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Reglamento Ley 31145 Saneamiento Físico legal DS 004-2026-MIDAGRI Cultura
3/20/2026
Reglamento Ley 31145 Saneamiento Físico legal DS 004-2026-MIDAGRI Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI DS 004-2026-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, y que es atribución del Presidente de la Republica ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transg…
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI
DS 004-2026-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas de rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, y que son dictadas y rubricadas por el Presidente de la República, pudiendo requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley;
Que, los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establecen que el citado Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, y que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para su uso agrario; e, infraestructura agraria;
Que, el numeral 2 del primer párrafo del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;
Que, la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales, en virtud de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fin de promover el cierre de brechas de la titulación rural; asimismo, busca fortalecer los mecanismos de coordinación y articulación para el ejercicio de la función rectora, conforme a ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI
se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2023-MIDAGRI;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32371, Ley que modifica la Ley 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, a fin de ampliar el plazo de posesión de predio para acceder a la formalización de la propiedad destinada a actividades agropecuarias, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, adecúa el Reglamento de la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, aprobado por el Decreto Supremo 014-2022-MIDAGRI, a las modificaciones dispuestas en dicha Ley modificatoria;
Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, modifica los artículos 3 y 6 de la Ley 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, y su Undécima Disposición Complementaria Final, dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0476-2025-MIDAGRI, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por el plazo de quince (15)
días calendario, a fin de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, así como de la ciudadanía en general, y dentro del período de publicación, se recibieron, consolidaron, procesaron y sistematizaron los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, lo cual se ha consensuado en el texto final del proyecto normativo;
Que, en virtud a la excepción prevista en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a la evaluación y declaración de improcedencia efectuada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; y, sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 2.- Modificación del numeral 3 del artículo 3, el numeral 27 del artículo 4, el numeral 11.2 del artículo 11, el numeral 12.1 del artículo 12, los literales c) y d) del subnumeral 25.2.2 del numeral 25.2 del artículo 25, el numeral 33.1 del artículo 33, el primer párrafo del artículo 34, los literales c) y d) del inciso 2 del numeral 35.1 del artículo 35, el numeral 43.1 del artículo 43 y el artículo 44 del Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI
Modificar el numeral 3 del artículo 3, el numeral 27 del artículo 4, el numeral 11.2 del artículo 11, el numeral 12.1
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del artículo 12, los literales c) y d) del subnumeral 25.2.2 del numeral 25.2 del artículo 25, el numeral 33.1 del artículo 33, el primer párrafo del artículo 34, los literales c) y d) del inciso 2 del numeral 35.1 del artículo 35, el numeral 43.1 del artículo 43 y el artículo 44 del Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, en los términos siguientes:
"Artículo 3.- Ámbitos de exclusión de la aplicación de los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización (...).
3. Las áreas de uso o dominio público, zona de playa protegida; ríos, lagunas, u otro similar incluidas las fajas marginales, zonas de riesgo; áreas forestales o de protección o aquellas que se encuentren incluidas en alguna de las categorías y/o unidades del ordenamiento forestal; áreas naturales protegidas por el Estado; las áreas en las que no exista disponibilidad de recurso hídrico o cuando involucren zonas de protección o zonas declaradas en veda; las tierras que constituyen sitios o zonas arqueológicas o declaradas como parte integrantes del patrimonio cultural de la Nación. (...)."
"Artículo 4.- Definiciones (...).
27. Tierras eriazas habilitadas: Son aquellas que han sido habilitadas por sus poseedores y destinadas a la actividad agropecuaria hasta el 31 de diciembre de 2020, ubicadas fuera de área urbana o zona de expansión urbana. (...)."
"Artículo 11.- Del saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado (...).
11.2 Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, pueden regularizar su situación jurídica cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento; siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020. (...)."
"Artículo 12.- Requisitos comunes para el saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del Estado que se inicie de oficio o a solicitud de parte (...).
12.1 Para ser beneficiario del saneamiento físico legal y formalización de un predio rústico de propiedad del Estado, se debe cumplir con acreditar la explotación económica y ejercer la posesión directa, continua, pacífica y pública como propietario del predio rústico que hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020. (...)."
