2/18/2026

Retiran Condición Parcial Bien Integrante RV 000038-2026-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Retiran la condición parcial de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC RV 000038-2026-VMPCIC/MC San Borja, 13 de febrero del 2026 VISTOS: los Informes Nº 000914-2025-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000085-2026-DGPA-VMPCIC/MC; la Hoja de Elevación Nº 000065-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERAN…
Poder Ejecutivo, Cultura
Retiran la condición parcial de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC
RV 000038-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 13 de febrero del 2026
VISTOS: los Informes Nº 000914-2025-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000085-2026-DGPA-VMPCIC/MC; la Hoja de Elevación Nº 000065-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la de la Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC de fecha 03 de julio de 2009, se declara Patrimonio cultural de la Nación, entre otros, al bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 769/ INC de fecha 07 de abril de 2010, se modifica el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC y se aprueba su expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica). El bien inmuebles prehispánico tiene una extensión de 31 644.39 metros cuadrados (3.1644 hectáreas) y un perímetro de 760.18
metros;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 000316-2025-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC se autoriza la ejecución del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con fines de potencial y delimitación para el proyecto Costa Morena, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima", en adelante PEA;

Que, con Resolución Directoral Nº 000506-2025-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC se da conformidad al informe de resultados del PEA. En la resolución se indica que dada la conformidad corresponde dar inicio al procedimiento de retiro excepcional parcial de la condición cultural de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico El Quemao - La Cangana;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, delimitación y actualización catastral del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del literal a) del artículo 14 de la ley se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro, total o parcial, respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración atribuible a factores naturales o antrópicos;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea este mueble o inmueble, es de carácter excepcional;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país. El numeral 59.18 del artículo 59 de la norma lo faculta para evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos;

Que, las disposiciones que regulan las propuestas para el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva Nº 001-2023-VMPCIC/MC "Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura", aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 00018-2023-VMPCIC/MC;

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica;

Que, a través del Informe Nº 000914-2025-DGPA-VMPCIC/MC, complementado con el Informe Nº 000085-2026-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro parcial de la condición cultural parcial del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana Que, el sustento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe Nº 000485-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-VCV/MC que contiene los argumentos de orden técnico que resumen la intervención arqueológica realizada, los alcances de la aprobación de su informe final y el marco técnico legal que lo regula, concluyendo que corresponde el retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana, como resultado de la ejecución del PEA;

Que, en el informe se indica, además, que el Informe Nº 000021-2025-DSFL-VMPCIC-LTP/MC refiere que no se encontraron evidencias de tipo arqueológico en el bien inmueble prehispánico, se ubicaron unidades que podrían haber sido estructuras o muros, empero, al realizar la excavación se descartaron. Se registraron escasos restos malacológicos que no estaban asociados a otro material arqueológico y que por encontrarse en la ruta de pescadores se trataría de material trasladado;

Que, en el Informe Nº 000021-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC se indica que de acuerdo " ... a los resultados del "Proyecto de evaluación arqueológica con fines de potencial y delimitación para el proyecto Costa Morena, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima" e información de las (...) Actas Informatizadas de Inspección Nº 687-2025-DCE/MC de fecha 21 de julio de 2025 (primera inspección ocular), Nº 726-2025-DCE/MC de fecha 06 de agosto de 2025 (segunda inspección ocular) y Nº 753-2025-DCE/MC de fecha 18 de agosto de 2025 (tercera y última inspección ocular), informa sobre las inspecciones oculares llevadas a cabo en el marco del precitado proyecto, otorgando conformidad a los trabajos realizados...";

9 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de febrero de 2026
Que, además, concluye "... dada la conformidad al Informe de resultados del referido proyecto de evaluación arqueológica, corresponde dar inicio al procedimiento de retiro excepcional parcial de la condición cultural de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico El Quemao - La Cangana, se cumple con excluir del polígono arqueológico del BIP. Sitio Arqueológico Cerro El Quemao - La Cangana, el área intervenida de 30,965.88 m 2 (3.0965 ha) y un perímetro de 739.91 m., quedando como remanentes tres (3) áreas, cuyas medidas de acuerdo al plano elaborado por esta Dirección son:
Área Remanente 1: 283.95 m 2 (0.0283 ha) y perímetro 83.39 m.
Área Remanente 2: 0.37 m 2 (0.000037 ha) y perímetro 3.35 m.
Área Remanente 3: 394.19 m 2 (0.0394 ha) y perímetro 117.24 m."
Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, las intervenciones arqueológicas con fines preventivos, como son los proyectos de evaluación arqueológica, tienen el objeto de identificar y mitigar el impacto al patrimonio arqueológico como producto de la ejecución de proyectos productivos, extractivos y/o de infraestructura;

Que, en este orden de ideas, los proyectos de evaluación arqueológica comprenden trabajos de reconocimiento arqueológico con el objeto de identificar bienes inmuebles prehispánicos y elementos arqueológicos aislados, además, se realizan labores con fines de delimitación, descarte, muestreo y potencialidad.

De lo anotado, se advierte que con la ejecución de la intervención se puede establecer si el área tiene algún interés cultural o, por el contrario, aquella no contiene elementos susceptibles de protección, esto es, valores culturales que sustenten su condición cultural, siendo esto último lo suscitado en el caso examinado;

Que, en ese sentido, corresponde retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación al área de 31,644.39
metros cuadrados (3.1644 hectáreas) con un perímetro de 760.18 metros del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 769/INC conforme a lo representado en el Plano Temático PTEM-089-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 que se acompaña al Informe Nº 000914-2026-DGPA-VMPCIC/
MC;

Que, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación la Resolución Viceministerial Nº 000018-2023-VMPCIC/MC, que aprueba la Directiva Nº 001-2023-VMPCIC/MC "Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Retirar la condición parcial de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que cuenta con un área de 31,644.39 metros cuadrados (3.1644
hectáreas) con un perímetro de 760.18 metros del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC modificada por la Resolución Directoral Nacional
Nº 769/INC.

En consecuencia, el área que comprende el bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana queda seccionado de la siguiente forma:
• Área remanente 1: Área 283.95 m 2
con un perímetro de 83.39 m.
• Área remanente 2: Área 0.37 m 2
con un perímetro de 3.35 m.
• Área remanente 3: Área 394.19 m 2
con un perímetro de 117.24 m.

Artículo 2.- Las áreas remanentes (saldos de área) del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana equivalen a 678.51 metros cuadrados (0.0678
hectáreas) y perímetro 203.98 metros, conforme está representado en la ficha y Plano Temático PTEM-089-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 que se adjuntan como anexos.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la actualización catastral del remanente del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana mediante la elaboración del expediente técnico.

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme a sus atribuciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de Bienes Inmuebles Prehispánicos con la información señalada en los artículos 1 y 2 de esta resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000038-2026-VMPCIC/MC Retiran la condición parcial de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico Cerro El Quemao - La Cangana ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000038-2026-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-18
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-19

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