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Ejecución Expropiación Área Afectada Inmueble RJ 000054-2026-ANIN/JEF PCM
3/28/2026
Ejecución Expropiación Área Afectada Inmueble RJ 000054-2026-ANIN/JEF PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: "Creación del Servicio de protección en riberas del Río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 distritos de la provincia de Lambayeque - departamento de Lambayeque" RJ 000054-2026-ANIN/JEF Jesús María, 27 de marzo de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 001944-2026-ANIN/DIME e Informe Nº 000209-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ3MOT.LEC de la Dirección de Intervenciones Multisecto…
Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: "Creación del Servicio de protección en riberas del Río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 distritos de la provincia de Lambayeque - departamento de Lambayeque"
RJ 000054-2026-ANIN/JEF
Jesús María, 27 de marzo de 2026
VISTOS:
El Memorando Nº 001944-2026-ANIN/DIME e Informe Nº 000209-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ3MOT.LEC de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando Nº 000455-2026-ANIN/DGP
e Informe Nº 000008-2026-ANIN/DGP-IGA de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 000165-2026-ANIN/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192);
Que, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10)
días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas la citada norma;
Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación y que la identificación del Sujeto Pasivo será realizada por el Sujeto Activo;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se acredita mediante documento de fecha cierta y de acuerdo al tracto sucesivo respecto del titular registral. En este supuesto el Sujeto Activo publica un aviso en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional.
Además, el mismo numeral menciona que el plazo que tienen los terceros interesados para cuestionar la propiedad y presentarse ante el Sujeto Activo es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación y cuando no se presenten terceros interesados dentro del plazo señalado, el propietario que acredite mediante documento de fecha cierta, su propiedad y el tracto sucesivo respecto del titular registral, es considerado Sujeto Pasivo de la Adquisición y Expropiación;
Que, el mencionado numeral precisa que, de no existir sucesión inscrita, se considera como sujeto pasivo al propietario que conste en el documento de fecha cierta, no requiriéndose efectuar la comunicación de afectación ni la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; y en este supuesto, de existir más de un propietario que conste en el documento de fecha cierta, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la notificación de esta comunicación;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1 192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Memorando Nº 001944-2026-ANIN/DIME e Informe Nº 000209-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ3MOT.LEC, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código Nº 2501225-MOT-A2R-014, afectado por la ejecución del Proyecto "Creación del Servicio de protección en riberas del Río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 Distritos de La Provincia De Lambayeque - Departamento De Lambayeque", identificado con CUI
Nº 2501225;
Que, con Memorando Nº 000455-2026-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000008-2026-ANIN/DGP-IGA el cual precisa que, habiéndose acreditado el Tracto Sucesivo respecto de los titulares registrales, los Sujetos Pasivos del inmueble signado con el código Nº 2501225-MOT-A2R-014, son: la Sra. María Lidia Tesen Villarreal y el Sr. Rafael Zapata 11 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de marzo de 2026
Solis (propietario no inscrito fallecido y sin sucesión intestada o testamento), conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos y la inscripción del bien inmueble a favor de los beneficiarios ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556
y el Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000001459, aprobado con fecha 09 de febrero de y el Informe Técnico de Tasación Nº 03739-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondiente al área afectada del inmueble con código Nº 2501225-MOT-A2R-014 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;
Que, con el Informe Nº 000165-2026-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del inmueble afectado con código
Nº 2501225-MOT-A2R-014;
Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;
SE RESUELVE:
"Creación del Servicio de protección en riberas del Río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 Distritos de La Provincia De Lambayeque - Departamento de Lambayeque", identificado con CUI Nº 2501225, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 22 930,98 (Veintidós mil novecientos treinta con 98/100 Soles), correspondiente al inmueble con código Nº 2501225-MOT-A2R-014, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:
SUJET O ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETOS PASIVOS
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR DE LA
TASACIÓN (S/)
CÓDIGO DE
INMUEBLE Nº
ÁREA
AFECTADA
INSCRITO EN LA PARTIDA
REGISTRAL Nº
AFECTACIÓN
AUTORIDAD NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA
RAFAEL ZAPATA SOLIS
2501225-MOT-A2R-014
4,913.66 m2
02270337 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo.
PARCIAL 22 930,98
MARÍA LIDIA TESEN
VILLARREAL
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y notificada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 Decreto Legislativo y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias.
Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 6.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y notifique la presente Resolución Jefatural a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10)
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.
Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura 12 NORMAS LEGALES Sábado 28 de marzo de 2026
ANEXO
LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM
Código: 2501225-MOT-A2R-014
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: ÁREA AFECTADA:
4913.66 m².
