3/12/2026
10 Normas Legales Jueves 12 Marzo 2026 Declara DS 036-2026-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros 10 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2026 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y T acna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DS 036-2026-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del…
10 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2026 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y T acna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DS 036-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 000115-2026-INDECI/JEF, de fecha 5 de marzo de 2026, el Jefe del INDECI remite el Informe Situacional Nº 000009-2026-INDECI/DIRES, de fecha 5 de marzo de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el cual se señala que, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales ocurridas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y Tacna, se han identificado daños a la vida y salud de las personas, asi como, viviendas, infraestructura de transportes, de riego, de salud y de educación, red de agua y saneamiento, entre otros;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000009-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) Informe Nº 0094-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIES-IAME, de fecha 23 de febrero de 2026, del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, ii) el Informe Técnico de Situación de Emergencia Nº 002-05/03/2026/COEN-INDECI (Correlativo Nº 01), actualizado al 05 marzo de 2026, 00:30 horas, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que, la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y Tacna y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que, la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y Tacna, ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000019-2026-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D000453-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;
Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, establece que los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley serán los detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; precisando que, el referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales;
el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres -SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
11 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de marzo de 2026
DECRETA:
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y Tacna y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; autorizándose la continuación de las acciones de excepción, inmediatas y necesarias que hayan sido iniciadas en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2026-PCM.
Artículo 3.- Bienes y servicios entregados como donación 3.1 Disponer que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: Material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
3.2 Disponer que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Ministro de Defensa
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario Oficial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones oficiales remitidas por las entidades del Estado.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
12 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2026
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas
ERFURT MANUEL CASTILLO VERA
Ministro de Educación
ANGELO VICTORINO ALFARO LOMBARDI
Ministro de Energía y Minas
HUGO ALBERTO BEGAZO DE BEDOYA
Ministro del Interior
HARY GLORIA YZARRA TRELLES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS CONSIDERADOS PARA LA
DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA
POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE INTENSAS
PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA
Nº DE
DISTRITO
DISTRITO
AMAZONAS
BAGUA 1 LA PECA
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
2 OMIA
UTCUBAMBA 3 BAGUA GRANDE
ANCASH POMABAMBA 4 POMABAMBA
APURIMAC
ABANCAY 5 LAMBRAMA
COTABAMBAS 6 TAMBOBAMBA
CHINCHEROS 7 ONGOY
AREQUIPA
AREQUIPA
8 CHIGUATA
9
SAN JUAN DE
TARUCANI
10
SANTA ISABEL DE
SIGUAS
CARAVELI 11 CARAVELI
CASTILLA
12 CHACHAS
13 MACHAGUAY
14 PAMPACOLCA
CAYLLOMA
15 CAYLLOMA
16 CHIVAY
17 HUANCA
LA UNION
18 ALCA
19 HUAYNACOTAS
AYACUCHO
HUAMANGA 20 VINCHOS
HUANTA 21 LLOCHEGUA
LA MAR 22 SANTA ROSA
LUCANAS
23 LEONCIO PRADO
24 LUCANAS
25 OTOCA
26 PUQUIO
PARINACOCHAS
27 CHUMPI
28 UPAHUACHO
PAUCAR DEL SARA
SARA
29 PAUSA
SUCRE 30 QUEROBAMBA
VILCAS HUAMAN 31 SAURAMA
DEPARTAMENTO PROVINCIA
Nº DE
DISTRITO
DISTRITO
CAJAMARCA
CELENDIN 32 CORTEGANA
JAEN 33 SANTA ROSA
CUSCO
CALCA 34 YANATILE
CHUMBIVILCAS 35 SANTO TOMAS
LA CONVENCION
36 ECHARATE
37 KIMBIRI
38 QUELLOUNO
PAUCARTAMBO
39 CHALLABAMBA
40 PAUCARTAMBO
QUISPICANCHI 41 URCOS
HUANCAVELICA
ACOBAMBA
42 CAJA
43 MARCAS
44 PAUCARA
ANGARAES
45 CHINCHO
46 JULCAMARCA
CASTROVIRREYNA 47 CHUPAMARCA
CHURCAMPA
48 ANCO
49 CHINCHIHUASI
50 CHURCAMPA
51 LOCROJA
52 PAUCARBAMBA
53
SAN PEDRO DE
CORIS
HUANCAVELICA
54 HUANDO
55 NUEVO OCCORO
56 YAULI
HUAYTARA 57 PILPICHACA
TAYACAJA
58 ACOSTAMBO
59
DANIEL
HERNANDEZ
60 HUARIBAMBA
61 PAMPAS
HUANUCO
HUAMALIES 62 JACAS GRANDE
LAURICOCHA 63 JESUS
LEONCIO PRADO 64 LUYANDO
PACHITEA 65 CHAGLLA
JUNIN
CHANCHAMAYO
66 PERENE
67 PICHANAQUI
CONCEPCION
68 COCHAS
69 COMAS
HUANCAYO 70 PARIAHUANCA
SATIPO 71 PANGOA
LA LIBERTAD PATAZ 72 TAYABAMBA
LORETO UCAYALI
73 PADRE MARQUEZ
74 SARAYACU
MOQUEGUA
GENERAL
SANCHEZ CERRO
75 UBINAS
PASCO OXAPAMPA 76 PALCAZU
PUNO
CARABAYA 77 ITUATA
SANDIA 78
SAN JUAN DEL
ORO
SAN MARTIN
EL DORADO 79 SAN MARTIN
MARISCAL
CACERES
80 PAJARILLO
MOYOBAMBA 81 MOYOBAMBA
PICOTA 82 SAN HILARION
RIOJA 83 AWAJUN
TACNA CANDARAVE 84 CANDARAVE
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 036-2026-PCM 10 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2026 que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín y T acna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 036-2026-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-03-12
- Fecha de aplicacion : 2026-03-13
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