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Protocolo Denominado actuación Funcional RFN 651-2026-MP-FN Mujer y Poblaciones Vulnerables
3/09/2026
Protocolo Denominado actuación Funcional RFN 651-2026-MP-FN Mujer y Poblaciones Vulnerables
Organismos Ejecutores, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban el protocolo denominado "Actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional" RFN 651-2026-MP-FN Lima, 6 de marzo de 2026 VISTOS: El oficio Nº 000388-2026-MP-FN-GG, de fecha 6 de marzo de 2026, remitido por la Gerencia General; el oficio Nº 000211-2026-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 27 de febrero de 2026, remitidos por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el informe Nº 000018-2026-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fecha 27 de febrero de remitido por la Ofi…
Aprueban el protocolo denominado "Actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional"
RFN 651-2026-MP-FN
Lima, 6 de marzo de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000388-2026-MP-FN-GG, de fecha 6 de marzo de 2026, remitido por la Gerencia General;
el oficio Nº 000211-2026-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 27 de febrero de 2026, remitidos por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el informe Nº 000018-2026-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fecha 27 de febrero de remitido por la Oficina de Racionalización y Estadística; los informes Nº s 000004, 000003 y 000001-2026-MP-FN-OFOBCRI, de fechas 27, 24 y 3 de febrero de 2026, respectivamente, remitidos por la Oficina de Observatorio de Criminalidad, por encargo de la Comisión de trabajo para la revisión de los lineamientos generales de la actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional; y el oficio Nº 000327-2026-MP-FN-OGASEJ, de fecha 3 de marzo de 2026, remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
y 159, señala que el Ministerio Público es un organismo autónomo que defiende la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley. Es titular de la acción penal pública, y se encarga de prevenir y perseguir la comisión de hechos punibles, cumpliendo un rol vigilante frente a la sociedad y los acontecimientos que rodean su desarrollo y evolución constante, a través del ejercicio de la función fiscal.
El Código Procesal Penal, en su artículo 1, dispone que el Ministerio Público, en su calidad de titular de la acción penal, ejerce la persecución del delito de oficio, a instancia del agraviado o por denuncia de cualquier persona natural o jurídica, mediante acción popular. En ese sentido, resulta competente para la persecución de los delitos cometidos durante los procesos de elección de autoridades a nivel nacional.
La Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, regula, en el capítulo I del título XVI, los delitos contra el derecho de sufragio y establece prohibiciones vinculadas a la propaganda electoral, el expendio de bebidas alcohólicas, el porte de armas y la realización de reuniones electorales.
De manera concordante, el Código Penal tipifica los delitos contra el derecho de sufragio en el capítulo I del título XVII.
El Decreto Supremo Nº
039-2025-PCM, que dispuso la convocatoria a Elecciones Generales el 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República, y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 352-2021-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2021, aprobó la versión 2 de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las "Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino", la cual fue modificada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2021-MP-FN, de fecha 26 de marzo de 2021, tiene como objetivo general promover la adecuada actuación funcional de los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, fiscales, así como del personal médico-legal y administrativo del Ministerio Público, que participaron en las elecciones generales de 2021.
Las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº s
1681 y 2095-2025-MP-FN, de fechas 5 de junio y 9 de julio de 2025, respectivamente, resolvieron conformar una Comisión de trabajo para la revisión de los lineamientos generales de la actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional.
A través del informe Nº
000021 y 000023-2025-MP-FN-OFOBCRI del 8 y 17 de noviembre de 2025, respectivamente, la Oficina de Observatorio de Criminalidad, por encargo de la Comisión, dio cuenta de los avances obtenidos para la elaboración de los lineamientos de actuación funcional del Ministerio Público para los procesos electorales a nivel nacional.
Mediante el proveído Nº 065939-MP-FN-SEGFIN, de fecha 31 de diciembre de 2025, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación solicitó a la Oficina de Observatorio de Criminalidad continuar con la aprobación de los lineamientos para los procesos electorales en coordinación con los integrantes de la Comisión de trabajo y las unidades de organización involucradas, a fin de proseguir con el trámite de firma.
