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Delegan Facultades Diversos Funcionarios RE 000071-2026-ITP/DE Organismo de Formalización de la
4/13/2026
Delegan Facultades Diversos Funcionarios RE 000071-2026-ITP/DE Organismo de Formalización de la
Organismos Ejecutores, Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Tecnológico de la Producción durante el Año Fiscal 2026, y dictan otras disposiciones RE 000071-2026-ITP/DE San Isidro, 10 de abril del 2026 VISTOS: El Informe Técnico Nº 000009-2026-ITP/OPPM, de fecha 17 de marzo de 2026, complementado a través del Memorando Nº 002567-2026-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico Nº 000036-2026-ITP/OPPM-UFM, ambos de fecha 6 de abril de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0…
Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Tecnológico de la Producción durante el Año Fiscal 2026, y dictan otras disposiciones
RE 000071-2026-ITP/DE
San Isidro, 10 de abril del 2026
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 000009-2026-ITP/OPPM, de fecha 17 de marzo de 2026, complementado a través del Memorando Nº 002567-2026-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico Nº 000036-2026-ITP/OPPM-UFM, ambos de fecha 6 de abril de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000144-2026-ITP/OAJ, de fecha 10 de abril de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, señala que la mejora en la productividad consiste en optimizar la gestión interna a 40 NORMAS LEGALES Domingo 12 de abril de 2026
través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos para alcanzar los objetivos institucionales planteados, lo cual comprende la reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su incremento o mejora;
Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes anuales del Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es el responsable solidario con el delegado;
Que, mediante la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio 2026;
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069 establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida Ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 32069, son actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, el titular de la entidad, la autoridad de la gestión administrativa y la dependencia encargada de las contrataciones;
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley General de Contrataciones Públicas establece que, el titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización. Asimismo, el numeral 25.2 del citado artículo dispone que, el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley de Contrataciones les otorga, salvo excepciones previstas en el Reglamento;
Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2022-EF (en adelante, TUO de la Ley Nº 29230), dispone que "El titular de la entidad pública del gobierno nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la presente norma";
Que, asimismo, la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley Nº 29230
señala que "Las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, con los Gobiernos Regionales y con los Gobiernos Locales, convenios de inversión para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente";
Que, a través del primer párrafo del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1250, se dispone, entre otros, autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias , mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;
Que, el numeral 17.4 del artículo 17 de la Ley Nº 30264 antes referida, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1250, establece que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la mencionada ley y su reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en el marco de dichas normas;
Que, el artículo X del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, establece que "El titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión";
Que, a través de la Resolución Ejecutiva Nº 000196-2025-ITP/DE, de fecha 30 de diciembre de 2025, la Directora Ejecutiva delegó facultades en diversos órganos del ITP con vigencia durante el Año Fiscal 2026;
Que, mediante la Resolución Ejecutiva Nº 000038-2026-ITP/DE, de fecha 19 de febrero de se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP aprobado con Resolución Ejecutiva Nº 000038-2026-ITP/DE;
Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado con Resolución Ejecutiva Nº 000038-2026-ITP/DE, señala que la Dirección Ejecutiva es el órgano de Alta Dirección responsable de la conducción y gestión de la entidad y se encuentra a cargo del Director Ejecutivo, titular de la entidad y, además, preside el Consejo Directivo. El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del ITP y tiene la representación legal del pliego ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. Ejerce la titularidad del pliego presupuestal;
Que, entre las funciones de la Dirección Ejecutiva se encuentra el ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP;
Que, en atención a la nueva estructura orgánica y las funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, corresponde adecuar las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas; y, así como incorporar facultades a ser delegadas por la Directora Ejecutiva del ITP, en materia de contrataciones públicas, en obras por impuestos y otros;
Que, con Informe Técnico Nº 000009-2026-ITP/ OPPM, de fecha 17 de marzo de 2026, complementado a través del Memorando Nº 002567-2026-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico Nº 000036-2026-ITP/OPPM-UFM, ambos de fecha 6 de abril de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a fin de que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo delegando en diversos órganos y unidades orgánicas del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP sus facultades en diferentes materias, remitiendo la propuesta correspondiente;
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Que, mediante Informe Nº 000144-2026-ITP/OAJ, de fecha 10 de abril de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fin que la Directora Ejecutiva, en su calidad de Titular del ITP, delegue funciones, que no son privativas de su cargo, en el/la Gerente/a General, el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica, en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, en el/la Encargado/a de la Unidad de Abastecimiento, en el/la Encargado/a de la Unidad de Administración Financiera, en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Directora/a de la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE, en el/la Directora/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, en el/la Directora/a de la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE y en los/las Directores/as de los CITE Públicos;
Que, de acuerdo al marco normativo y las opiniones expuestas precedentemente, y con el propósito de dotar de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión administrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar diversas facultades asignadas al Titular, que no sean privativas de su cargo, en diversos órganos y unidades orgánicas del ITP;
Con los vistos de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE, la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; y, la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE, en lo que corresponde a sus respectivas funciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el ITP; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 081-2022-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del ITP aprobado con Resolución Ejecutiva Nº 000038-2026-ITP/DE;
SE RESUELVE:
