10/03/2026

Prorroga Estado Emergencia Algunos Distritos DS 139-2026-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos DS 139-2026-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 115-2026-PCM, publicado el 13 de agosto de en el Diario Oficial "El Peruano", se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de …
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos
DS 139-2026-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 115-2026-PCM, publicado el 13 de agosto de en el Diario Oficial "El Peruano", se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, detallados en el Anexo del mencionado Decreto Supremo, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada Norma Complementaria, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia;

Que, mediante el Oficio Nº 000607-2026-INDECI/ JEF de fecha 18 de septiembre de 2026, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el Oficio Nº D000909-2026-PCM-SGRD de fecha 17 de septiembre de 2026, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 115-2026-PCM, presenta el Informe Situacional Nº 000051-2026-INDECI/DIRES de fecha 18 de septiembre de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del citado Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000051-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 002465-2026-INDECI/DIREH de fecha 18 de septiembre de 2026, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y ii) el Reporte Complementario Nº 12511-18/9/2026/COEN-INDECI/14:40 Horas (Reporte Nº 109), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, en el Informe Situacional Nº 000051-2026-INDECI/ DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que debido a la magnitud de la situación identificada en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos; y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, limpieza y remoción de escombros, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan;

Que, asimismo, el citado Informe Situacional señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Huancavelica y Junín y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Huancavelica y Junín continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2026-PCM; en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000059-2026-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D001356-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2026-PCM; y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 179 del Reglamento del Senado, aprobado por la Resolución Legislativa del Congreso Nº 006-2025-2026-CR, excepcionalmente, el Presidente de la República, siempre que las circunstancias así lo requieran y antes de la 5 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2026
culminación del plazo establecido en el decreto supremo que declara el Estado de Emergencia, presenta la solicitud de prórroga al Presidente del Congreso de la República, quien la remite al Senado; y de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, la prórroga del Estado de Emergencia requiere la aprobación del Senado. En ese contexto, mediante el Oficio 041-2026-2027-ADP-P/S de fecha 30 de setiembre de 2026, el Presidente del Senado de la República comunica que, mediante Acuerdo 008-2026-2027/PLENO-SENADO-DS de fecha 30 de setiembre de 2026, se aprueba la solicitud de prórroga del plazo del estado de emergencia establecido mediante el Decreto Supremo Nº 115-2026-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución Legislativa del Congreso Nº 006-2025-2026-CR, que aprueba el Reglamento del Senado; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con la aprobación del Senado y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2026-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de octubre de 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Huancavelica y Junín y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continúan con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO
Ministro del Interior
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN
Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
ANEXO
DISTRITOS EN QUE SE PRORROGA EL ESTADO
DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A
CONSECUENCIA DE MOVIMIENTOS SÍSMICOS
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
1 ACOBAMBILLA
2MANTA
3 VILCA
TAYACAJA 4 PAZOS
JUNIN
CHUPACA
5 CHUPACA
6 SAN JUAN DE JARPA
7 YANACANCHA
CONCEPCION 8 CHAMBARA
HUANCAYO
9 CARHUACALLANGA
10 COLCA
11 CHACAPAMPA
12 CHICCHE
13 CHONGOS ALTO
14 CULLHUAS
15 HUANCAN
16 HUASICANCHA
17 PILCOMAYO

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 139-2026-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja del departamento de Huancavelica y de las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 139-2026-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-10-03
  • Fecha de aplicacion : 2026-10-04

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.