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18 Normas Legales Domingo 29 Marzo El Peruano / RM 118-2026-MINEM/DM Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura 18 NORMAS LEGALES Domingo 29 de marzo de El Peruano / Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.segraf. com.pe EditoraPerú www.andina.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos,Dípticos Trípticos,Volantes Formatosespeciales entreotros... www.editoraperu.com.pe www.elperuano.pe Suscríbete al Diario Oœ7 cial 975479164•Directo:(01)433-2561 suscripciones@editoraperu. com. pe 996 41 0 1 62 ventapublicidad@ editoraperu. com. pe 998 732784 ventasegraf@editoraperu. com. pe Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. 19 N…
Poder Ejecutivo, Cultura
18 NORMAS LEGALES Domingo 29 de marzo de El Peruano / Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.segraf. com.pe EditoraPerú www.andina.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos,Dípticos Trípticos,Volantes Formatosespeciales entreotros... www.editoraperu.com.pe www.elperuano.pe Suscríbete al Diario Oœ7 cial 975479164•Directo:(01)433-2561 suscripciones@editoraperu. com. pe 996 41 0 1 62 ventapublicidad@ editoraperu. com. pe 998 732784 ventasegraf@editoraperu. com. pe Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. 19 NORMAS LEGALES Domingo 29 de marzo de 2026 Califican como fuerza mayor el evento invocado por CORDILLERA SOLAR I S.A.C., denominado "Las paralizaciones en el Cronograma de Ejecución de Estudios causadas por la destrucción de la torre anemométrica instalada por nuestra empresa"; y dictan otras disposiciones
RM 118-2026-MINEM/DM
Lima, 18 de marzo de 2026
VISTOS: El Expediente Nº 27409823 sobre la concesión temporal para realizar los estudios de factibilidad relacionadas a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto "Parque Eólico Vientos de Negritos II"; la solicitud de renovación de la mencionada concesión temporal, presentada por su titular, la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C.; los Informes Nº 214-2026-MINEM/DGE-DCE y Nº 227-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0369-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2024-MINEM/DM, publicada el 07 de febrero de 2024, en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) otorgó a favor de la empresa CORDILLERA
SOLAR I S.A.C. (en adelante, CORDILLERA SOLAR
I) la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto "Parque Eólico Vientos de Negritos II" (en adelante, la CONCESIÓN TEMPORAL), por un plazo de veinticuatro (24) meses, es decir, hasta el 07 de febrero de 2026;

Que, mediante documento con Registro Nº 4186878, de fecha 19 de diciembre de 2025, Cordillera Solar I
solicitó la renovación de la CONCESIÓN TEMPORAL, en mérito a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y el artículo 35 de su Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), a fin de prorrogar el plazo para la realización de los estudios de factibilidad;
sustentándose en la ocurrencia de dos (2) eventos de fuerza mayor: I) Las paralizaciones en el Cronograma de Ejecución de Estudios causadas por la destrucción de la torre anemométrica instalada por nuestra empresa (EVENTO 1); y, II) Retraso en el Cronograma de Ejecución de Estudios causado por las demoras en el proceso aduanero por parte de la SUNAT para la importación del equipo LIDAR (EVENTO 2);

Que, mediante Registro Nº 4246362, de fecha 26 de febrero de 2026, CORDILLERA SOLAR I, remitió información complementaria a su solicitud, señalando que, si bien el EVENTO 1 y el EVENTO 2 fueron debidamente descritos, sustentados y acreditados, lo cierto es que el EVENTO 2 no genera un periodo autónomo o adicional de afectación distinto al ya cubierto por el EVENTO 1, sino que se superpone con este. En ese sentido, solicitó que el análisis se efectúe sobre el EVENTO 1 como hecho generador del periodo total de afectación del Cronograma de Ejecución de Estudios, prescindiendo del análisis autónomo del EVENTO 2, en tanto este se encuentra temporalmente subsumido en el primero y no altera el plazo total cuya ampliación se solicita; por lo que de acuerdo a lo señalado, en adelante, se denominará el
EVENTO;

