2/18/2026

Otorgan Favor Empresa Generación Eléctrica Alba RM 047-2026-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Otorgan a favor de la Empresa de Generación Eléctrica ALBA S.A.C., la concesión temporal de transmisión del proyecto "Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José", ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RM 047-2026-MINEM/DM Lima, 5 de febrero de 2026 19 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de febrero de 2026 VISTOS: El Expediente Nº 24428025 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal de transmisión del proyecto "Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José", presentada por la EMPRESA D…
Poder Ejecutivo, Defensa
Otorgan a favor de la Empresa de Generación Eléctrica ALBA S.A.C., la concesión temporal de transmisión del proyecto "Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José", ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa
RM 047-2026-MINEM/DM
Lima, 5 de febrero de 2026
19 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de febrero de 2026
VISTOS: El Expediente Nº 24428025 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal de transmisión del proyecto "Línea de Transmisión 220 kV
S.E. Alba - S.E. San José", presentada por la EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C.; el Informe Nº 054-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 0124-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios;

Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: "Otorgamiento de concesión temporal de transmisión";

Que, mediante documento ingresado Registro Nº 4172472, de fecha 25 de noviembre de 2025, la EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., presentó una solicitud de concesión temporal de transmisión del proyecto "Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E.

San José", señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la EMPRESA DE GENERACIÓN
ELÉCTRICA ALBA S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el código CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal de transmisión del proyecto "Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José";

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., la concesión temporal de transmisión del proyecto "Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José", ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 19S:

VÉRTICE ESTE NORTE
P . S.E. ALBA 202889.4768 8155393.5515
V1 202844.2669 8155370.0284
V2 202077.2813 8153570.5584
V3 201771.6598 8153416.3097
V4 201177.4222 8153810.8404
P. AMPL. SAN JOSÉ 201043.7135 8153697.8535
Artículo 3.- Disponer que la EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA ALBA S.A.C., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
ALBA S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la EMPRESA DE GENERACIÓN
ELÉCTRICA ALBA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 047-2026-MINEM/DM Otorgan a favor de la Empresa de Generación Eléctrica ALBA S.A.C., la concesión temporal de transmisión del proyecto "Línea de Transmisión 220 kV S.E. Alba - S.E. San José", ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 047-2026-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-18
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-19

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