"Artículo 25.-Presentación de la solicitud (...).
25.2.2 Adjuntar los siguientes documentos e información: (...).
c) Una prueba principal que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre de 2020 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente Reglamento.
d) Una prueba complementaria como mínimo que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre de 2020 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente Reglamento. (...)."
"Articulo 33.- De la regularización de poseedores de tierras eriazas habilitadas 33.1 Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado, que las hayan habilitado e incorporado íntegramente a alguna actividad agropecuaria hasta el 31 de diciembre de 2020, cuya posesión sea directa, continua, pacífica y pública, pueden solicitar al Ente de Formalización Regional la regularización de su situación jurídica, mediante el procedimiento regulado en el presente Capítulo. (...)".
"Artículo 34.- De las etapas del procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria que hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020
El procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria cuya posesión hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020, comprende las siguientes etapas:
"(...)
"Artículo 35.- Presentación de la solicitud de adjudicación 35.1 Para iniciar el procedimiento el administrado debe: (...).
2. Adjuntar los siguientes documentos: (...).
c) Una prueba principal que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre de 2020 y otros que permitan acreditar su habitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente Reglamento.
d) Una prueba complementaria como mínimo que acredite el inicio de la posesión hasta el 31 de diciembre de 2020 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente Reglamento. (...)"
"Artículo 43.- Oposición 43.1 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de culminado el plazo de la última publicación a que se refiere el artículo anterior, solo el interesado que se considere afectado puede formular oposición contra el procedimiento administrativo de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que acredite tener interés legítimo, personal, actual y probado. (...)".
"Artículo 44.- De la Determinación del valor del Terreno De no mediar oposición, el Ente de Formalización Regional determina el valor del terreno materia de 17 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de marzo de 2026
adjudicación de acuerdo con el listado de valores arancelarios de terrenos rústicos aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, vigente para el año fiscal correspondiente. Si el administrado es un pequeño productor agrario o una forma asociativa, inscritos en el Padrón o una cooperativa inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, el valor del terreno es la tercera parte del valor arancelario determinado; si el adjudicatario es una Empresa Agraria, paga el total del valor arancelario. El cálculo del valor del terreno debe constar en el expediente y ser elaborado por un ingeniero agrícola o ingeniero agrónomo o ingeniero geógrafo o ingeniero forestal, o ingeniero topógrafo y agrimensor o ingeniero zootecnista, colegiado. (...)".
Artículo 3.- Incorporación del artículo 7-A
al Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI
Incorporar el artículo 7-A al Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, en los términos siguientes:
"Artículo 7-A.- De la asunción de la titularidad de predios estatales con procesos judiciales a favor del Gobierno Regional 7-A.1. El Gobierno Regional asume la titularidad de dominio del predio estatal, aun cuando exista procesos judiciales en trámite o concluidos, destinados a obtener la desocupación de predios rurales de propiedad del Estado, para lo cual, comunican la asunción de titularidad a la entidad estatal que es parte del proceso judicial, a fin que sean informados respecto de los procesos judiciales en cuestión.
7-A.2. Una vez asumida la titularidad de dominio del predio estatal y contando con la respuesta de la entidad estatal correspondiente, el Gobierno Regional comunica a la Procuraduría Pública competente, a efectos que gestione la resolución autoritativa que corresponda, para la interposición del desistimiento de las pretensiones de los procesos judiciales en los órganos jurisdiccionales respectivos, que se encuentren en trámite, destinados a obtener la desocupación de terrenos, a efectos que opere la sucesión procesal y, de ser el caso, solicite la declaración de la sustracción de la materia en los procesos judiciales que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia."
Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 32434, que cuenten con informe de calificación favorable a favor del administrado, iniciados al amparo de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, se tramitan y resuelven con arreglo a dichas normas, hasta su conclusión.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 004-2026-MIDAGRI que modifica el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Nº 014-2022-MIDAGRI
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 004-2026-MIDAGRI
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-03-20
- Fecha de aplicacion : 2026-03-21
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