 1059 y Nº 1387;
cumple con las exigencias legales establecidas en el artículo 35 del ROF del SENASA; y sigue adecuadamente con el Procedimiento para la creación de citado puesto de control, PRO-UEC-06 Revisión 01;
Que, mediante el INFORME Nº D000133-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, la Dirección de Sanidad Animal concluye que la ubicación estratégica del Puesto de Control Chamaya, permitirá fortalecer el control sanitario de la movilización de las mercancías pecuarias por el norte del Perú, a fin de proteger la zona libre de Peste Porcina Clásica en el oriente del Perú con el fin de prevenir el ingreso de enfermedades de notificación obligatoria; por lo que, es de interés sanitario la creación del Puesto de Control Chamaya, ubicado a la altura del Km 181 de la Carretera Longitudinal Fernando Belaunde Terry, en el caserío Chamaya del distrito y provincia de Jaén en el departamento de Cajamarca;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad;
asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Animal, de la Directora General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria efectúe las acciones necesarias para la implementación y operatividad del Puesto de Control creado a través del artículo 1 del presente acto resolutivo.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA
Jefa Jefatura Nacional Servicio Nacional de Sanidad Agraria
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ D000266-2025-MIDAGRI-SENASA-JN Aprueban creación del Puesto de Control Chamaya en el departamento de Cajamarca
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : D000266-2025-MIDAGRI-SENASA-JN
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-02-15
- Fecha de aplicacion : 2026-02-16
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