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Patrimonio Cultural Nación Formas Prácticas RV 000045-2026-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las Formas y prácticas musicales asociadas a la crianza del ganado denominadas Wakataki-Toril, vigentes en el ámbito la provincia de Grau, departamento de Apurímac RV 000045-2026-VMPCIC/MC San Borja, 20 de febrero del 2026 VISTOS: el Informe Nº 000116-2026-DGPC-VMPICIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000082-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia de…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las Formas y prácticas musicales asociadas a la crianza del ganado denominadas Wakataki-Toril, vigentes en el ámbito la provincia de Grau, departamento de Apurímac
RV 000045-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 20 de febrero del 2026
VISTOS: el Informe Nº 000116-2026-DGPC-VMPICIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000082-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Expediente Nº 2023-000569, el Frente Único de Defensa de los Intereses de Grau solicita la declaración de las costumbres genuinas del Wakataki y toril granuino de la provincia de Grau, departamento de Apurímac, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de la misma forma, la Municipalidad Provincial de Grau respalda la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación descrita;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprueba la Directiva Nº 003-2015-MC, Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial;

Que, a través del Informe Nº 000116-2026-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000008-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PCM/MC, mediante el cual la Dirección de Patrimonio Inmaterial evalúa, analiza y recomienda la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las Formas y prácticas musicales asociadas a la crianza del ganado denominadas wakataki-toril, vigentes en el ámbito la provincia de Grau, departamento de Apurímac;

Que, la provincia de Grau se ubica en el ámbito sur oriental del Perú, formando parte del departamento de Apurímac. Limita al norte con la provincia de Abancay, al este con Cotabambas, al sur con Antabamba y al oeste con Aymaraes. Está conformada por catorce distritos, siendo Chuquibambilla su capital provincial y el principal centro de articulación administrativa, comercial y cultural;

Que, la historia de la provincia de Grau se inserta en el proceso histórico del territorio apurimeño, caracterizado por una diversa ocupación prehispánica. En la época antigua, el área estuvo habitada por distintos ayllus y grupos de filiación quechua y chanka, organizados en unidades territoriales con tradiciones propias. Durante el Intermedio Tardío, pueblos como los Huaris, Umasuyus, Kotaneras, Kutacpampas y Yanahuaras ocuparon la región hasta su incorporación al Tahuantinsuyo que 9 NORMAS LEGALES
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integra el espacio a una estructura política y cultural más amplia;

Que, durante la época de la colonia, el territorio que hoy conforma la provincia de Grau adquiere relevancia por su potencial minero y fue incorporado al sistema colonial de repartimientos y mita desde fines del siglo XVI, proceso acompañado por la instalación de doctrinas religiosas y la reorganización de la población indígena. En la etapa republicana, el espacio fue redefinido políticamente:

Chuquibamba fue reconocida como distrito en 1825 y elevada a la categoría de villa en 1852 con el nombre de Chuquibambilla. Posteriormente, en 1873, este territorio pasa a formar parte del recién creado departamento de Apurímac, consolidándose su adscripción administrativa.

Finalmente, mediante Ley N.º 4008 de 1919, la antigua provincia de Cotabambas fue renombrada como provincia de Grau, estableciéndose a Chuquibambilla como su capital; configuración que es reajustada en 1960 con la creación de una nueva provincia de Cotabambas delimitando definitivamente el ámbito territorial de Grau;

Que, la provincia de Grau ocupa una superficie aproximada de 2,174.52 km 2
lo que representa alrededor del diez por ciento del territorio del departamento de Apurímac y presenta una baja densidad poblacional, con un marcado carácter rural y la presencia de setenta comunidades campesinas quechuas. La organización social y cultural de estas comunidades mantiene una relación estrecha con la tierra, los animales y el paisaje, concebido como un espacio vivo habitado por entidades tutelares como la Pachamama y los Apus;

Que, el territorio provincial se inscribe plenamente en la cordillera de los Andes y presenta un relieve accidentado con mesetas altoandinas, laderas y quebradas profundas asociadas en gran parte a la subcuenca del río Vilcabamba. La altitud oscila aproximadamente entre los 2 300 y más de 5 000 m s. n. m., configurando la presencia predominante de pisos ecológicos suni y puna caracterizados por climas fríos, marcada estacionalidad y condiciones ambientales exigentes;

Que, la provincia comparte la estructura productiva predominante del departamento de Apurímac donde la actividad agropecuaria constituye uno de los principales sustentos de la población rural, complementada por actividades contemporáneas como el comercio, la construcción y, a escala regional, la minería. Del mismo modo, su configuración topográfica heterogénea y accidentada es aprovechada para la crianza principalmente de ganado vacuno, así como ganado ovino y camélidos sudamericanos constituyendo una actividad importante en la economía departamental y provincial;

Que, el departamento de Apurímac destaca como una de las regiones andinas donde predomina la ganadería de tipo familiar y comunal, desarrollada mayoritariamente en pequeñas unidades agropecuarias gestionadas por comunidades campesinas y productores familiares. Este patrón productivo confirma que la ganadería regional no responde a una lógica exclusivamente comercial, sino que forma parte de un entramado social y cultural más amplio en el cual la actividad productiva se encuentra estrechamente vinculada a prácticas tradicionales, formas de reciprocidad y representaciones simbólicas del mundo andino;

Que, el ganado vacuno ha ocupado históricamente un lugar central en los sistemas simbólicos y rituales de numerosas sociedades agro-pastoriles del mundo.

