7/13/2018
Constituyen Comité Gobierno Digital Ministerio RM 278-2018-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Ministerio RM 278-2018-MC }Lima, 10 de julio de 2018 VISTO; el Informe Nº 900003-2018/OGETIC/SG/MC de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, con Decreto Supremo Nº 081-2013-
Constituyen el Comité de Gobierno Digital del Ministerio
RM 278-2018-MC
}Lima, 10 de julio de 2018
VISTO; el Informe Nº 900003-2018/OGETIC/SG/MC de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;
Que, con Decreto Supremo Nº 081-2013- PCM se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, como principal instrumento que permitirá el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú; la misma que es de alcance nacional y cumplimiento obligatorio por parte de las entidades de la Administración Pública;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, se crea la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano, que se constituye como el único punto de contacto digital del Estado peruano con los ciudadanos y personas en general; la misma que es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI);
Que, mediante el artículo 9 del mencionado Decreto Supremo, se crea el rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública comprendidas en el alcance de dicha norma, quien es un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la entidad;
TAMBIEN PUEDES VER: Directiva procedimiento Complementario RM 0297-2018-MINAGRI Agricultura y Riego
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, dispone que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, conformado por: i) El/la titular de la entidad o su representante; ii) El/la líder de Gobierno Digital; iii) El/ la responsable del área de informática o quien haga sus veces; iv) El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces; v) El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y, vi) El/la Oficial de seguridad de la información;
MAS NORMAS LEGALES: Delegan Facultad Suscribir Matrices Compromisos RM 254-2018-EF/50 Economia y Finanzas
Que, en ese marco, con Informe Nº 900003-2018/ OGETIC/SG/MC la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones propone a los integrantes que conformarán el Comité del Gobierno Digital del Ministerio de Cultura; motivo por el cual, resulta necesario proceder a su constitución;
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución del Comité de Gobierno Digital Constitúyase el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, encargado de dirigir, evaluar y supervisar el proceso de transformación digital y Gobierno Digital en la entidad, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, así como a una mejor prestación de los servicios públicos digitales a la ciudadanía.
Artículo 2.- Conformación del Comité de Gobierno Digital El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, está conformado por:
a) El/la Ministro/a de Cultura o su representante, quien preside el Comité;
b) Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, quien actuará como Líder de Gobierno Digital;
c) El/la Director/a General de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, quien ejerce la Secretaría Técnica;
d) El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos;
e) El/la Jefe/a de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; y, f) El/la Oficial de Seguridad de la Información.
Artículo 3.- Funciones El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, tiene las siguientes funciones:
a) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital de la entidad.
b) Formular e implementar el Plan de Gobierno Digital de la entidad; así como supervisar y evaluar su cumplimiento.
c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital.
d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.
e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad.
f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital.
g) Vigilar y supervisar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en la entidad.
h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.
i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia.
Artículo 4.- Instalación El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura, se instala en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5.- Del apoyo de órganos, unidades orgánicas, organismos públicos y dependencias El Comité de Gobierno Digital contará con el apoyo que requiera de los órganos, unidades orgánicas, organismos públicos y demás dependencias del sector Cultura, que estime pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6.- Financiamiento Los miembros del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Cultura ejercen el cargo ad honorem. El cumplimiento de la presente resolución no irroga gastos adicionales al tesoro público.
Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.mc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)