2/25/2026

Declara Estado Emergencia Distrito Independencia DS 026-2026-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica DS 026-2026-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica
DS 026-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante Oficio Nº 29-2026-GRA/GR de fecha 30 de enero de 2026, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Áncash solicita al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 000071-2026-INDECI/JEF, de fecha 11 de febrero de 2026, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 000036-2026-INDECI/ DIRES, de fecha 11 de febrero de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Dirección Regional de Salud Áncash del Gobierno Regional de Áncash y la Municipalidad Distrital de Independencia, se ha determinado que la población del distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, se encuentra expuesta a peligro inminente ante contaminación hídrica de la subcuenca del río Casca, por lo que, teniendo en consideración la magnitud de la situación identificada, opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Áncash, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000036-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Nº 056-2025-GRA-GRDS-DIRES/DESC-DSA-SB/PYRV, de fecha 10 de diciembre de 2025, de la Dirección Regional de Salud Áncash del Gobierno Regional de Áncash; ii) el Informe Técnico Nº 0035-2025-ANA-AAA.HCH-ALA.HZ/HEGA, de fecha 31 de diciembre de 2025, de la Administración Local de Agua Huaraz de la Autoridad Nacional de Agua;
iii) el Informe Nº 000007-2026-MDI/GSMGA-SGSPGA-UGAS-ATM, de fecha 20 de enero de 2026, de la Unidad de Gestión de Agua y Saneamiento de la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Independencia; iv) el Informe Técnico Nº 12-2026-GRA/GRD/ORGRD, de fecha 30 de enero de 2026, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Áncash; v) el Memorándum Nº 00220-2026-GRA/GRPPAT/SGP, de fecha 30 de enero de 2026, de la Gerencia Regional Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Áncash; vi) el Informe de Estimación del Riesgo por peligro Inminente ante contaminación hídrica de la Subcuenca del río Casca del distrito de Independencia, provincia de Huaraz, del departamento de Áncash - Enero 2026, del Gobierno Regional de Áncash; y, vii) el Reporte de Peligro Inminente Nº 0005-9/2/2026/COEN-INDECI/22:20
Horas (Reporte Nº 3), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el
INDECI;

Que, asimismo, en el citado Informe Técnico el INDECI
señala que, la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Áncash y al Gobierno Local involucrado, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción de Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 000036-2026-INDECI/DIRES señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Áncash, para atender el peligro inminente ante contaminación hídrica, ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000012-2026-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D000321-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, 5 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de febrero de 2026
así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarar el Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Áncash y el gobierno local comprendido, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competente.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros y los señores ministros titulares de las carteras del Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Ministerio del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Presidente del Consejo de Ministros
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Ministro de Defensa
HUGO ALBERTO BEGAZO DE BEDOYA
Ministro del Interior
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 026-2026-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz del departamento de Áncash, por peligro inminente ante contaminación hídrica
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 026-2026-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-02-25
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-26

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