Desde una perspectiva comparativa, la historia de las religiones ha señalado que los animales de gran porte, particularmente el toro y el ganado vacuno han sido investidos de significados asociados a la fertilidad, la fuerza vital y la regeneración cíclica de la vida;

Que, en sociedades pastoriles el ganado constituye un eje articulador de relaciones sociales, económicas y espirituales; en este contexto, los rituales vinculados al cuidado, la marcación o la consagración del ganado expresan sistemas de valores en los que los animales son concebidos como sujetos de atención ritual y no meramente como bienes productivos;

Que, en los ritos ganaderos andinos destaca el papel central de la música y el canto como componentes esenciales. Los rituales ganaderos no pueden comprenderse sin considerar sus dimensiones sonoras dado que los cantos, melodías e instrumentos acompañan las acciones rituales y contribuyen a producir efectos simbólicos de protección, abundancia y cohesión social.

En este marco, la música asociada al ganado no solo acompaña la celebración, sino que constituye un lenguaje ritual mediante el cual se expresan valores, memorias y vínculos intergeneracionales;

Que, en la provincia de Grau las festividades del ganado constituyen espacios rituales que articulan religiosidad, producción ganadera y organización social, configurando un sistema simbólico en el que la música, canto y celebración refuerzan la cohesión comunitaria y la continuidad cultural, lo cual resulta pertinente para comprender la importancia de la ganadería en la provincia de Grau, donde las formas y prácticas festivas, artísticas y rituales asociados expresan una visión del mundo basada en la reciprocidad con la naturaleza, el respeto por los animales y la transmisión intergeneracional de saberes tradicionales;

Que, uno de los rituales centrales es la marcación del ganado o waka marcay, ceremonia que integra acciones técnicas de identificación con ofrendas rituales dirigidas a la Pachamama y a los Apus. Durante este proceso se realizan pagos simbólicos mediante hojas de coca, chicha, alimentos y otros elementos considerados sagrados con el propósito de asegurar la protección, fertilidad y reproducción del ganado. En este contexto, la música y el canto cumplen una función ritual fundamental, acompañando las acciones propiciatorias y estableciendo un diálogo simbólico entre las personas, los animales y las fuerzas sobrenaturales que ordenan el mundo andino;

Que, dentro del sistema ritual en la provincia de Grau destaca la t'inka, práctica de gratitud, petición y protección conducida por el awki o yachaq, figura de autoridad espiritual y mediador con las entidades tutelares. La t'inka se desarrolla a través de una secuencia ritual ordenada que incluye ofrendas (haywarikuy), sahumerios, invocaciones, libaciones y cantos rituales. Su ejecución integra el uso de elementos simbólicos como el misaq'ipi, las conopas o illas con forma de ganado, las hojas de coca, las conchas marinas y otros objetos rituales y la interpretación de cantos, evidenciando una articulación inseparable entre música, ritual y la crianza animal;

Que, estas ritualidades se complementan con otras prácticas y festividades vinculadas al calendario ganadero, como el toro pukllay, expresión festiva que combina juego ritual, música y celebración comunal en torno al toro, así como rituales específicos relacionados con el color del ganado (cuerpo pelo), su temperamento (t'añomama), la corrección de omisiones rituales (faltos) y los brindis ceremoniales (samay). En conjunto, los ritos y festividades vinculados al ganado en la provincia de Grau evidencian la continuidad de una cosmovisión andina viva, en la que el ganado no es concebido únicamente como recurso económico, sino como un ser dotado de significado simbólico y espiritual, cuya crianza articula prácticas rituales, musicales y sociales fundamentales para la identidad cultural local;

Que, se ha identificado en la provincia de Grau la interpretación del wakataki, expresión musical y ritual propia de las comunidades ganaderas estrechamente vinculada a las ceremonias de marcación del ganado vacuno y a otras prácticas rituales asociadas a su crianza. Se trata de un canto festivo-ritual interpretado predominantemente por mujeres quechua hablantes, cuya ejecución acompaña celebraciones y actos ceremoniales como la t'inka y el waka marcay, oficiados a la Pachamama y a los Apus para asegurar la fertilidad, la salud y la abundancia del ganado;

Que, según la tradición local, el término wakataki remite al acto de "llamar", "invocar" o "cantar al ganado" lo que refuerza su carácter performativo y ritual. El canto no cumple una función meramente estética, sino que opera como un lenguaje simbólico de reciprocidad que articula a las personas, los animales y las fuerzas tutelares del territorio, de acuerdo con las creencias y concepciones propias del contexto cultural local;