Que, mediante Registro Nº 4246663, de fecha 27 de febrero de 2026, CORDILLERA SOLAR I remitió el Cronograma de Ejecución de Estudios actualizado;

Que, el artículo 23 de la LCE establece lo siguiente:
"(...) El plazo de vigencia de la concesión temporal es de dos (2) años, pudiendo extenderse una (1) sola vez, a solicitud del titular, hasta por un (1) año adicional, sólo cuando el cronograma de estudios no haya sido cumplido por razones de fuerza mayor o caso fortuito";

Que, el artículo 35 del RLCE establece que: "La renovación de la concesión temporal sólo podrá otorgarse una vez, por un nuevo período no mayor de un (1)
año. Procede la renovación de la concesión temporal, únicamente cuando el titular no hubiera concluido con los estudios dentro del plazo otorgado originalmente por causa de fuerza mayor o caso fortuito y la solicitud de renovación sea presentada con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, acompañada de un informe sustentatorio, de la renovación de la respectiva garantía vigente por el plazo de renovación solicitado, el nuevo Calendario de Ejecución de Estudios y demás documentos que resulten pertinentes (...)"; situación que se ha producido en el presente caso, de acuerdo a los Informes que sustentan la presente Resolución Ministerial;

Que, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que el EVENTO "Las paralizaciones en el Cronograma de Ejecución de Estudios causadas por la destrucción de la torre anemométrica instalada por nuestra empresa", alegado por CORDILLERA SOLAR I, afectó el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, cumpliendo con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible establecidos en el artículo 1315 del Código Civil, por lo que corresponde calificarlos como eventos de fuerza mayor;

Que, adicionalmente, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, han verificado que CORDILLERA SOLAR I ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el artículo 35 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, por lo que recomiendan aprobar la renovación de la
CONCESIÓN TEMPORAL;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento invocado por CORDILLERA SOLAR I S.A.C., denominado "Las paralizaciones en el Cronograma de Ejecución de Estudios causadas por la destrucción de la torre anemométrica instalada por nuestra empresa", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, la cual ha afectado 20 NORMAS LEGALES Domingo 29 de marzo de 2026
la ruta crítica del Cronograma de Ejecución de Estudios en un plazo total de trescientos treinta y tres (333) días calendario, contados a partir del 02 de agosto de 2024 al 30 de junio de 2025.

Artículo 2.- Aprobar la renovación de la Concesión Temporal para realizar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto "Parque Eólico Vientos de Negritos II", por un plazo adicional de trescientos treinta y tres (333) días calendario, contados a partir del 08 de febrero de 2026, día siguiente de la fecha en que finalizó la vigencia de la mencionada concesión, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, por cuenta de la empresa CORDILLERA
SOLAR I S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELO VICTORINO ALFARO LOMBARDI
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 118-2026-MINEM/DM 18 NORMAS LEGALES Domingo 29 de marzo de El Peruano / Av. Alfonso Ugarte Nº 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.segraf. com.pe EditoraPerú www.andina.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos,Dípticos Trípticos,Volantes Formatosespeciales entreotros... www.editoraperu.com.pe www.elperuano.pe Suscríbete al Diario Oœ7 cial 975479164•Directo:(01)433-2561 suscripciones@editoraperu. com. pe 996 41 0 1 62 ventapublicidad@ editoraperu. com. pe 998 732784 ventasegraf@editoraperu. com. pe Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. 19 NORMAS LEGALES Domingo 29 de marzo de 2026 Califican como fuerza mayor el evento invocado por CORDILLERA SOLAR I S.A.C., denominado "Las paralizaciones en el Cronograma de Ejecución de Estudios causadas por la destrucción de la torre anemométrica instalada por nuestra empresa"; y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 118-2026-MINEM/DM
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-03-29
  • Fecha de aplicacion : 2026-03-30

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