1.1 En materia de Gestión Financiera Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 241: ITP.
1.2 En materia de Contrataciones Públicas Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
1.3 En materia Administrativa a) Suscribir y presentar el formato de solicitud de autorización previa para la difusión de la publicidad estatal por radio y televisión, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
b) Suscribir y presentar el formato de reporte posterior de la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. Esta facultad delegada incluye la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, así como la apertura de la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones y el cumplimiento de las disposiciones y/o medidas correctivas que, de ser el caso, ordene el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus competencias.
c) Designar a los fedatarios administrativos del ITP, para lo cual resulta aplicable lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2025-ITP/SG, "Directiva que regula las funciones y procedimiento para los/las Fedatarios/as Administrativos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP", según corresponda.
d) Suscribir, modificar y resolver los convenios interinstitucionales con entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos internacionales, empresas del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y entidades privadas nacionales o internacionales.
1.4 En materia de Obras por Impuestos a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
b) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.
c) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.
Artículo 2.- Delegación de facultades a el/la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes facultades:
a) Ejercer la representación legal del ITP ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción u otra que corresponda, a fin de dar inicio a los procesos judiciales y arbitrales con el objeto de cautelar los intereses del ITP, y de solicitar la interposición de las acciones o recursos que sean necesarios durante el desarrollo de los procesos, efectuando el seguimiento respectivo.
b) Ejercer la representación legal del ITP ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fin de solicitar la interposición de las acciones correspondientes, respecto de los procedimientos administrativos que haya iniciado cualquier entidad contra el ITP.
c) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos arbitrales, previa presentación de la terna de árbitros propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción.
d) Ejercer la representación legal del ITP ante los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público o Defensoría del Pueblo a fin de dar respuesta a los requerimientos de información que formulen dichas entidades, en donde no intervenga la Procuraduría Pública.
Artículo 3.- Delegación de facultades en el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la facultad de ejercer la representación legal del ITP para gestionar, suscribir, modificar, resolver y renovar los contratos o convenios de recursos no reembolsables financiados con fondos concursables, incluyendo la suscripción de los documentos que son requeridos para la postulación a dichos concursos y, en general, los previstos en las bases respectivas y otros documentos de gestión relacionados al proyecto seleccionado y/o ratificado por el fondo concursable. Dichas facultades no incluyen la suscripción de documentos que tengan como objeto la ejecución de los recursos no reembolsables, ni lo delegado a otras unidades de organización del ITP.
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Artículo 4.- Delegación de facultades en el Jefe de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración las siguientes facultades:
4.1 En materia de Contrataciones Públicas Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración las facultades bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, Reglamento), que se detallan a continuación:
a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento.
b) Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. Asimismo, designar los miembros de comités y/o similares, así como su reconformación, en el marco de los procedimientos de contratación realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se financien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 artículo 7 de la Ley.
c) Suscribir los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos procesos de contratación deben ser realizados de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de operaciones de endeudamiento externo o donaciones efectuadas por estos, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, y sus respectivas adendas.
d) Suscribir los contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley.
4.2. En materia Administrativa a) Suscribir contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución siempre que se encuentren enmarcados en las funciones propias o delegadas de la Oficina de Administración. Dicha facultad comprende también la de emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos.
b) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.
c) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, de acuerdo a la normatividad vigente.
d) Ejercer la representación legal del ITP ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, exceptuando las facultades específicas de las que goza el Procurador Público de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes, o las que se delegue a otros órganos del ITP.
e) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y gobiernos locales en actos relacionados a materia tributaria.
f) Ejercer la representación legal para realizar las acciones que correspondan en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27645, Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico, y la Ley Nº 28317, Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico, así como de otras disposiciones creadas o por crearse que regulen el mencionado producto.
g) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del ITP sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.
h) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad de acuerdo a las disposiciones presupuestales vigentes y normas complementarias.
i) Suscribir en representación del ITP los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del ITP y a los servicios que dichas entidades brindan.
j) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintos de los relativos a Contrataciones Públicas o que hayan sido delegadas a otros órganos del ITP, con excepción de los que puedan corresponder a las facultades privativas del cargo del Director/a Ejecutivo/a.
k) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a las normas sobre la materia.
l) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional y provenientes del extranjero.
m) Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales.
n) Suscribir las solicitudes de trasferencia de bienes muebles patrimoniales.
o) Aprobar la transferencia de bienes muebles a favor de los Centros Educativos Estatales designados 4.3. En materia de recursos otorgados por organizaciones internacionales Suscribir contratos para la adquisición de bienes y servicios destinados a la ejecución de recursos otorgados por organizaciones internacionales, Estados o entidades cooperantes.
A fin de ejercer dicha facultad, la Oficina de Administración debe verificar que, conforme los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de estos recursos, dichos documentos deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.
4.4. En materia de Gestión Financiera a) Formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego del ITP, previo informe técnico favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
b) Registrar, para el caso del compromiso, al (los)
funcionario(s) facultado(s) de contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la Entidad, en el aplicativo "Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera" del SIAF-SP."
Artículo 5.- Delegación de facultades en el/ la encargado/a de las funciones de la Unidad de Abastecimiento Delegar en el/la encargado/a de las funciones de la Unidad de Abastecimiento las siguientes facultades:
5.1. En materia administrativa Remitir a la Dirección General de Abastecimiento los sustentos del inventario de bienes muebles patrimoniales emitidos por el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF.
5.2. En materia de recursos otorgados por organizaciones internacionales a) Llevar a cabo todo aquel acto previo, tal como convocatorias o procedimientos de selección, necesarios para la adquisición de bienes y servicios, destinados a la ejecución de recursos otorgados por organizaciones 43 NORMAS LEGALES
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internacionales, Estados o entidades cooperantes, incluyendo aquellos actos contemplados en los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de dichos recursos.
A fin de ejercer dicha facultad deberá verificar que, conforme los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de estos recursos, los actos previos deban ser ejecutados por el Titular de la Entidad.
b) Suscribir adendas, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicio, para la adquisición de bienes y servicios destinados a la ejecución de recursos otorgados por organizaciones internacionales, Estados o entidades cooperantes.
A fin de ejercer dicha facultad deberá verificar que, conforme los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de estos recursos, dichos documentos deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.
c) Suscribir las adendas con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley.
Artículo 6.- Delegación de facultades en el/ la encargado/a de las funciones de la Unidad de Administración Financiera Delegar en el/la encargado/a de las funciones de la Unidad de Administración Financiera la siguiente facultad, en materia de gestión financiera: Registrar, para el caso de la Certificación del Crédito Presupuestario, al (los)
responsable(s) de la administración del presupuesto a nombre de la Entidad, en el aplicativo "Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera" del SIAF-SP."
Artículo 7.- Delegación de facultades en el/la Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades:
7.1 En materia de Suscripción de Convenios y Contratos a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Entidad y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculadas con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.
b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de la Ley Nº 29849 y demás normativa sobre la materia.
c) Suscribir contratos de trabajo, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 728 y demás normativa sobre la materia.
7.2 En materia Laboral a) Ejercer la representación legal ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, a fin de gestionar las prestaciones económicas a favor de los servidores e intervenga con facultades plenas en los procedimientos y diligencias vinculadas a la seguridad social ante dicha entidad.
b) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, a efectos a que intervenga con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral.
c) Ejercer la representación legal ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP y ante las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, a efectos de que intervenga con facultades plenas en los procedimientos previsionales y, en general, en los procedimientos que se encuentren vinculados a las aportaciones y fondos de pensiones correspondientes a los servidores.
d) Ejercer la representación legal ante cualquier entidad pública y privada interviniendo con facultades plenas en los procedimientos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas.
e) Autorizar el desplazamiento de personal: encargo o designación temporal, con excepción de los Directores de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; rotación y destaque.
Artículo 8.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE
Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión Operativa de Red CITE la representación legal a fin de ejercer las siguientes facultades:
8.1. En materia de Contrataciones Públicas e Inversión Pública Aprobar y modificar los expedientes técnicos de obras y documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, en virtud a los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias, así como el numeral 32.4 del Art. 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y modificatorias.