AFECTACIÓN:
PARCIAL DEL INMUEBLE
Por el Norte: Colinda mediante una línea recta de 1 tramo comprendido entre el vértice "P35" al vértice "P1", con propiedad de Rodríguez Arrieta, Miguel. Longitud: 15.62m.
Por el Este: Colinda mediante una línea quebrada de 12 tramos comprendidos entre el vértice "P1" al vértice "P13", con una trocha carrozable. Longitud: 24.73m, 33.92m, 59.08m, 53.53m, 2.80m, 1.81m, 25.47m, 25.39m, 5.03m, 11.04m, 17.64m y 15.00m.
Por el Sur: Colinda mediante una línea quebrada de 3 tramos comprendidos entre el vértice "P13" al vértice "P16", con una trocha carrozable. Longitud: 1.80m, 6.03m y 1.90m.
Por el Oeste: Colinda mediante una línea quebrada de 19 tramos comprendidos entre el vértice "P16" al vértice "P35", con propiedad de Tesen Villarreal, María Lidia y Zapata Solis, Rafael. Longitud:
5.66m, 5.47m, 10.20m, 45.09m, 12.42m, 12.82m, 17.07m, 8.48m, 11.88m, 15.59m, 15.59m, 15.59m, 13.74m, 13.74m, 12.41m, 10.51m, 12.34m, 27.14m y 8.72m.
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL
DEL ÁREA AFECTADA - DATUM - ZONA (WGS 84 - 17S)
VÉRTICE LADO DISTANCIA (m) ESTE (X) NORTE (Y)
P1 P1-P2 24.73 630250.0220 9295639.8965
P2 P2-P3 33.92 630271.5517 9295627.7366
P3 P3-P4 59.08 630301.0813 9295611.0368
P4 P4-P5 53.53 630353.9118 9295584.6010
P5 P5-P6 2.80 630401.7793 9295560.6486
P6 P6-P7 1.81 630404.2800 9295559.3973
P7 P7-P8 25.47 630405.0733 9295557.7696
P8 P8-P9 25.39 630416.2299 9295534.8775
P9 P9-P10 5.03 630427.3546 9295512.0521
P10 P10-P11 11.04 630429.5596 9295507.5279
P11 P11-P12 17.64 630430.9612 9295496.5732
P12 P12-P13 15.00 630433.1995 9295479.0782
P13 P13-P14 1.80 630435.0995 9295464.1984
P14 P14-P15 6.03 630434.7195 9295462.4384
P15 P15-P16 1.90 630432.0895 9295457.0085
P16 P16-P17 5.66 630431.1376 9295455.3692
P17 P17-P18 5.47 630429.2950 9295460.7202
P18 P18-P19 10.20 630425.3877 9295464.5541
P19 P19-P20 45.09 630423.5729 9295474.5873
P20 P20-P21 12.42 630406.2076 9295516.2001
P21 P21-P22 12.82 630400.2045 9295527.0726
P22 P22-P23 17.07 630392.4342 9295537.2694
P23 P23-P24 8.48 630379.8723 9295548.8269
P24 P24-P25 11.88 630372.9752 9295553.7684
P25 P25-P26 15.59 630362.5397 9295559.4374
P26 P26-P27 15.59 630348.1917 9295565.5284
P27 P27-P28 15.59 630334.0094 9295571.9959
P28 P28-P29 13.74 630320.0027 9295578.8355
P29 P29-P30 13.74 630307.7910 9295585.1382
P30 P30-P31 12.41 630295.7407 9295591.7442
P31 P31-P32 10.51 630284.9345 9295597.8532
P32 P32-P33 12.34 630275.9370 9295603.2824
P33 P33-P34 27.14 630265.5859 9295610.0010
P34 P34-P35 8.72 630243.8168 9295626.2149
P35 P35-P1 15.62 630236.8671 9295631.4762
Partida Electrónica Nº 02270337 del Registro de Predios de la Oficina registral de Chiclayo de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo.
Certificado de Búsqueda Catastral, con Publicidad Nº 2023-3751658, emitido con fecha 13 de julio del 2023 con Informe Técnico Nº 011955-2023-Z.R. Nº II-SEDE
CHICLAYO/UREG/CAT emitido por la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo.
Informe Técnico Nº 015-2025-CRN/CAMC (R2) de fecha 11 de febrero de 2026, suscrito por Verificador Catastral, Valentin Armando Camayo Sedano con código Nº 008604VCPZRVIII.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 000054-2026-ANIN/JEF Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por ejecución del Proyecto: "Creación del Servicio de protección en riberas del Río Motupe vulnerable ante peligro de inundación en los distritos de Motupe, Jayanca, Morrope, Pacora, Salas y Túcume - 5 distritos de la provincia de Lambayeque - departamento de Lambayeque"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 000054-2026-ANIN/JEF
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-03-28
- Fecha de aplicacion : 2026-03-29
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