A través del informe Nº
000004-2026-MP-FN-OFOBCRI, de fecha 27 de febrero de 2026, la Oficina de Observatorio de Criminalidad, por encargo de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, remitió a la Oficina General de Planificación y Presupuesto —tras las coordinaciones llevadas a cabo con la Comisión de trabajo y las unidades de organización competentes— la versión final del protocolo denominado "Actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional", que incorpora componentes relacionados a la gestión, planificación y control de las actividades vinculadas al desarrollo de los comicios, así como a la prevención y persecución del delito, y que establece criterios para el trabajo de los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, personal fiscal, personal de confianza y servidores del Ministerio Público a nivel nacional. Dicho informe sustenta el cambio de tipo de documento de lineamientos a protocolo.
Con el oficio Nº
000211-2026-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 27 de febrero de 2026, la Oficina General de Planificación y Presupuesto emitió su opinión favorable —
en el ámbito de su competencia— respecto del protocolo "Actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional" y derivó, conforme a lo precisado en el numeral 8.3.6 del Documento Normativo Institucional del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Gerencia 14 NORMAS LEGALES Lunes 9 de marzo de 2026
General Nº
001187-2025-MP-FN-GG, a la Oficina General de Asesoría Jurídica los documentos para su validación y posterior remisión a la Gerencia General.
El literal b del artículo 8 del "Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público 2025", aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 442-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, establece que el Despacho de la Fiscalía de la Nación, tiene entre sus funciones "dirigir, supervisar y evaluar la Política Institucional, en armonía con la Política General del Estado".
Dada la importancia de delimitar la actuación de los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, personal fiscal y administrativo durante los procesos electorales, es necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el protocolo denominado "Actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional", que constituye una herramienta fundamental que, adecuada a la normativa vigente, promueve una actuación funcional articulada para garantizar la legalidad, transparencia y prevención de hechos delictivos que pudieran afectar el desarrollo del ejercicio democrático.
Contando con los vistos del Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, del Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de los Distritos Fiscales que integran el Grupo "A" y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo "B", de la Gerencia General, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Observatorio de Criminalidad, de la Oficina de Racionalización y Estadística, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Segundo.- Disponer que para el proceso electoral de las Elecciones Generales 2026, a desarrollarse el 12 de abril de 2026, el protocolo aprobado mediante el artículo primero de la presente resolución, se aplica desde el día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- Disponer que los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales a nivel nacional remitan al Despacho de la Fiscalía de la Nación un informe ejecutivo sobre las acciones desarrolladas en su distrito fiscal, conforme con lo establecido en el protocolo aprobado en el artículo primero de la presente resolución, en un plazo máximo de siete (7) días calendario después del acto electoral.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones necesarias en el marco del Plan Operativo Institucional y el presupuesto vigente para el debido cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Observatorio de Criminalidad realice las acciones de coordinación con los Equipos Gestores Territoriales liderados por los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales a nivel nacional, en cada proceso electoral, conforme con lo establecido en el protocolo aprobado en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional que adopte las acciones necesarias para que se difunda el accionar del Ministerio Público a nivel nacional, en cada proceso electoral, conforme con el protocolo aprobado en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información proporcionar asistencia técnica a los Equipos Gestores Territoriales y a las unidades de organización involucradas, de acuerdo con sus competencias y funciones.
Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución y del protocolo aprobado en la página web institucional y en el Portal de Transparencia Estándar; y a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en la Intranet.
Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Décimo.- Disponer la notificación de la presente resolución y del protocolo aprobado a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Gerencia General, la Oficina General de Potencial Humano, la Oficina General de Tecnologías de la Información, la Oficina General de Finanzas, la Oficina General de Logística, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, la Oficina de Observatorio de Criminalidad, la Oficina de Imagen Institucional, la Oficina de Racionalización y Estadística y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RFN 651-2026-MP-FN Aprueban el protocolo denominado "Actuación funcional de la institución respecto a los procesos generales de elección de autoridades a nivel nacional"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
- Numero : 651-2026-MP-FN
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2026-03-09
- Fecha de aplicacion : 2026-03-10
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