8.2. En materia Administrativa a) En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, podrá representar al ITP ante cualquier autoridad para iniciar procedimientos de carácter administrativo, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a licencias de edificaciones y/o demoliciones. Asimismo, podrá suscribir y refrendar los Formularios Únicos de Edificaciones - FUE, planos y demás documentos necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los citados dispositivos.
b) Ejercer la representación legal del ITP ante las autoridades de cualquier nivel de Gobierno que tengan competencia en materia ambiental, conservación de bienes arqueológicos, uso de recursos hídricos y administración de la infraestructura de la red vial nacional, para obtener las autorizaciones y/o licencias respectivas que permitan la ejecución de obras.
c) Ejercer la representación legal del ITP para gestionar y solicitar ante las empresas concesionarias de energía eléctrica, la Factibilidad de Suministro Eléctrico y Punto de Diseño, y las ampliaciones de potencia de ser necesario. Asimismo, comunicar la designación del Ingeniero Proyectista o Empresa, encargados de la elaboración del proyecto del Sistema de Utilización de Media Tensión; así como el trámite del expediente técnico del Sistema de Utilización de Media Tensión hasta su aprobación.
8.3. En materia de Obras por Impuestos a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a convocar, así como modificar su conformación.
b) Comunicar, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto expresamente por las empresas privadas, a través de sus respectivas cartas de intención dirigidas al Instituto Tecnológico de la Producción.
c) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión, previa evaluación de la información.
d) Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo, en caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión.
e) Aprobar las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.
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f) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos.
g) Autorizar la variación o modificación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente.
h) Aprobar la sustitución del ejecutor, así como de los profesionales y/o los especialistas que forman parte del equipo técnico del Ejecutor.
i) Aprobar las Bases de los procesos de selección para la empresa privada у entidad privada supervisora.
j) Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de un informe técnico sobre cualquier controversia presentada, como criterio orientador en la toma de decisiones, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias, en el marco de los convenios de asistencia técnica suscritos para tal efecto.
k) Comunicar la decisión de llevar o no a trato directo la controversia surgida entre la Entidad Pública y la Empresa Privada, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29230 y al principio de enfoque de gestión por resultados; así como suscribir actas de los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Convenio de Inversión.
l) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio.
m) Formular consultas y solicitudes de interpretación de carácter general sobre el mecanismo de Obras por Impuestos ante la Dirección General Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.
n) Autorizar las prestaciones alternativas conforme al marco de la normatividad de obras por impuestos.
o) Aprobar la ejecución de Mayores Trabajos y/o Deductivos del Convenio de Inversión.
p) Autorizar las Prestaciones no reconocibles.
q) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución del Convenio de Inversión y del Contrato de Supervisión.
r) Resolver los Convenios de Inversión y del Contrato de Supervisión, cuando corresponda.
s) Declarar la procedencia de las Ampliaciones de plazo del Convenio de Inversión.
t) Aprobar las variaciones al Monto Total del Convenio de Inversión por Mayores Trabajos de Obra.
u) Emitir la conformidad de la recepción del proyecto.
v) Aprobar o emitir pronunciamiento sobre el consentimiento de la liquidación de la inversión y del Contrato de Supervisión, previa opinión técnica de la Oficina de Administración en el ámbito de sus competencias.
w) Aprobar y/o autorizar los Mayores prestaciones y ampliación de plazo del Contrato de Supervisión.
x) Designar al personal interno para que realice actividades de supervisión temporal en caso de resolución del Contrato de Supervisión.
y) Cursar las comunicaciones sobre las observaciones a la culminación de la totalidad de Inversiones.
z) Aprobar o emitir pronunciamiento sobre el consentimiento de la Liquidación por obligación para Inversiones, previa opinión técnica de la Oficina de Administración en el ámbito de sus competencias.
aa) Aprobar o emitir pronunciamiento sobre el consentimiento de la Liquidación del Contrato de Supervisión, previa opinión técnica de la Oficina de Administración en el ámbito de sus competencias.
bb) Suscribir la escritura pública para la Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada y su presentación ante el Registro de Predios de la SUNARP.
