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Retiran Oficio Condición Bien Integrante RV 000046-2026-VMPCIC/MC Cultura
2/26/2026
Retiran Oficio Condición Bien Integrante RV 000046-2026-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Retiran de oficio la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar - Parcela N RV 000046-2026-VMPCIC/MC San Borja, 24 de febrero del 2026 VISTOS: el Informe Nº 000112-2026-DGPA-VMPCIC/MC y el Memorando Nº 000349-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000081-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 5 de la Resolución Directoral Nacional…
Retiran de oficio la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar - Parcela N
RV 000046-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 24 de febrero del 2026
VISTOS: el Informe Nº 000112-2026-DGPA-VMPCIC/MC y el Memorando Nº 000349-2026-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000081-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 131/ INC de fecha 18 de enero de 2008, se modifica el área de la Parcela N la cual permanece con una extensión de 193,780.36 m2 y perímetro de 3,210.79, quedando como remanentes los AAHH. Nueva Granada, Héroes del Pacífico, Integración, 1 de Mayo, Ampliación 1 de Mayo, Santa María de Cleofé. Además, figuraron incluidos dentro del área de la Parcela N, los AAHH. Viñas de Ate y San Genaro a pesar de lo especificado en la Resolución Directoral Nacional Nº 009/ INC de fecha 08 de enero de 2001, que categoriza el área superpuesta como zona desafectable;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través del literal a) del artículo 14 de la referida ley, se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro, total o parcial, respecto de los bienes inmuebles prehispánicos - BIP que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración atribuible a factores naturales o antrópicos;
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, indica que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país. En el mismo dispositivo legal, en el numeral 59.18 del artículo 59, se le otorga la facultad para evaluar y emitir opinión respecto a la delimitación y retiro de condición cultural de los BIP;
Que, las disposiciones que regulan las propuestas para el retiro de la condición cultural de los BIP están contenidas en la Directiva Nº 001-2023-VMPCIC/MC "Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 00018-2023-VMPCIC/MC;
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un BIP presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración de Patrimonio Cultural de la Nación atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultados del proyecto de evaluación o proyecto de rescate arqueológico;
Que, el numeral 6.2.2 de la Directiva Nº 001-2023-VMPCIC/MC, establece que en una actuación de oficio, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal realiza verificaciones técnicas de campo y comprobada la pérdida de los valores culturales que sustentaron la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, elabora el informe que contiene (i) los resultados de las verificaciones de campo; (ii)
número de excavaciones de haberse realizado; (iii) incluye registros fotográficos y (iv) el expediente técnico;
Que, con sustento en las disposiciones citadas, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro total de la condición cultural de la Parcela N de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar con sustento en los Informes Nº 000006-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-NJE/MC, Nº 000218-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000241-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC, entre otros;
Que, tal como se desarrolla en los referidos informes, el resultado de la ejecución de las intervenciones arqueológicas (proyectos de evaluación y rescate arqueológico) desarrollados en las áreas ocupadas por los Asentamientos Humanos Nueva Granada, Héroes del Pacífico, Integración, 1 de Mayo, Ampliación 1 de Mayo, Santa María de Cleofé, San Genaro y Viñas de Ate; los antecedentes administrativos del área total intervenida y las verificaciones técnicas de campo desarrolladas por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, corroboran que el área objeto de intervención ha perdido los valores que determinaron su condición cultural;
Que, se indica, además, que a la fecha el área intervenida corresponde a un ambiente urbano consolidado, con la presencia de viviendas, equipamiento urbano, pistas y veredas; así como servicios básicos para satisfacer las necesidades de la comunidad (agua potable, alcantarillado, alumbrado público y conexiones eléctricas domiciliarias)
cuya presencia no permite observar evidencia arqueológica prehispánica en superficie, lo que se corrobora a través de los Informes Nº 000218-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y Nº 000241-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC que contienen el detalle sobre las intervenciones arqueológicas realizadas;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS los informes citados en esta resolución forman parte de ella y se adjuntan como anexos;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva Nº 001-2023-VMPCIC/MC "Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 00018-2023-VMPCIC/MC;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer que toda obra que implique remoción del subsuelo deberá contar, necesariamente, con un Plan de Monitoreo Arqueológico, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, como medida preventiva ante cualquier posible hallazgo arqueológico subyacente.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de esta resolución.
Artículo 4.- Notificar esta resolución a la Municipalidad Distrital de Chorrillos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consideración en los planes de ordenamiento territorial y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura) conjuntamente con los anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000046-2026-VMPCIC/MC Retiran de oficio la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar - Parcela N
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000046-2026-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-02-26
- Fecha de aplicacion : 2026-02-27
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