3/12/2026
Declara Estado Emergencia Varios Distritos DS 034-2026-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales DS 034-2026-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), ap…
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales
DS 034-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 000117-2026-INDECI/JEF, de fecha 9 de marzo de 2026, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000010-2026-INDECI/ DIRES, de fecha 9 de marzo de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" - ENFEN y la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín, son los más expuestos al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, lo cual podría afectar la vida y la salud de las personas, la agricultura y la ganadería, entre otros;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000010-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 02-2026/SENAMHI-DMA-SPC denominado "Perspectivas Climáticas. Periodo Marzo-Mayo 2026", de fecha 24 de febrero de 2026, del SENAMHI; ii) el documento denominado "Escenarios de Riesgo por lluvias para el período Marzo-Mayo 2026", de febrero 2026, del CENEPRED; iii) el Comunicado Oficial ENFEN
Nº 4-2026, de fecha 27 de febrero de 2026, de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño"-ENFEN; iv) el Informe Situacional Nº 000007-2026-INDECI/SDIERD denominado "Análisis de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres ante Lluvias Intensas en el Periodo Marzo-Mayo 2026", de fecha 4 de marzo de 2026, de la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI; y, v) el Informe Técnico de Situación de Emergencia Nº 003-09/03/2026/ COEN-INDECI Correlativo (Nº 01) de fecha 9 de marzo de 2026, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI;
Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y 5 NORMAS LEGALES
Jueves 12 de marzo de 2026
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín, para atender el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales es insuficiente; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000020-2026-PCMSGRD-SST y del Informe Nº D000481-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competente.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Ministro de Defensa
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ERFURT MANUEL CASTILLO VERA
Ministro de Educación
ANGELO VICTORINO ALFARO LOMBARDI
Ministro de Energía y Minas
HUGO ALBERTO BEGAZO DE BEDOYA
Ministro del Interior
HARY GLORIA YZARRA TRELLES
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 6 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2026
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE
EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE
INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
1 CHETO
2 CHILIQUIN
3 MARISCAL CASTILLA
BAGUA 4 COPALLIN
BONGARA 5 RECTA
LUYA 6 LUYA
RODRIGUEZ DE
MENDOZA
7 CHIRIMOTO
8 VISTA ALEGRE
ANCASH
ANTONIO
RAYMONDI
9 ACZO
10 CHACCHO
11 MIRGAS
BOLOGNESI
12 ANTONIO RAYMONDI
13 COLQUIOC
CASMA 14 COMANDANTE NOEL
CORONGO 15 YUPAN
OCROS
16 OCROS
17 CARHUAPAMPA
18 CONGAS
19 SANTIAGO DE CHILCAS
PALLASCA
20 HUANDOVAL
21 LACABAMBA
RECUAY
22 RECUAY
23 HUAYLLAPAMPA
24 PAMPAS CHICO
25 TAPACOCHA
26 TICAPAMPA
APURIMAC
ANDAHUAYLAS
27 PAMPACHIRI
28
SAN MIGUEL DE
CHACCRAMPA
29 TUMAY HUARACA
30 JOSE MARIA ARGUEDAS
AYMARAES
31 CAPAYA
32 CHAPIMARCA
33 YANACA
COTABAMBAS 34 COYLLURQUI
GRAU
35 HUAYLLATI
36 SAN ANTONIO
37 VIRUNDO
AYACUCHO
HUANCA SANCOS 38
SANTIAGO DE
LUCANAMARCA
LUCANAS 39 CABANA
CAJAMARCA
CELENDIN
40 CHUMUCH
41 JORGE CHAVEZ
CONTUMAZA 42 GUZMANGO
CUTERVO 43 LA RAMADA
SAN MARCOS
44 EDUARDO VILLANUEVA
45 JOSE SABOGAL
SAN MIGUEL
46 CALQUIS
47 NANCHOC
SANTA CRUZ 48 ANDABAMBA
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
JUNIN
CONCEPCION 49 SAN JOSE DE QUERO
JUNIN
50 JUNIN
51 CARHUAMAYO
52 ONDORES
SATIPO
53 LLAYLLA
54 VIZCATAN DEL ENE
TARMA 55 HUASAHUASI
LIMA
BARRANCA
56 PARAMONGA
57 PATIVILCA
CAJATAMBO
58 GORGOR
59 HUANCAPON
CANTA 60 HUAROS
CAÑETE
61 PACARAN
62 QUILMANA
63 ZUÑIGA
HUARAL
64 HUARAL
65 ATAVILLOS BAJO
66 AUCALLAMA
67 CHANCAY
68 IHUARI
69 SAN MIGUEL DE ACOS
70
VEINTISIETE DE
NOVIEMBRE
HUAROCHIRI
71 CUENCA
72 HUANZA
73 HUAROCHIRI
74 LAHUAYTAMBO
75 LANGA
HUAURA
76 AMBAR
77 LEONCIO PRADO
OYON
78 CAUJUL
79 COCHAMARCA
80 NAVAN
YAUYOS
81 ALLAUCA
82 CACRA
83 CARANIA
84 CHOCOS
85 HUANTAN
86 LARAOS
87 OMAS
MOQUEGUA MARISCAL NIETO 88 CARUMAS
PASCO PASCO
89 NINACACA
90 VICCO
SAN MARTIN
MOYOBAMBA 91 CALZADA
SAN MARTIN 92 CHIPURANA
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 034-2026-PCM que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Junín, Lima, Moquegua, Pasco y San Martín, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 034-2026-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-03-12
- Fecha de aplicacion : 2026-03-13
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