Artículo 9.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica la representación legal a fin de ejercer las siguientes facultades:
a) Ejercer la representación legal del ITP para realizar todo acto conducente para el registro de propiedad intelectual y sus renovaciones, pudiendo suscribir los documentos necesarios para tales efectos, en el marco de la normativa vigente. En caso de disposición específica que exija participación necesaria de un abogado, la referida facultad será ejercida por el/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica.
b) Emitir constancias y/o certificados de participación en el marco de las funciones de asistencia técnica y de programas de capacitación que brinda el ITP a través de la referida Dirección.
c) Suscribir, modificar, renovar y resolver acuerdos, términos y contratos relativos a la gestión de activos de propiedad intelectual y para procesos de transferencia tecnológica; lo que comprende: acuerdos de confidencialidad, acuerdo de transferencia de material biológico o tecnológico, acuerdos de cotitularidad, contratos de licencia, cesión de derechos, memorandos de entendimiento, hoja de términos vinculados a la explotación de los resultados de proyectos de I+D+i, entre otros.
d) Aprobar, modificar y actualizar las líneas de investigación y desarrollo y las agendas de I+D+i del ITP
Red CITE.
Artículo 10.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE
Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Intervenciones Estratégicas para la Red CITE, la facultad para ejercer la representación legal del ITP ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de gestionar la autorización de los CITE
Públicos como centro de certificación de competencias laborales.
Artículo 11.- Delegación de facultades a los Directores de los CITE Públicos 11.1. Delegar en los Directores de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos - CITE Públicos la representación legal a fin de ejercer las siguientes facultades:
a) Suscribir contratos y sus respectivas adendas para la venta de bienes y la prestación de los servicios que brinda el CITE, de acuerdo con el tarifario vigente a la fecha de contratación y el procedimiento propuesto por el CITE y aprobado por Resolución Ejecutiva; así como gestionar y suscribir la documentación correspondiente a los actos previos a la suscripción de los referidos contratos y adendas y los actos requeridos para la ejecución de estos, incluyendo las coordinaciones y notificaciones respectivas.
b) Gestionar, solicitar y realizar todo acto destinado a obtener el registro sanitario de los productos que desarrollen como resultado de los servicios que brindan.
c) Gestionar, solicitar y contratar, ante cualquier entidad, empresa pública o privada, servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, en el ámbito de la circunscripción territorial donde se encuentre su sede, incluyendo para estos fines la representación para solicitar autorizaciones, licencias, permisos o las modificaciones de estas ante cualquier autoridad del Estado o entidad privada, así como para intervenir en los procedimientos de reclamo ante dichas empresas de servicios públicos.
d) Solicitar, gestionar y obtener ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y sus órganos desconcentrados todo tipo de autorizaciones que extienda dicha entidad para el desarrollo de las actividades donde se encuentre su sede.
e) Tramitar la obtención de certificados de inspección técnica de seguridad en edificaciones, licencias municipales de funcionamiento, en los casos que se requiera, y autorizaciones de anuncios publicitarios.
45 NORMAS LEGALES
Domingo 12 de abril de El Peruano / f) Suscribir y/o modificar acuerdos de confidencialidad, previo al inicio de la prestación de servicios tecnológicos comprendidos en sus respectivos tarifarios; de acuerdo al modelo que establezca la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica.
11.2. Delegar en los Directores de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Públicos - CITE Públicos la facultad de emitir constancias y/o certificados de participación en el marco de las funciones de asistencia técnica y capacitación que brindan los CITE.
Artículo 12.- Alcances de la delegación de facultades 12.1. La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir, estricta y oportunamente, con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso por la normatividad vigente, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.
12.2. Las facultades que implican acciones de aprobación o autorización y/o similares, incluyen a su vez la denegación de las respectivas solicitudes.
Artículo 13.- Presentación de informes Los/Las Directores/as y/o Jefes/as de las dependencias a quienes se ha delegado funciones a través de la presente norma, deben informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución. La presentación del informe se realiza de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Gerencia General.
La Gerencia General deberá presentar a la Dirección Ejecutiva el mismo informe y en igual término con relación al ejercicio de las facultades que le han sido delegadas.
Artículo 14.- Vigencia Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026.
Artículo 15.- Derogación Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 000196-2025-ITP/DE, de fecha 30 de diciembre de 2025 mediante el cual la Directora Ejecutiva delegó facultades en diversos órganos del ITP; a excepción de aquellas facultades aplicables a procedimientos de selección iniciados bajo el alcance del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
Artículo 16.- Notificación Notificar la presente Resolución a los Directores y/o Jefes de las dependencias a quienes se ha delegado facultades y atribuciones.
Artículo 17.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO
Directora Ejecutiva Instituto Tecnológico de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 000071-2026-ITP/DE Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Tecnológico de la Producción durante el Año Fiscal 2026, y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN EJECUTIVA
- Numero : 000071-2026-ITP/DE
- Emitida por : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2026-04-12
- Fecha de aplicacion : 2026-04-13
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