Que, se aprecia una correlación directa entre el wakataki en tanto canto ritual ceremonial y el toril, género musical ampliamente practicado en múltiples provincias de Apurímac y departamentos centro-sur andinos (Junín, 10 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de febrero de 2026
Pasco, Huancavelica y Ayacucho) otorgándole este último al primero proyección sonora y escénica más amplia al insertarlo en mayor diversidad de contextos de performance. Así, es posible hablar del wakataki-toril en el ámbito de la provincia como un sistema musical complejo en el que canto, música instrumental y los contextos festivo rituales asociados a la práctica ganadera se integran de forma coherente en la dinámica cotidiana y comunitaria;

Que, el wakataki-toril, vigente en la provincia de Grau, presenta un formato particular que integra el uso de la guitarra y la mandolina instrumentos incorporados históricamente a partir del periodo colonial y resignificados dentro de los repertorios rituales andinos. La percusión del wakataki-toril se realiza con el wankar, membranófono de doble parche elaborado con maguey vaciado y cuero de oveja, que se ejecuta suspendido de una mano y percutido con una baqueta, produciendo un pulso rítmico constante.

Este ritmo sostiene el canto y refuerza el carácter solemne y ritual de la práctica musical;

Que, del mismo modo, destaca el uso del instrumento aerófono tradicional elaborado con cuerno de toro, conocido localmente como wek'ocho o wiq'uchu, el cual constituye una variante local del waqrapuku, y que expresa el profundo significado simbólico dentro del sistema ceremonial ganadero de la provincia de Grau.

Este instrumento adquiere especial relevancia durante los rituales conducidos por el awki, ya que acompaña de manera continua y diferenciada las distintas fases del waka marcay y la t'inka; su sonido agudo y penetrante cumple una función de invocación y refuerza el carácter sagrado de las ceremonias. El repertorio melódico asociado al wek'ocho incluye tonadas específicas como Misa qawaykuy, Misa masthariy, Margilero, Aguada, Michimichi, Queso lámpara y San Marcos, las cuales articulan música, canto e invocación ritual, integrándose de manera orgánica a la acción ceremonial;

Que, el wakataki-toril se interpreta principalmente en lengua quechua y en menor medida en español presentando una métrica fl exible propia del canto ritual andino, basada en la repetición, el paralelismo y la variación mínima de versos. Esta estructura favorece la memorización, la interpretación colectiva y la eficacia simbólica del rito. Las letras abordan una diversidad temática vinculada a las distintas etapas de la crianza del ganado vacuno, incluyendo el cuidado cotidiano de los animales, los deseos de fertilidad y multiplicación del hato, así como los momentos rituales de la marcación y el herraje, mediante invocaciones a la Pachamama, los Apus y otras figuras devocionales;

Que, en conjunto, la interacción entre instrumentos de cuerda, percusión, viento y canto configura una sonoridad distintiva que diferencia al wakataki-toril vigente en el ámbito de la provincia de Grau de otras expresiones homónimas del ámbito andino central. Esta sonoridad responde a una lógica ritual y comunitaria, reafirmando el carácter funcional de la música dentro del sistema ceremonial ganadero. En ese sentido, se presenta como un repertorio dinámico de cantos y melodías que constituye un elemento primordial del ciclo ritual del ganado y representativo del patrimonio cultural inmaterial vigente en la actual provincia de Grau;

Que, los intérpretes del wakataki-toril vigente en el ámbito de la provincia de Grau pueden clasificarse en diversas categorías funcionales y socioculturales, definidas por su rol ritual, su forma de transmisión del repertorio y su ámbito de actuación. Se reconocen así intérpretes de carácter ritual-comunitario, estrechamente vinculados a las ceremonias pastoriles; intérpretes de ámbito festivo-comunal, que participan en celebraciones colectivas; e intérpretes de proyección contemporánea, que adaptan el repertorio a nuevos espacios de difusión local y nacional;

Que, el wakataki-toril vigente en la provincia de Grau constituye una expresión del patrimonio inmaterial de profundo valor cultural, social y simbólico para las comunidades ganaderas. Su importancia no se limita al ámbito musical, sino que se inscribe en un sistema cultural más amplio que articula ritualidad andina, economía pastoril y organización comunal. Esta expresión mantiene una continuidad histórica basada en la transmisión oral y la participación activa de las comunidades, especialmente en el marco de los rituales ganaderos, constituyendo un componente activo del ciclo vital agropecuario;

Que, en el Informe Nº 000008-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PCM/MC se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de las Formas y prácticas musicales asociadas a la crianza del ganado denominadas wakataki-toril, vigentes en el ámbito la provincia de Grau del departamento de Apurímac, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las Formas y prácticas musicales asociadas a la crianza del ganado denominadas Wakataki-Toril, vigentes en el ámbito la provincia de Grau, departamento de Apurímac.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano" y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura)
conjuntamente con el Informe Nº 000008-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PCM/MC.

Artículo 4.- Comunicar la resolución y el Informe Nº 000008-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PCM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y notificarlas a la Municipalidad Provincial de Grau.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000045-2026-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las Formas y prácticas musicales asociadas a la crianza del ganado denominadas Wakataki-Toril, vigentes en el ámbito la provincia de Grau, departamento de Apurímac
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000045-2026-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-25
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-26

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